Cumplimiento de sentencia de juez que ordena eliminar investigación sobre presuntos vínculos de candidato del Centro Democrático con una red neonazi internacional en Bogotá Comunicado.
Comunicado.
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Cerosetenta da cumplimiento a la sentencia de segunda instancia de tutela emitida por el Juzgado 4o Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá en el radicado 1100140710052026-00169-00 (2026-0048). Cerosetenta no comparte el contenido y sentido de dicha sentencia, pero la cumple por ser un fallo de exigible cumplimiento.
La sentencia se relaciona con una acción de tutela presentada por el señor Jorge Rodríguez, objeto de la investigación titulada “Las conexiones de un candidato del Centro Democrático con una red neonazi internacional en Bogotá”. A pesar de las discrepancias que tenemos con la sentencia y que expondremos a continuación, damos cumplimiento a la sentencia en los siguientes términos:
La reportería de Bellingcat y Cerosetenta ha establecido la posibilidad de que existan vínculos del señor Jorge Rodríguez, candidato del Centro Democrático, con grupos neonazis en Bogotá. Esto no es algo que podamos afirmar más allá de la duda razonable, pues esto es algo que le corresponde a los jueces y no al periodismo (Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022).
El señor Rodríguez alega que la publicación vulnera su honra y su buen nombre y solicita la eliminación de la publicación. Alega también que Cerosetenta no respondió una solicitud de rectificación enviada por él el 12 de mayo de 2026, a pesar de que su tutela fue presentada con excesiva rapidez y no dio ni siquiera tres días para que Cerosetenta contestara. Esto, a pesar de que la Corte Constitucional ha considerado que el término de presentación de la tutela debe darse en un plazo razonable. Esta garantía es fundamental para que los medios de comunicación puedan examinar las solicitudes y dar una respuesta que garantice el derecho a la rectificación sin sacrificar el derecho de la ciudadanía a recibir información y el del propio medio a expresarse libremente.
El juez de segunda instancia concedió la acción de tutela, pero su argumentación no analizó aspectos como la veracidad e imparcialidad de lo publicado por Cerosetenta, aspecto que es esencial en acciones como la que el señor Rodríguez adelantó. También consideró irrelevante la rapidez con la que el señor Rodríguez presentó su solicitud de rectificación.
El juez se limita a indicar que hay “capturas de pantalla, mensajes y demás elementos allegados” que a su parecer “evidencian la existencia de múltiples manifestaciones realizadas por diversos cibernautas que contienen amenazas y expresiones dirigidas contra el accionante”.
Desde nuestra opinión, yerra el juez al considerar que esta documentación le permite “inferir razonablemente la existencia de un riesgo cierto para” la vida integridad y seguridad personal del señor Rodríguez. Desde nuestra postura, yerra aún más cuando dice que tal riesgo “fuera promovido por la accionada Blog Cero Setenta (sic).” Dado que pareciera ser que el juez considera que existe una incitación a la hostilidad por parte de Cerosetenta, era su deber establecer si la publicación efectivamente hacía dicha incitación, y si tal incitación tenía la capacidad real y previsible de incitar dicha hostilidad. Esto, porque la jurisprudencia de la Corte Constitucional no permite castigar la simple existencia de una opinión negativa sobre la persona afectada (Sentencia T 500 de 2016). A pesar de tal obligación, su sentencia no hace dicho análisis.
Consideramos preocupante la valoración hecha por el Juez, pues a partir de esta ordena eliminar y rectificar el contenido “por el mismo medio con similar relevancia, despliegue y alcance al utilizado para la publicación original”.
No obstante, la sentencia se limita a indicar que Cerosetenta debe rectificar “la información promulgada, en punto a las afirmaciones relacionadas con presuntos vínculos del accionante con organizaciones neonazis internacionales y con supuestas fuentes de financiación.” Se trata de una orden que, en nuestra postura, es excesivamente amplia e indeterminada, y de difícil cumplimiento.
Es importante aclarar que la investigación no establece ni menciona ningún vínculo relacionado con temas de financiación del ex candidato. Tampoco lo relaciona de forma directa con las redes internacionales sino con operadores locales de esas redes.
Consideramos también que las órdenes de eliminación y rectificación son contradictorias y excesivas. Primero, la eliminación de la publicación implica que ninguna parte de la investigación es considerada por el juez como protegida por la libertad de expresión, a pesar de que no hizo un análisis del contenido de la misma. Segundo, al solicitar una rectificación al tiempo que una eliminación, nos obliga a eliminar contexto relevante para que los lectores entiendan a qué se refiere la rectificación hecha.
Dadas nuestras discrepancias con la sentencia, procederemos a solicitar a la Corte Constitucional la revisión de la sentencia, tal y como es nuestro derecho. Esto lo haremos en defensa de nuestro derecho a la libertad de expresión, al igual que del derecho de la ciudadanía a recibir información veraz e imparcial.