Palabras para la democracia: desobediencia civil

Ante la llamada de Iván Cepeda a la desobediencia civil por irregularidades con la candidatura del presidente electo De la Espriella, examinamos si este desacato pacífico es un ejercicio democrático legítimo y eficaz o una estrategia que abre las puertas a la incertidumbre.

por

David De Salvador


02.07.2026

En esta nueva serie, “Palabras para la democracia” explicamos los conceptos que sostienen o retan la democracia. Para esta entrada, buscamos entender la desobediencia civil —una palabra que Iván Cepeda, excandidato presidencial, ha puesto en el debate público—. 

***

Iván Cepeda cuestionó la legitimidad del presidente electo Abelardo de la Espriella, su rival en las pasadas elecciones, por contar este con nacionalidad estadounidense. Además de este señalamiento, denunció la interferencia de Estados Unidos en el proceso electoral colombiano, y convocó a una  “desobediencia civil pacífica”. El llamado insta a sus electores a desconocer la autoridad del presidente electo que, a los ojos de Cepeda, no respeta la soberanía colombiana. Este llamado abre un debate sobre los límites, la legitimidad y los riesgos de esta forma de resistencia política frente al orden institucional actual.

Para profundizar en las implicaciones de esta convocatoria, hablamos con la filósofa Laura Quintana y el abogado constitucionalista Libardo Ariza.

¿Qué es la desobediencia civil? 

Laura Quintana: Se trata de un acto público y explícito, realizado por un ciudadano o un colectivo, mediante el cual se manifiesta públicamente el desacato a una norma o decisión gubernamental o estatal que se considera injusta. Esta injusticia se fundamenta en que dicha medida viola un orden de derecho considerado legítimo, ya sea porque no cumple con los criterios de dignidad humana, porque contraviene un pacto constitucional o porque vulnera estándares esenciales de lo que el ser humano necesita para vivir bien. 

Libardo Ariza: Es básicamente no hacer caso, no obedecer una orden y asumir las consecuencias que se derivan de no hacerlo. Es un mecanismo propio de las democracias contemporáneas en las que una persona o grupos de personas se resiste a cumplir con un mandato porque considera que este mandato es ilegítimo. La desobediencia civil es fundamentalmente una postura, una acción, un hecho. No es un derecho.  Por lo general se refiere a cosas concretas, a leyes específicas. Además supone que se aceptan las consecuencias legales de desobedecer esa ley en específico, la sanción, multa o consecuencia que se derive de su incumplimiento. Por último, se desarrolla con una actitud pacífica, activa o pasiva, de resistir un orden que se considere ilegítimo.

¿Cuál es la relación entre la desobediencia civil y la democracia?

Libardo Ariza:  La desobediencia civil es fundamental para conservar un régimen democrático saludable, ya que permite abrir espacios de diálogo, contradicción y crítica al orden existente. El deber de cumplimiento del derecho no debe ser irreflexivo, pues existen leyes o regímenes injustos. La desobediencia civil es clave para discutir pacíficamente si existen dudas razonables y fundamentadas sobre la legitimidad de una norma o régimen.

Laura Quintana: La democracia supone que los ciudadanos deben poder autogobernarse y decidir sobre sus representantes, con derechos civiles, políticos y constitucionales garantizados. Como esto siempre está en proceso y nunca se consigue del todo, las decisiones jurídicas a veces afectan a quienes no se sienten reconocidos, llevándolos a expresar su desacuerdo. La democracia abre la posibilidad de que pueda disentir cuando esas leyes que me rigen impiden que yo haga valer derechos fundamentales que yo reconozco como justos. Así, la desobediencia civil es muy importante en una democracia porque supone que los sujetos que hacen parte de esa democracia pueden eventualmente disentir cuando se dan cuenta que una ley, una norma va en contra con ese orden constitucional o con sus derechos humanos.

¿Cómo se ve la desobediencia civil? 

Laura Quintana: La mayoría de las definiciones de desobediencia civil coinciden en que se trata de una acción pública y consciente que pretende desmarcarse de la violencia destructiva. Esto significa que conlleva el compromiso de respetar la vida y no usar mecanismos explícitos de violencia. Aunque evitar toda agresividad es complejo, prevalece el compromiso de no atacar la vida ni generar violencia sistemática. Preferimos la noción de “antiviolencia”: como es imposible desprenderse totalmente de la violencia social, el objetivo es reducir al mínimo el daño a los demás.

¿La Constitución del 91 reconoce la desobediencia civil?

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Libardo Ariza:  La Constitución del 91 establece un marco de derechos fundamentales que permite interpretaciones expansivas. Colombia es un Estado pluralista que supone la existencia de disenso; las autoridades deben respetarlo, pues es parte esencial de la democracia y de la deliberación pacífica. Por tanto, el Estado protege el disenso, así como el derecho de reunión y asociación, los cuales permiten a la sociedad civil organizarse, movilizarse y resistir. 

Aunque la desobediencia civil no tiene el estatus de un derecho autónomo —a diferencia de la protesta o la objeción de conciencia—, la jurisprudencia de la Corte Constitucional la integra en un espectro más amplio de protección democrática. Las formas prácticas de amparo se definen caso a caso. Por ejemplo, en situaciones de personas privadas de la libertad, la Corte ha dictaminado que debe protegerse la desobediencia, asegurando que la respuesta estatal sea siempre proporcional y fomente un espacio de reflexión. Por ejemplo, si yo desobedezco pagar un impuesto, la consecuencia sería asumir lo que está previsto en la ley. 

En el ámbito jurídico, la Corte ha dictaminado que debe protegerse la desobediencia, asegurando que la respuesta estatal sea proporcional y fomente la reflexión. El Estado no debe usar la fuerza para coaccionar la conciencia; en este sentido, no puede pasar que el Estado use la fuerza para obligar a cumplir un mandato en el cual el ciudadano no cree.

¿Hay algún marco de derecho internacional que proteja la desobediencia civil? 

Libardo Ariza:  La desobediencia civil se enmarca en el derecho internacional de los derechos humanos mediante una interpretación extensiva de la objeción de conciencia y la protección a la libertad de conciencia. La Corte Constitucional, al decidir sobre la objeción de conciencia, se basó en instrumentos internacionales para derivar derechos autónomos, conectando el ámbito interno con el internacional. Estos ámbitos no están separados; cualquier intento de retiro del orden internacional y de los sistemas de derechos humanos supondría una ruptura constitucional, pues la Constitución colombiana está amarrada a estos tratados.

Iván Cepeda, excandidato presidencial, está llamando a la desobediencia civil, entre otras cosas, por la nacionalidad estadounidense que tiene Abelardo de la Espriella , que reñiría con su lealtad a Colombia, y por la injerencia de Estados Unidos en las pasadas elecciones, ¿la desobediencia civil es la herramienta adecuada para este contexto?

Laura Quintana: El discurso de Cepeda señala eventos de corrupción e ilegalidad que irrespetan la soberanía nacional. Desde un punto de vista democrático, hay un uso adecuado de la función de la desobediencia civil: se han vulnerado una serie de derechos constitucionales fundamentales y las vías institucionales no dan respuesta. ¿Qué le queda a la ciudadanía? Ante la falta de vía institucional que responda a las denuncias, la desobediencia civil es una opción democrática y constitucional; una jugada en el horizonte de la democracia frente a poderes brutales donde los ciudadanos buscan alternativas. Sin embargo, en Colombia una declaración así se interpreta como el enunciado de un mal perdedor o puede escalar en violencia. Además, está la cuestión de la eficacia del llamado a la desobediencia civil. ¿En qué medida la desobediencia civil puede ser efectiva si no está organizada previamente? Si el llamado es espontáneo y sin organización, surgen dudas sobre su pertinencia.

Libardo Ariza:  Colombia vivió una elección histórica con la más alta participación y el margen más estrecho. Ante las dudas sobre la idoneidad del candidato ganador y el riesgo histórico de violencia, la desobediencia civil es una salida sagaz: permite plantear dudas en un escenario pacífico y democrático, sin incitar a la violencia, rebelión, sedición o asonadas, abriendo un espacio político necesario. Sin embargo, si la movilización carece de objetivos concretos, se vuelve una postura ineficaz. No está claro a qué se invita a desobedecer: ¿todo lo que haga el presidente o solo acciones específicas? Es fundamental la precisión, pues debe ser muy claro qué es lo que debe desobedecerse. Finalmente, surge un vacío estratégico: ¿qué harán con las personas multadas o detenidas y cuál es la estrategia después de la desobediencia civil?

¿Ha sido efectiva la desobediencia civil en otros contextos similares? 

Laura Quintana: No conozco un contexto similar donde un candidato presidencial reclame el derecho a la desobediencia civil ante una posible elección ilegítima. No obstante, los mecanismos de desobediencia civil han sido muy importantes para conseguir derechos civiles; por ejemplo, en las luchas afroamericanas en Estados Unidos por una mayor igualdad política o en el conocido movimiento de Gandhi contra el imperio británico. En Colombia, las protestas del 2021 también contuvieron muchos actos de desobediencia civil. Infracciones a normativas de tránsito y ocupación de lugares fueron importantes para mantener la protesta y tuvieron efectos políticos significativos, pues impulsaron una mayor conciencia sobre la lucha por la vida digna y apoyaron la campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez frente a un gobierno que reprimía la protesta y precarizaba a la población.

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