Una protesta que no incomoda no es protesta

¿Hasta dónde se puede limitar el derecho a la protesta? ¿Por qué siempre envían al ESMAD? La investigadora María Carolina Olarte analiza los riesgos de estigmatización de la protesta de los empleados de Aguas Bogotá.

por

María Carolina Olarte Olarte


08.02.2018

Imagen: Natalie Boissard Tapias

El miércoles 31 de enero de 2018 cerca de 300 empleados de la empresa Aguas de Bogotá, encargada de recolectar el 52 % de los residuos de la ciudad, iniciaron una protesta debido a la incertidumbre laboral en la que se encuentran por el inicio del nuevo esquema de recolección de basuras el próximo 12 de febrero. Ese día, los empleados protestaron en el patio donde se guardan los camiones de basura y otros también en la avenida 68 con la finalidad de impedir la circulación de estos e impedir que se los llevaran. Estos actos fueron denunciados por funcionarios de la alcaldía al tiempo que la ciudad se sumió en un nuevo paro de recolección de basuras. En diversos medios de comunicación, tanto particulares como funcionarios realizaron diversas aseveraciones en contra de esa protesta.

Con base en los hechos que han circulado en los medios de comunicación puede notarse que este es un caso complejo de protesta social, pero también es un muy buen motivo para reflexionar acerca de la protesta social.

Lo primero que hay que decir parece obvio, pero es frecuentemente olvidado. La protesta Social en Colombia es reconocida directamente en la Constitución de 1991 y en importantes estándares de protección internacional como una manifestación del derecho a la libertad de expresión y como un derecho en sí mismo. Muchos de los derechos que ahora disfrutamos y exigimos fueron el logro de manifestaciones y protestas. La lucha contra el racismo y el voto de las mujeres son ejemplos paradigmáticos. Esto es fundamental para que la gente lo sepa y no lo olvide.

DESDE LOS ANDES...

Recomendamos el artículo "Depoliticization and Criminalization of Social Protest through Economic Decisionism: The Colombian Case" de María Carolina Olarte Olarte.

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Los escenarios en los que se desarrolla una protesta son muy difíciles de analizar de forma generalizada y desarticulada de la complejidad de las situaciones que los motivan. En particular, hay una tendencia que debe evitarse y es pensar de antemano que todas las protestas están manchadas o tocadas por la ilegalidad y que los actos de algunas personas en las protestas son atribuibles a todos los que protestan, a todo el grupo, organización o colectivo que la promueve, realiza y apoya. Esto es un prejuicio que obstaculiza la conformación de una opinión pública informada y que obscurece el rol que ha tenido la protesta social como una activadora de otros derechos, y, como múltiples autoras lo han señalado, como el derecho a tener derechos.

La discusión sobre los actos violentos cometidos en el escenario de una protesta no es una cuestión de blanco y negro. Por el contrario, exige tener claridad previa, como mínimo, sobre tres aspectos que suelen ser complejos de analizar.

Primero, acerca de qué se entiende por acto violento. Sobre este punto es importante resaltar que uno de los elementos que ha facilitado la estigmatización social e institucional de la protesta social ha sido la confusión y ambigüedad acerca de qué constituye violencia y qué constituye una protesta. La protesta, como tal, involucra prácticas de interferencia en la vida cotidiana pero que no implican una afectación suficiente para justificar una intervención institucional dirigida a contenerla.

¿La presencia del ESMAD realmente contribuye a la solución democrática de nuestras problemas y disensos?

Segundo, sobre la proporcionalidad y necesidad de los medios empleados para enfrentar los actos violentos. Esto implica preguntarnos, en una sociedad democrática, sobre la idoneidad del uso de la fuerza como respuesta a una protesta, pero también sobre la proporcionalidad de los medios empleados. En Colombia se ha vuelto usual la presencia del Esmad en las protestas. Y acá hay que recordar cuál es la función del Esmad. Si uno revisa los manuales de control de multitudes, y la página institucional de la policía se encuentra que su función es preventiva, que el uso de la fuerza debe ser escalonado y no automático y que está dirigido primordialmente a restablecer el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Esto exige que los ciudadanos, en cada actuación que el Esmad realiza, hagamos un análisis de si su actuación estuvo proporcionalmente dirigida y si era necesaria para proteger y restablecer el ejercicio de derechos y libertades. En últimas preguntarnos si la presencia del ESMAD realmente contribuye a la solución democrática de nuestras problemas y disensos.

Y tercero, conocer las motivaciones de la protesta y las razones de los actores en disputa con el fin de no reducir la totalidad de la protesta y del conflicto en el que se sitúa a dichos actos.

Ahora, la constitucionalización del derecho a protestar nos impone además una obligación de presumir que todas las protestas son legítimas. Esto exige evitar formas usuales de estigmatización de la protesta social.

Estos son cuatro riesgos de estigmatización que pueden ser muy útiles para abordar el caso particular de las protestas de los empleados de  Aguas de Bogotá. 

Primer riesgo de estigmatización: no protestar

Una primera forma de desconocer, o al menos de relajar, la protección constitucional a la protesta es exigir a los empleados de Aguas Bogotá, o en general a cualquier ciudadano, que utilicen los canales instituidos de participación. Obligar a quienes protestan a que utilicen canales que la ley no exige agotar antes de llevar al espacio y a la mirada públicos sus problemáticas, desconocería que la protesta es un canal reconocido por la misma Constitución. Esto de alguna manera es estigmatizar a quienes protestan como ciudadanos que actúan por fuera de la ley, cuando lo cierto es que no hacen otra cosa sino ejercer un derecho constitucional.

Además, quienes protestan muchas veces lo hacen porque quieren visibilizar su situación e historia; quieren que la gente en Bogotá y Colombia sepa el porqué de su inconformidad. La protesta no es sólo para exigir un derecho determinado o la expectativa de cumplimiento de un compromiso sino también para ponerle cara e historia a los problemas. Por esto es muy importante que la institucionalidad entienda que las protestas implican la visibilización de una situación y no se le puede exigir el agotamiento de mecanismos previos a las personas que participan en ellas.

Segundo riesgo de estigmatización: transferir la responsabilidad

La segunda estigmatización de la protesta ocurre cuando hay una transferencia de la responsabilidad por las problemáticas que generaron o motivaron la protesta. Esa transferencia tiene como efecto su deslegitimación porque diluye y saca del escrutinio público el entramado de situaciones y causas complejas  que han dado lugar a la crisis. Lo que termina ocurriendo con esta estigmatización es que convierte a quienes protestan en responsables de las causas de una problemática contra la cual precisamente están protestando. Con esto además se diluye el juicio ciudadano de responsabilidad a quienes tienen la competencia y obligación de enfrentarla.

Este tipo de estigmatización es muy perjudicial porque llevar a confundir alteraciones legítimas de la cotidianeidad con la comisión de hechos violentos y desproporcionados que sí deben ser cuestionados sobre la base de información clara y probada. Y es que un objetivo de una protesta es precisamente incomodar. Una protesta que no incomode no es una protesta. La alteración de  la vida cotidiana de la ciudadanía busca dirigir su mirada a la problemática de otro grupo de personas que, por otros medios, no han podido hacer visible su situación.

Este uso de lenguaje ambiguo y vago no solo desconoce garantías mínimas del debido proceso, la libertad de expresión, el buen nombre y la honra, sino que pone en riesgo la vida e integridad de las personas que ejercen su derecho a protestar, reunirse y expresarse

Tercer riesgo de estigmatización: el lenguaje ambiguo

De manera relacionada con el punto anterior, una tercera forma de estigmatización es el uso de un lenguaje ambiguo que termina por vincular a todas las personas que protestan con la comisión de hechos violentos o con la pertenencia a grupos ilegales. Esta comprensión de los grupos o colectivos que protestan como si fueran un todo homogéneo y uniforme, no permite ver las muchas y diferentes formas de participar en una protesta y, además, convierte a todas las personas en sospechosas.

Me explico mejor con un ejemplo: este fenómeno ocurre cuando en una protesta una sola persona o algunas de ellas realizan una acción claramente violenta y desproporcionada, y tal hecho y sus consecuencias son automáticamente imputadas a todas las personas que hacen parte de la protesta. Esto ha hecho que en repetidas ocasiones en Colombia las manifestaciones sean concebidas, social e institucionalmente, como ilegales, ilegítimas y/o conectadas con grupos ilegales. Este uso de lenguaje ambiguo y vago no solo desconoce garantías mínimas del debido proceso, la libertad de expresión, el buen nombre y la honra, sino que pone en riesgo la vida e integridad de las personas que ejercen su derecho a protestar, reunirse y expresarse. En el caso de la protesta de los empleados de aguas de Bogotá, por ejemplo, la diversidad de posiciones y formas de participar es particularmente clara.

Cuarto riesgo de estigmatización: el paternalismo y la subestimación de quienes protestan

Por último, referirse de forma generalista y sin fundamentos a las personas que protestan, como individuos que no saben lo que están haciendo y que en realidad son títeres de alguien más que los usa para fines políticos, constituye una forma más de estigmatización. Se trata de una descalificación de las personas que protestan como individuos sin autonomía. Esto no sólo es discriminatorio, sino que conduce a una desvalorización del ejercicio de la protesta y de quienes participan en ellas, porque está diciendo indirectamente que todos los que protestan no tienen una autonomía suficiente para ser parte de la construcción de lo público, para ejercer sus propios derechos, y en últimas, no hace otra cosa sino afirmar que son menos ciudadanos.

Protesta, medios y academia

Los académicos y los medios tenemos una importante responsabilidad en relación con la protesta. De hecho, podría afirmar sin lugar a duda que tenemos una obligación constitucional. Los análisis, los estudios y las informaciones que transmitimos sobre una protesta en específico deben partir de una presunción de legitimidad de la misma y de nuestro deber de contribuir a la construcción de una real ciudadanía y de una opinión pública informada.  Muchas veces olvidamos esta verdad tan obvia.

La proliferación de manifestaciones y protestas en la última década alrededor del mundo y la preocupante situación de asesinatos y amenazas a la vida e integridad de los líderes y lideresas en el país demuestra cuán débil es la garantía de espacios para la decisión democrática de nuestras diferencias y problemáticas. Preguntarse sobre los límites del derecho a la protesta y sobre qué significa que una protesta sea o no violenta de espaldas a estos contextos implica no solo desconocer las historias de inequidad e invisibilización  que son, en últimas, las que movilizan las manifestaciones sociales, sino obviar el altísimo riesgo de contribuir a una estigmatización social e institucional de la protesta en contravía del debate democrático.

Por estas razones, los periodistas y los académicos estamos en deuda de realizar un análisis empírico riguroso para evidenciar las diferencias en el tipo de acceso, lenguaje, espacios y cubrimiento que se le ha dado a las personas que protestan, a la institucionalidad y a otros grupos de interés. Esta información no solo nos permitiría entender mejor los obstáculos que enfrentamos en la construcción democrática de lo público sino asumir nuestra responsabilidad frente al acceso diferenciado, injusto y excluyente a los medios de comunicación.

 

* María Carolina Olarte Olarte es profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

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