Denuncias por violencia policial en la primera semana del decreto que cambió las reglas de la protesta
La nueva norma permite a las autoridades intervenir sin agotar el diálogo frente a actos violentos y pone la protesta en la balanza con la movilidad y el trabajo. Sus primeras jornadas dejaron denuncias de abusos, mientras el Ministerio del Interior defiende que esta ley aumenta las garantías.
por
Leonardo Bautista
22.10.2026
Portada: Isabella Londoño
No pasó más de una semana desde que el gobierno de Abelardo de la Espriella firmó el decreto que cambia las reglas de la protesta social en Colombia y ya se conocen las primeras denuncias por abusos policiales en las calles.
La ONG Temblores documentó varios casos y pidió investigar intervenciones con tanquetas, chorros de agua y municiones de aturdimiento contra las concentraciones del 17 y el 18 de octubre frente al Museo Nacional, en Bogotá, convocadas para protestar por el retiro de piezas relacionadas con las víctimas, las luchas feministas, la población LGBTIQ+ y los procesos de paz. Su llamado incluye también denuncias de disparos de munición contra manifestantes, capturas y declaraciones estigmatizantes durante las movilizaciones del 14, 17 y 18 de octubre en Bogotá, Medellín e Ibagué.
Estas han sido apenas las primeras protestas bajo el Decreto 1525 de 2026, firmado el pasado 13 de octubre por el presidente y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, un día antes de las marchas convocadas por la oposición.
La nueva norma modifica el Decreto 003 de 2021, que fue expedido por orden de la Corte Suprema (sentencia STC7641 de 2020) para frenar los abusos de la fuerza pública en las movilizaciones. Pero con los cambios, el diálogo deja de ser un paso previo obligatorio cuando hay actos de violencia, la definición de violencia se amplía y el derecho a marchar se pone en la balanza frente a la movilidad, el trabajo y los servicios esenciales.
Congresistas del Pacto Histórico, como Laura Daniela Beltrán y Daniel Monroy, ya presentaron una demanda para anular el decreto y una tutela para suspenderlo. La Oficina en Colombia de ONU Derechos Humanos (ONU-DH), que envió observaciones al borrador el 4 de octubre, reconoció avances, pero advirtió sobre la amplitud de la definición de violencia y las reglas para cerrar el diálogo. Ante preguntas enviadas por 070, el Ministerio del Interior defendió la norma: “El decreto no regula el derecho a la protesta ni le impone nuevas limitaciones”.
Actuar sin dialogar
Magnitudes de la violencia policial racista
Estas son cifras sobre violencia policial racista, sesgo por color de piel y perfilamiento racial en Colombia que ayudan a entender la dimensión del racismo en procedimientos de la fuerza pública.
Una de las denuncias de Temblores apunta a una intervención el 14 de octubre en el Parque de los Periodistas y el Eje Ambiental, en el centro de Bogotá, sobre la que circulan registros que cuestionan si hubo diálogo previo. La ONG pidió establecer también qué alternativas se agotaron antes de dispersar las concentraciones frente al Museo Nacional.
Esas decisiones pasan por el Puesto de Mando Unificado (PMU), una mesa en la que la alcaldía o la gobernación, la Policía, la Fiscalía y organismos de control como la Procuraduría, la Defensoría y la Personería coordinan la respuesta del Estado antes, durante y después de una marcha. Lo preside el alcalde o el gobernador, y cada decisión debe quedar por escrito en un acta.
El Decreto 003 exigía agotar el diálogo antes de que intervinieran los antidisturbios. Según Olga Bernal, docente del Semillero de Protesta Social, Represión y Derecho de la Universidad de Antioquia, en los cuatro años previos al actual gobierno “sólo el 2% de las movilizaciones requirieron intervención con uso de la fuerza”.
Con el nuevo decreto, el diálogo pasa a ser una “regla de preferencia”. Si desde el inicio de una marcha hay armas, personas retenidas, agresiones o destrucción, la Policía puede saltarse las etapas de facilitación, diálogo y mediación cuando agotarlas no resulte “materialmente posible”, con una justificación en el acta. Además, el comandante en terreno puede actuar sin orden previa cuando haya riesgo inminente para la vida o un delito a punto de cometerse.
Temblores criticó que la Policía pueda dejar de lado el diálogo, que ha servido para bajar la tensión en las marchas, y ONU-DH advirtió que algunos motivos para cerrarlo “permiten una interpretación abierta y discrecional”. Para Bernal, la norma implica “un desmonte a estas políticas de diálogo”.
El Ministerio del Interior rechaza esa lectura. “El decreto no autoriza a ningún policía a disolver una protesta porque perciba una amenaza”, respondió a 070, e insistió en que la regla general sigue siendo el diálogo. Según la cartera, la decisión de pasar a otra etapa no la toma el agente en la calle: la toman el alcalde o el gobernador tras evaluarla en el puesto de mando, y las advertencias o la intervención de los antidisturbios requieren su orden. Los organismos de control pueden pronunciarse antes y ver el acta de inmediato.
La cartera añade que las primeras etapas sólo pueden omitirse en casos graves, como la violencia verificada desde el inicio, y únicamente frente a quienes la ejercen, con verificación documentada, aviso inmediato a los organismos de control y una justificación por cada etapa omitida. La actuación, sostiene, distingue entre violentos y pacíficos: el diálogo con quienes protestan en paz continúa y, cuando cesa la violencia, se retoma con todos.
La calle o la movilidad
Frente al Museo Nacional, Temblores cuestionó el uso de chorros de agua y tanquetas contra concentraciones que, según la ONG, eran pacíficas. La organización advirtió que afectar la movilidad no justifica por sí solo disolver una protesta, ni tampoco la presencia de personas encapuchadas, y recordó que Naciones Unidas reserva los chorros de agua para situaciones con probabilidad significativa de muertes, lesiones graves o destrucción generalizada de bienes.
Ese choque está en el centro del decreto, que crea el principio de “equilibrio constitucional”. La protesta se pondrá en la balanza con la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y los servicios esenciales, caso por caso y con una decisión por escrito. Para disolver un bloqueo, eso sí, la norma exige una perturbación “grave y sostenida”, el estándar de Naciones Unidas que ONU-DH pidió incluir.
La congresista Laura Daniela Beltrán, conocida como Lalis, explica que la demanda de su bancada surge en parte de ese punto: “El ejecutivo no puede arbitrariamente ponderar derechos, están ponderando derechos en un decreto y eso es competencia del congreso en una ley estatutaria”.
Temblores explica que la Constitución solo permite limitar este derecho por medio de una ley del Congreso. La ONG recuerda, además, que en 2017 la Corte Constitucional tumbó las reglas sobre protesta del Código de Policía por no haberse tramitado así.
Pero para el Ministerio del Interior esa exigencia no aplica. “La Constitución reserva a la ley estatutaria el contenido del derecho y los casos en que puede limitarse. No le reserva la forma en que el Gobierno ordena a sus propias autoridades actuar para garantizarlo”, respondió.
Con base en una sentencia de 1994 de la Corte Constitucional, que distingue lo que le corresponde al Congreso de lo que le corresponde al presidente como responsable del orden público, la cartera sostiene que el decreto solo da instrucciones a las autoridades, como el de 2021, algo que también ha aceptado el Consejo de Estado.
Según el ministerio, el equilibrio constitucional no está dirigido a quienes marchan. Obliga a las autoridades a decidir caso por caso y a justificarlo por escrito, y les prohíbe usarlo para censurar el mensaje de una protesta, exigir permisos o desconocer las garantías vigentes. “No fija límites al derecho. Impone cargas a la autoridad y aumenta las garantías en la intervención de policía”, sostiene.
La docente Bernal recuerda, en cambio, que la Corte Constitucional ha reconocido que una protesta puede afectar en parte derechos como la movilidad o el trabajo. Temblores advierte, además, que el puesto de mando podría cerrar el diálogo y enviar a los antidisturbios aunque no haya violencia, por ejemplo si no se logra abrir paso a las ambulancias o si hay escasez de alimentos, agua, combustible o medicamentos.
El dinero también entra en la balanza. Las pérdidas de comercios y empresas cuentan para decidir cómo responder a un bloqueo, y el decreto suma un delegado de los gremios a las reuniones en las que se prepara cada marcha. Según Temblores, cuando se bloquea la entrada a una empresa el decreto no exige que disolver la protesta sea el último recurso, lo que deja expuestos los plantones laborales, sindicales o ambientales.
Desde el ministerio responden que los gremios no hacen parte del puesto de mando, donde solo hay autoridades y que no puede reunirse sin un delegado de los organismos de control, y que su delegado solo asiste a las reuniones de preparación. Las pérdidas económicas, añade, son apenas uno de los factores que se tienen en cuenta, junto al tipo de protesta, la situación de los trabajadores y si hay conversaciones abiertas. Por sí solas no autorizan la fuerza, que solo procede si antes se cierra el diálogo y se agotan los pasos previos. Si hay conversaciones en curso, el decreto da prioridad a “la continuidad del diálogo sobre la intervención”.
¿Qué es violencia?
Temblores también rechazó declaraciones de la directora del ICBF, María Carolina Restrepo, que según la ONG equiparan la presencia de niños en las protestas con su reclutamiento en el conflicto armado. Para la organización, eso confirma el riesgo que había advertido: que la protesta en familia se lea como manipulación de los menores.
La discusión parte de cómo el decreto define la violencia. La norma de 2021 hablaba de “acto de violencia física”, pero la nueva redacción elimina ese adjetivo e incluye a quienes “amenazan con agredir”. Para la representante Laura Daniela Beltrán, conocida como Lalis, eso abre la puerta a la arbitrariedad porque “cualquier manifestación legítima puede caber en ese concepto por lo ambiguo que es”.
Temblores y ONU-DH coinciden en que la definición va más allá del estándar de Naciones Unidas, que habla de fuerza física capaz de causar lesiones o daños graves. El ministerio responde que no cualquier conducta cuenta: el decreto exige que “cause o pueda causar con alta probabilidad daños graves y verificables”, un requisito que, según la cartera, se mantiene desde 2021.
Entre los posibles actos de violencia, el decreto incluye el “uso o instrumentalización” de niños y de mujeres gestantes o lactantes, aunque aclara que su sola presencia en una marcha no lo es. Para Bernal, la norma sigue siendo ambigua y podría afectar a comunidades indígenas y otros grupos que marchan en familia, e incluso abrir “procesos sancionatorios en contra de sus familiares”.
“El decreto no tipifica conductas”, responde el ministerio, porque crear delitos y sanciones le corresponde solo al Congreso. Según la cartera, la norma le ordena a la autoridad proteger a niños y gestantes y le prohíbe actuar por su sola presencia: hay instrumentalización cuando alguien los ubica, retiene, dirige o expone deliberadamente para frenar a las autoridades, proteger a quienes ejercen violencia, dificultar su identificación o ponerlos en riesgo.
“Lo reprochable es lo que una persona hace con ellos, no que estén ahí”, sostiene, y asegura que “las mingas y las marchas en familia quedan protegidas”. Esa calificación deberá verificarse en el puesto de mando, y el ICBF y la Policía de Infancia actúan para proteger a los menores, no para controlar la marcha.
La Policía, a cuatro metros
Una de las nuevas obligaciones del decreto es que la Policía acompañe las marchas a una distancia mínima de cuatro metros, para evitar actuaciones que puedan percibirse como intimidatorias, pero Temblores registró que esa regla no se cumplió el pasado 17 de octubre frente al Museo Nacional, donde había antidisturbios y una tanqueta desplegados mientras llegaban los manifestantes.
La ONG también pidió investigar presuntos disparos de munición y de cartuchos de gases directamente contra manifestantes, y establecer qué armas y dispositivos se usaron. Para Bernal, la marcha del 14 de octubre ya mostró los efectos del decreto, con “uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza pública, el uso desmedido de armas menos letales para generar mayor daño”.
La nueva norma obliga, además, a las alcaldías a publicar, dentro de las 72 horas siguientes a una jornada con afectaciones, un balance de lesionados, capturas y denuncias contra agentes del Estado, incluidas las lesiones oculares. Temblores exigió a autoridades de Bogotá, Medellín e Ibagué cumplir esa obligación.
Capturas y periodistas
En Ibagué, la organización pidió esclarecer la captura de Paula Andrea Tafur, estudiante de periodismo de la Universidad del Tolima que habría estado cubriendo la marcha del 14 de octubre, y la de Carlos Mauricio Molina. Ambos recuperaron su libertad al día siguiente y su defensa denunció irregularidades.
La ONG pidió verificar también los traslados por protección, una medida que, recuerda, no puede usarse para sacar a manifestantes de las calles.
El decreto dice reforzar la protección de los periodistas y exige que cada captura o traslado quede registrado con la identificación de la persona, la hora, el lugar, la autoridad que actuó y la constancia de que se avisó a sus familiares o a organizaciones de derechos humanos.
Lalis anticipa que la movilización crecerá y que su bancada hará control político sobre los excesos en el uso de la fuerza. Temblores, por su parte, pidió a la Fiscalía y a la Procuraduría investigar a los agentes y a sus mandos, y preservar los videos, las comunicaciones, los registros de capturas, los inventarios de munición y las actas de los puestos de mando, documentos que el propio decreto obliga a llevar.
El futuro de la norma, explica la profesora Bernal, puede definirse en dos tribunales. La Corte Suprema podría revisar si el cambio respeta la orden que dio en 2020 y el Consejo de Estado, por su parte, estudiará la demanda del Pacto Histórico, aunque la académica no es optimista pues ese tribunal falló hace poco en contra de la protesta.