#Balance2016 | Colombia y la lucha contra el cambio climático: ¿en qué vamos?

Colombia, al adoptar el Acuerdo de París oficialmente el 22 de abril de este año, en el marco del Día de la Tierra, se comprometió a reducir en un 20 % sus emisiones. La ratificación, una de las tareas pendientes.

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Congreso Visible


12.12.2016
Foto: Cancillería colombiana.

 

Por: David Rubiano,  integrante del semillero de investigación del programa Congreso Visible*.

Colombia, al adoptar el Acuerdo de París oficialmente el 22 de abril de este año, en el marco del Día de la Tierra, se  comprometió a reducir en un 20 % sus emisiones. La ratificación, una de las tareas pendientes.


Imagen: cancilleria.gov.co.

 

La XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) fue celebrada en diciembre del año 2015 y tuvo como desenlace la adopción del Acuerdo de París. Este acuerdo es un hito en la lucha contra el cambio climático, pues casi 200 países se pusieron de acuerdo para combatir el calentamiento global, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y limitar la temperatura mundial a dos grados. El Acuerdo de París es un instrumento novedoso porque no impone obligaciones a los países, sino que estos se comprometen voluntariamente a reducir sus emisiones, de acuerdo con sus realidades socioeconómicas.

Esa idea surgió con fuerza en la COP20 y así la resumió en su momento César Rodríguez de Dejusticia: “el acuerdo que avanza es más un mosaico multicolor que un tratado clásico de una sola pieza. En lugar de casarse con un nivel de reducción de emisiones fijado por el mismo tratado, cada país se compromete a anunciar públicamente sus propias metas, que serían luego monitoreadas por la comunidad internacional. Es lo que los juristas llaman “derecho blando”: normas voluntarias cuyo desacato no genera sanciones de un tribunal internacional, sino que se convierten en puntos de referencia para que la ciudadanía, los medios y los demás países exijan su cumplimiento.”

Congreso Visible le cuenta cómo surgió el Acuerdo de París, cómo va su proceso de ratificación por parte de los países que lo suscribieron, haciendo énfasis en el caso colombiano, las metas propuestas y lo que viene en el futuro.

 

¿Por qué la COP21?

En 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que reconoció por primera vez el calentamiento global como un problema real global. La COP es la reunión que realizan anualmente los estados que son parte de la CMNUCC, desde 1995, para evaluar la aplicación de la Convención, las obligaciones de las partes, y adoptar instrumentos jurídicos ligados a lo pactado, como lo es el Acuerdo de París, resultado concreto de la edición número 21.

Tomado de: El Acuerdo de París. Así actuará Colombia frente al cambio climático. Fundación Natura. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. WWF-Colombia (2016).

 

El Acuerdo de París: un hecho

Para que el acuerdo entrara en vigor, se necesitaba la ratificación de 55 países que produjeran por lo menos el 55 % de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Esta condición se logró a principios de octubre de 2016 y el acuerdo entró en vigencia el 4 de noviembre de 2016, a tan solo unos días de que comenzara la COP22, lo que significa que ahora es vinculante para todas las partes que lo han ratificado. Una de las consecuencias de la activación del acuerdo es el funcionamiento de la “Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París” (CMA por sus siglas en inglés), la cual se desempeña como órgano de gobierno.

A diciembre de 2016 más de 100 países habían ratificado el acuerdo, entre estos, grandes emisores globales de gases de efecto invernadero como China (20.09 %) o Estados Unidos (17.89 %) y también otros países industrializados como Rusia (7.53 %), Alemania (2.56 %),  Reino Unido (1.55 %), Francia (1.34 %), entre otros. Estados Unidos, por ejemplo, se comprometió a realizar una contribución del 28 % para el 2025, comparada con sus emisiones de 2005. La Unión Europea decidió disminuir sus emisiones en un 40 % para 2030, comparada con sus niveles en 1990.

¿Y Colombia?

 Colombia, al adoptar el Acuerdo de París oficialmente el 22 de abril de este año, en el marco del Día de la Tierra, se  comprometió a reducir en un 20 % sus emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a las proyecciones hasta 2030, o un 30 % si cuenta con la cooperación internacional para hacerlo. A estas reducciones se les denomina “contribuciones determinadas a nivel nacional”. Actualmente, Colombia emite alrededor del 0.46 % de las emisiones globales.

 

Los compromisos del país

 

Sin embargo, Colombia, desde antes de la COP21 y su desenlace, el Acuerdo de París, ya promovía acciones contra el cambio climático, en el marco de una política pública sobre el tema. Esta comprende un conjunto de estrategias como por ejemplo: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Clímatico (PNACC), la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+), la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) y la incorporación de las nociones de variabilidad y cambio climático, con enfoque regional, en instrumentos de planificación sectorial, territorial y del desarrollo. Todas estas acciones propuestas buscan introducir en el país medidas de preparación, mitigación, monitoreo y, en general, crear hojas de ruta encaminadas hacia la adaptación al cambio climático.

Tomado de: El Acuerdo de París. Así actuará Colombia frente al cambio climático. Fundación Natura. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. WWF-Colombia (2016).

La tarea pendiente de ratificar el Acuerdo 

Respecto a la ratificación de tratados en Colombia, la Corte Constitucional ha señalado que el proceso de aprobación se fundamenta en la actuación convergente de las tres ramas del poder público para que el país pueda adquirir una obligación internacional. Primero, el Presidente de la República (rama ejecutiva), como Jefe de Estado, directamente o por medio de sus delegados, celebra con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios. Segundo, el Congreso de la República (rama legislativa), mediante una ley, aprueba o imprueba el instrumento jurídico específico. Posteriormente, la Corte Constitucional (rama judicial) hace un control previo y definitivo de lo pactado, verificando que sea compatible con el ordenamiento jurídico (ver: “Competencias del Congreso de la Republica, en materia de tratados internacionales”). Solo con este visto bueno de la Corte la iniciativa pasa a sanción del Presidente, para que este pueda manifestar su consentimiento, y con ello, hacer que el país adquiera de manera formal compromisos a nivel internacional.

La ratificación del Acuerdo de parís está actualmente en la fase legislativa. El 7 de septiembre de 2016, ocho ministros del gabinete de Juan Manuel Santos radicaron conjuntamente el proyecto de ley con el que se espera obtener el aval del Congreso. Una semana después fue aprobado en primer debate (de cuatro necesarios para pasar a revisión previa de la Corte) en Comisión Segunda de Senado y desde el 30 de noviembre tiene ponencia para segundo debate, que deberá ocurrir en la plenaria de esa cámara.  El trámite de este proyecto de ley aprobatoria debe darse en un plazo máximo de dos legislaturas, esto quiere decir que el límite es el 20 de junio de 2018. Pero el proceso se puede enredar, si se tiene en cuenta que la agenda legislativa del próximo año va a estar marcada por el desarrollo normativo de los acuerdos de paz, y la de 2018, por las elecciones al Congreso y a la Presidencia. Habrá que esperar para saber si no se pierde el impulso.

De todas maneras, la ratificación del Acuerdo de París por parte de Colombia, será una realidad, tarde o temprano, por esta razón, no está demás señalar las obligaciones que asumirá el país. Se destaca la presentación periódica de informes acerca de los progresos logrados, en reducción de emisiones. En ese sentido, se tendrán que dar a conocer las contribuciones previstas por el país para cumplir con la meta global, entre ellas, las estrategias nacionales mencionadas anteriormente. Sin embargo, el incumplimiento de los objetivos propuestos no implicará ningún tipo de castigo. Aun así, las metas que anuncie Colombia en el futuro sí tendrán que ser cada vez más ambiciosas.


*Estudiante de derecho y opción en Gobierno de la Universidad de los Andes. Miembro del semillero de investigación del programa Congreso Visible del departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes durante el segundo semestre del 2016. Correo: d.rubiano560@uniandes.edu.co

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