Tribunal pide al Gobierno proteger derechos de trabajadoras sexuales

Una sentencia condena a un ex paramilitar de las AUC por el asesinato de cuatro mujeres en Cartagena. Tres de ellas trabajadoras sexuales. Por primera vez en el país, una sentencia reconoce a las trabajadoras sexuales como víctimas del conflicto armado.

por

cerosetenta


24.03.2017

Foto: Nicolo´ Filippo Rosso

El Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al Gobierno, a la Fiscalía y la Procuraduría investigar los crímenes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) contra personas trabajadoras sexuales. El llamado fue parte de la sentencia que condena al exparmilitar Eugenio Reyes a 40 años de cárcel por decenas de crímenes, entre ellos la matanza de cuatro mujeres, conocida como la Masacre de la torre del Reloj.

Esta es la primera sentencia que aborda el tema del trabajo sexual en el marco de la ley de Justicia y Paz, jurisdicción especial que juzga a los excombatientes de las AUC desde su desmovilización en 2005.

Entre los 60 homicidios cometidos por alias “Geño” está la masacre de tres trabajadoras sexuales: Lourdes Lara Champen, Ofelia del Rosario Correa Torres, Betsabit Obaida Espitia Nerio, y una menor de edad  quien era explotada sexualmente: Heidy Mailth Smith Pérez. Las mujeres fueron asesinadas por orden de Reyes el 3 de febrero de 2003 cerca a la Torre del Reloj en el centro de Cartagena

“Casi en todas las audiencias con paramilitares se hace referencia a trabajadoras sexuales, generalmente para hablar de victimizaciones”, explicó el Magistrado Ponente de la sentencia, Eduardo Castellanos. “Llevamos 10 años en estos procesos -de Justicia y Paz- y ya es hora de sacar el tema -del trabajo sexual- a la luz”, dijo Castellanos.

La sentencia, además de condenar a Reyes, contiene una revisión de las sentencias de Justicia y Paz que han tocado el tema del trabajo sexual. Destaca 17 casos en los que mujeres trabajadoras sexuales fueron víctimas de las AUC ya sea porque fueron perseguidas, abusadas sexualmente o explotadas por excombatientes.

Aunque en Colombia el trabajo sexual es legal y desde 2010 y la Corte Constitucional lo reconoce como un oficio, los prejuicios y el estigma que se tienen sobre las trabajadoras sexuales siguen existiendo

“La sentencia busca reconocer a los y las trabajadoras sexuales como un colectivo con derechos en un contexto de alta vulnerabilidad, especialmente en el marco del conflicto”, explica Laura Martínez, cofundadora de Parces, ONG que trabaja por los derechos de quienes ejercen la prostitución.

Aunque en Colombia el trabajo sexual es legal y desde 2010 la Corte Constitucional lo reconoce como un oficio y le concede derechos a quienes lo ejercen, el informe “Ley entre Comillas” que publicó el Observatorio de Trabajo Sexual en 2016 asegura que «los prejuicios y el estigma que se tienen sobre las trabajadoras sexuales siguen existiendo”.

Por eso Andrea Correa, quien fue trabajadora sexual y ahora es líder comunitaria en el barrio Santa Fe, añade que los alcances de la sentencia tienen que ir más allá de la violencia paramilitar. “Aunque es parte del conflicto armado, esta sentencia representa lo que aún sucede en ciudades como Bogotá. Ojalá a partir de esta sentencia se comiencen a investigar muchos crímenes de odio contra las personas trabajadoras sexuales”, dijo Correa.

Eso mismo es lo que espera el magistrado Castellanos. La sentencia llama a la Fiscalía General a investigar los demás casos de victimización de quienes ejercen el trabajo sexual, le solicita a la Procuraduría definir si el Estado debe repararlas y le exige al Gobierno Nacional que busque maneras para regular su oficio y proteger sus derechos.

Según una Fiscal especializada, que pidió no ser identificada, esta moción no es suficiente para promover los derechos de esta población.  “Jurídicamente hablando no tiene ningún efecto, porque no necesariamente tiene un seguimiento o sanción ante el incumplimiento”, declaró la abogada. Para la Fiscal, el seguimiento y cumplimiento de esta sentencia dependerá de la visibilidad mediática que reciba, de la voluntad del Juez y del seguimiento y veeduría de las ONGs.

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