El chill de la censura en Colombia

El acoso judicial a la prensa y a líderes y lideresas sociales así como el bloqueo a la protesta social en nuestro país son obra de un espectro conocido. Los enemigos de la libertad de expresión ya no necesitan actuar en las tinieblas.


Ilustradora: Ana Sophia Ocampo

Todos lo vemos, pero nadie lo nombra. Convive entre nosotros como un alma errante. Se desliza por cualquier hendidura y no escoge las tinieblas para actuar, ni las noches sin luna. No, se aparece de día en los estrados judiciales y en las habitaciones de los inconformes, sobre cartapacios y hasta encubierto en comentarios de pasillo: se llama chilling effect y es, en palabras de la abogada Ana Bejarano Ricaurte, la manifestación espiritual de la censura. 

El sistemático acoso judicial a periodistas y el bloqueo a la protesta social en Colombia son solo algunos de sus estragos más frescos. Aquí explicamos en qué consiste este fenómeno, cómo se manifiesta y por qué debería importarnos ahora que estamos ante un Gobierno que no perdió oportunidad, con la pandemia y con su respuesta restrictiva y violenta a la manifestación, de mostrar sus rasgos autoritarios. 

¿Qué es el chilling effect?

También conocido como efecto inhibitorio, amedrentador, paralizador o paralizante, el chilling effect no es una causa, sino una consecuencia de todo el abanico existente de esfuerzos de censura que provengan de privados o de personas públicas, tal como explica Bejarano Ricaurte. 

Las personas que temen poner en lo público sus opiniones, que se preguntan reiteradamente si eso que dicen o hacen está siendo excesivo, que piensan en que todo puede meterlas en problemas, en que probablemente no haya cómo defenderse, hace parte de esta discusión. 

Y el chilling effect, además, no es algo que solo impacte a una persona, sino a toda la sociedad en donde se instala o vuelve habitual, como la nuestra.

Emmanuel Vargas, quien fue asesor de dirección de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y hoy es codirector –con Bejarano Ricaurte– de El Veinte, organización que adelanta acciones de litigio estratégico para garantizar la libertad de expresión en Colombia, asegura que este es el principal generador de miedo entre quienes son sujetos de violación de sus derechos fundamentales. 

“Surge y se reconoce, principalmente, en contextos de violencia”, anticipa el experto, “está en la literatura de todas las cortes constitucionales y de los organismos de control y defensa de derechos humanos, pero es un concepto del que se habla muy poco por fuera de estas tribunas”. 

Y esto pasa porque, según Priscilla Ruiz, Coordinadora Legal de Derechos Digitales en ARTICLE 19, que defiende internacionalmente la libertad de expresión y el derecho a la información, el término empezó a tomar fuerza en Latinoamérica sobre todo en el momento en que empezaron a propagarse iniciativas de reforma que iban en contra de la libertad de expresión y con normativas ambiguas. Eso, en palabras de la experta, hizo que fueran desapareciendo herramientas para el debido proceso y que la ciudadanía perdiera capacidad para ponderar sus derechos.

¿Cómo se manifiesta?

Para entender este panorama sombrío hay varios ejemplos. 

Vargas comienza por recordar el caso del periodista Luis Gonzalo “Ricahrd” Vélez Restrepo, quien hacía un cubrimiento en las protestas colombianas de 1996, en contra del Gobierno, para un canal televisivo. Fue cuando oficiales del Ejército lo agredieron físicamente hasta dejarlo en cuidados intensivos y, después de que se investigara disciplinariamente este evento, Vélez Restrepo y su familia recibieron amenazas de muerte y se tuvieron que ir del país. 

No más el Centro Nacional de Memoria Histórica publicó el informe La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977 – 2015) con el que demostró que, en ese período de tiempo, fueron asesinados 152 periodistas por hacer su trabajo. Eso, sumado a amenazas, secuestros y obstrucciones a la prensa, llevaron al país a tener uno de los peores panoramas de libertad de expresión.  

Pero el chilling effect no solo atenta contra la prensa, también ataca a artistas, grupos de pensamiento, ONGs, líderes sociales y a la ciudadanía común. Es un fenómeno que se inmiscuye con facilidad en una demanda judicial, una sanción de la superintendencia o porque alguien sale e insulta en medios. Es bastante amplio, además, porque es todo lo que queda como consecuencia de acciones que buscan censurar, cualquiera que sean, y que levantan un panorama de silencio. Es el miedo implícito a ejercer un derecho, un retén que casi nunca pasamos.

“Cuando los paramilitares llegaban a tomar una zona rural, además de hacer lo que hacían, también se ocupaban de arbitrar a la gente para que se fuera y a los periodistas que los denunciaban, hasta llegaron a matarlos”, dice Vargas. “Al hacer eso, intimidaron no solo a la prensa sino al país y ese es un efecto paralizante tremendo en que seguimos inmersos”.

Eso lo corrobora Ruiz, quien asegura que las características de los efectos inhibidores no solo tienen que ver con la falta de certeza jurídica proporcionada por las leyes y por los gobiernos de turno, también con el temor obsesivo a las consecuencias por la realización de determinada acción que debería estar protegida, pero no lo está. 

Cualquier persona que empiece a ser víctima de una persecución tiene que saber que además de ser víctima en muchos casos de censura previa o censura a secas, en casi todos lo es del chilling. Pero, al mismo tiempo, no hay que perder de vista el impacto que genera con la prensa, que es desproporcionado en tanto no sólo silencia sino que restringe el derecho de los demás a ser informados. 

“La autocensura puede ser un efecto paralizante en sí mismo, es cierto, pero tiene que ver más con los costos que se derivan de esa obstrucción de expresarse sin temor a que se tenga una represalia”, aclara Ruiz. “Por ejemplo, puede atacarse por una parte patrimonial, en el caso de una nación, por otro lado de manera emocional o psicológica y así, hasta llegar a comprometer la integridad física de alguien o de muchos, como ha sido en el caso de las protestas en el paro nacional en Colombia”, advierte.

Bejarano Ricaurte hace una distinción. Una cosa es cercenar un derecho de tajo y otra cosa es hacerlo a cuenta gotas. Es decir, un tema es que haya censura directa y otro distinto que se produzca un efecto inhibidor. 

“La protesta está intrínsecamente relacionada con la libertad de expresión y hay una cosa muy poderosa del chilling effect y es que, en su silencio y en su no ser directo, es muy poderoso, porque genera un efecto parálisis en la persona o grupo que se silencia o se intimida, y que toma la decisión de no hablar o actuar más, de no investigar más, etc., pero en el caso de la protesta no es solo un llamado a la moderación”, dice Bejarano Ricaurte. 

Y la distinción es importante porque cuando el Gobierno promulga que por el tercer pico del coronavirus no podemos ir a protestar, por ejemplo, y lo hace dentro de un decreto de cuarentena o mediante un tribunal, no está buscando un enfriamiento de los ánimos y las expresiones. Según explica la abogada, ahí están produciendo una censura explícita, inmediata y manifiesta que, como consecuencia, provoca un chilling effect.

A esto podría añadirse el que la Fiscalía quiso imponer extinción de dominio a los camiones que estuvieran bloqueando las vías en el país en el marco del paro nacional, cerca a Cali, lo que por supuesto también generó un efecto inhibidor en otros posibles manifestantes que quisieran acudir a las vías de hecho, que siguen siendo avaladas constitucionalmente. 

De hecho, se denunció masivamente que contenidos en redes sociales fueron removidos de repente, restricciones que sin duda alguna para Priscilla Ruiz se han manejado de una manera arbitraria, lo que también cree Vargas. 

“Cuando un Estado hace solicitudes de remoción de contenidos a una plataforma está violando el derecho internacional de los derechos humanos, porque no hay ninguna ley que lo permita. Y, en cierto sentido, es como ordenar censura previa y no pueden acudir a estos mecanismos, aunque lo hacen”.  

Pero el chilling effect no solo lo provoca un Gobierno, puede surgir de actores no estatales, privados. Hay empresas, por ejemplo, que creen que no están cobijadas con los mismos derechos y deberes ciudadanos y envían a sus trabajadores comunicados ambivalentes con los que los hacen sentir cohibidos de participar en protestas sociales o de votar por cierto candidato político, y esos trabajadores dejan su criterio de lado por miedo a perder su empleo. 

Lo cierto es que las relaciones entre particulares no pueden terminar en violación de derechos humanos. Ni de las plataformas o de las redes sociales. Y los Estados tienen que ser garantes de estos amparos. Por eso siempre fue inconstitucional cuando el ex Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, pretendió censurar el uso de la sigla A.C.A.B. inmediatamente después de que la Policía disparara contra civiles en Bogotá. Y siempre será relevante la transparencia con que las plataformas moderan el debate público en el ámbito digital.

E igual de preocupante es el chilling effect en los casos de acoso judicial. Bejarano Ricaurte lo soporta y explica que este entramado consiste en interponer recursos legales o denunciantes en contra de líderes sociales, campesinos y a la prensa, principalmente, (que muchas veces investiga sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado) y una de las peores consecuencias es, precisamente, el silencio que logra provocar en quienes impacta. 

“Entre el 70 y el 80 % de las causas de acoso judicial a nivel mundial se pierden”, detalla la abogada. “Lo que realmente se busca con esto no es una sentencia condenatoria, esclarecer unos hechos o demostrar que de lo que se nos acusa, no es cierto; lo que buscan es intimidar. Por eso, el chilling effect está en el corazón del acoso judicial de una manera muy latente, porque quien acosa no quiere ganar, quiere censurar y que a ese o esa periodista que enfrenta un proceso, no se le vuelva a ocurrir pronunciarse al respecto”.

¿Por qué debería importarnos?

El chilling effect es como un rompeolas de derechos, una contención que nos afecta colectivamente y, de entrada, todo lo que ataque de manera frecuente pero pasiva nuestras garantías sociales debería hacernos sentir la tierra vibrar. 

Este concepto es casi como un virus, algo que de a poco empieza a alimentarse para adquirir fuerza de contagio y, justo con los derechos humanos pasa algo y es que tienen una cualidad especial: la de su interdependencia. Según Priscilla Ruiz, están tan íntimamente relacionados entre sí que, como dice, si en un país la gente se siente incapaz de manifestarse, tiene que reconocer de una vez por todas que está autocensurado.

Vargas recuerda el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que publicó en su blog cómo la XVII Brigada del Ejército tenía presuntos vínculos con los paramilitares y cómo fue su victimización. El Ejército interpuso una tutela y la Comunidad debió rectificar más tarde y se negó a cumplir la sentencia. Lo que pasó fue que mandaron una sanción de arresto en contra del líder de la Comunidad. “Lo que no fue solo revictimizar y volver a violar sus derechos, sino mostrar qué facción política se está legitimando mediante las acciones judiciales”, dice.

Los líderes y lideresas sociales, la prensa y la ciudadanía están bajo una amenaza constante que no es superficial. Las estigmatizaciones y la voluntad al silencio y todo lo que genera un manto de duda, a falta de concreción legislativa, es un chilling effect. Lo que no se nombra o se nombra de otra forma en que pierde peso, es un chilling effect. Todo lo que camufla una rendición de cuentas, es un chilling effect. La violencia discursiva como método de comunicación de gobierno es un chilling effect

Bejarano Ricaurte, sin embargo, señala que es importante darle la justa proporción a cada gesto: cuando matan a un líder o a un periodista, quienes están alrededor la van a pensar dos veces para hacer lo mismo. Ambas son violencia, pero el chilling effect no ocupa el mismo estrado de la muerte, en este país, es casi un aviso previo. Se deben incluir mejor los estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo con respecto a la libertad de expresión, según concluye la abogada, pero para ella, con que se cumpliera mínimamente lo que está consignado en la Constitución Política y en la jurisprudencia, estaríamos. Alguien tiene que prender la luz y sacar de una vez por todas al monstruo debajo de la cama. 

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