Borges escribía en Ficciones sobre un hombre llamado Funes, quien no podía olvidar ningún detalle que hubiera presenciado en su vida. Tenía memoria eidética y encontraba difícil conciliar el sueño. Este hombre memorioso, que murió a corta edad, nunca pudo distraerse del mundo. Le dijo a Borges: «Más recuerdos tengo yo solo que los que habrán tenido todos los hombres desde que el mundo es mundo». Es probable que a Funes lo hayan matado los recuerdos y si hubiera podido, tal vez habría elegido una vida saludable sobre una memoria prodigiosa.
070 RECOMIENDA...
El primer número de la RIPDP de la Red Académica Internacional de Protección de Datos Personales, presidida por el Doctor Antonio Troncoso Reigada. La coordinación académica de estos artículos estuvo a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes a través del GECTI y del profesor Nelson Remolina Angarita.
Click acá para ver
Medio siglo después de estas contraindicaciones que Borges nos dejaba por escrito, tenemos a otro Funes entre nosotros. Ya no aquel estudiante porteño con síndrome del sabio, sino un Funes de otro calibre: uno global, interconectado, que no ha podido descansar desde que fue creado en los años noventa: internet. Nuestro Funes no duerme y por eso no puede distanciarse de los recuerdos. De ahí que haya cada vez más personas buscando la forma de eliminar uno que otro rastro de información comprometedora que ha dejado en la web. De allí también que sea una tarea difícil hacer olvidar a quien fue diseñada para no hacerlo.
En tiempos en que la memoria se ha convertido en valor social y en que los lemas “ni perdón, ni olvido” son más comunes, toda medida que procure eliminar información puede considerarse una afrenta. Sin embargo, contra el exceso de memoria ya existe un remedio que se ha hecho llamar “derecho al olvido”. Un derecho que se ha hecho controversial a medida en que se hace eco de sus ventajas e implicaciones. ¿Qué derecho privilegiar entonces?
Países como Alemania, el Reino Unido y Francia son quienes más han enviado solicitudes, y aunque Google no esté de acuerdo, en muchos casos cumple sin reclamar
La historia
El causante de que se hable de este tema es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Bajo una sentencia aprobada el 13 de mayo del 2014 el tribunal ha estipulado que los diferentes motores de búsqueda se sometan a las normas de protección al ciudadano de la Unión Europea, logrando en el proceso que las personas tengan el derecho a solicitar que sus datos ya no sean visibles en los diferentes enlaces o búsquedas que se realizan en internet.
Países como Alemania, el Reino Unido y Francia son quienes más han enviado solicitudes, y aunque Google no esté de acuerdo, en muchos casos cumple sin reclamar. El gigante ha iniciado un debate. Google argumenta que no hay ningún tipo de excepción periodística a la hora de retirar la información y brinda ejemplos como el siguiente: “The Guardian podría tener un artículo en su sitio web acerca de una persona de manera perfectamente legal, pero nosotros podríamos no ser legalmente capaces de mostrar enlaces a dicha nota en los resultados generados al buscar el nombre de esa persona”.
El precedente en Colombia fue sentado por la Corte Suprema en la sentencia T-277 de 2015. En esta ocasión la instancia judicial ordenaba a la Casa Editorial El Tiempo limitar el acceso a una noticia en la que se contaba que una mujer (a quién se le dio el nombre de Gloria para proteger su privacidad) había sido arrestada por un presunto vínculo con una red de trata de personas. La Corte determinó que, si bien la información publicada por el medio no era falsa –pues se refería al momento de la captura– la nota no contaba que la acción penal contra Gloria ya había prescrito.
El motivo de la tutela radicaba en que “Gloria” veía vulnerados sus derechos, pues cada vez que buscaba empleo o realizaba trámites en entidades financieras su nombre aparecía en Google y la relacionaba con un delito. El Tiempo, el medio, no sólo tuvo que rectificar la información, diciendo que Gloria no había sido vencida en juicio, sino que tuvo que restringir el acceso libre a la noticia, la cual no fue borrada del todo.
A pesar de que el derecho al olvido es mencionado en la sentencia, se hace de una forma marginal, sin que se pueda saber si el caso de Gloria corresponde o no a este derecho, o si este derecho siquiera debe existir en el país. De allí que se deje la puerta abierta a que se pueda seguir empleando el nombre de “derecho al olvido” para exigir la eliminación de informaciones en Internet.
¿Tiene Popeye derecho al olvido? Las futuras generaciones van a buscar y no van a encontrar lo que sucedió
El derecho al olvido en Colombia
Se trata de una figura que no tiene una definición clara en el país, pues existe una ambigüedad en lo que se debe sancionar. Ello lleva a que el derecho al olvido se confunda en ocasiones con lo que se juzgaría desde la figura de calumnia o perjuicio. Como afirma Nelson Remolina, Director del Observatorio Ciro Angarita Barón sobre la Protección de Datos Personales, “no toda supresión de información corresponde al derecho al olvido”. Según Remolina este sólo es aplicable para información veraz que ha sido obtenida debidamente y que puede llegar a afectar otros derechos de la persona.
Quiere decir que, si la información ha sido capturada ilegalmente, entrarían a jugar otras disposiciones legales, como la Ley Estatutaria 1266 de 2008 para protección de datos financieros. Implica también que toda información no verídica, dígase calumnia, tampoco entraría dentro de los parámetros del derecho al olvido.
Atendiendo a esta definición, si la información no vulnera otros derechos de la persona, o si es altamente relevante para el conocimiento social, retirarla de internet comprometería el derecho al acceso a la información que todos tenemos. Sobre este punto Carolina Botero, Directora de la Fundación Karisma, advierte que la libertad de expresión y el acceso a los datos en internet son una prioridad.
Toca un punto sensible: “¿Tiene Popeye derecho al olvido? Las futuras generaciones van a buscar y no van a encontrar lo que sucedió”. Es decir que, aunque la información recolectada en la web sea verídica y comprometa el buen nombre de una persona, ello no debería ser una razón suficiente si se sopesa en una balanza con la memoria colectiva de una nación, que, para Botero, tiene que primar siempre en estos debates.
Para Carlos Cortés, exdirector de la Fundación para la Libertad de Prensa y director de Mesa de Centro, el espacio de opinión y análisis de La Silla Vacía, actualmente en Colombia no existe una figura que reglamente el derecho al olvido y aunque tratemos de darle el valor instrumentalizando una figura prevista en la ley como lo es el Habeas data, no sería suficiente para aplicar en los diferentes casos particulares que surgen bajo la figura de derecho al olvido. Cortés argumenta que es bastante delicado por ello darle de antemano una definición al derecho al olvido y en su opinión darle definición es otorgarle una legitimidad que aún no tiene.
Carolina Botero considera que el principal responsable del uso que tiene la información más allá del control de la persona son los buscadores como Google. Aunque cree que una propuesta como la que presentaba senador Jaime Amín en 2015 de dejar estas empresas extranjeras al régimen sancionatorio de la Superintendencia de industria y comercio sería un error.
Sería un error, afirma Botero, porque según ella, no cree necesaria una ley para juzgar el derecho al olvido, por cuanto una ley de este estilo sería muy amplia debido a que cada caso sería muy diferente de otro. Esta es una postura que comparte Cortés, al afirmar que por el momento es mejor no generalizar para abarcar todo con una sola definición.
Bancos de datos, noticias y supresión de información
Bajo precedente del Habeas data, consignado en el artículo 15 de la Constitución, se le garantiza el buen nombre a toda persona. Con esta resolución, se puede solicitar que la información almacenada en bancos de datos se retire de internet aun si esa información es de relevancia pública. En este otro caso, según Nelson Remolina, tampoco se podría hablar propiamente de derecho al olvido, pero algunos siguen insistiendo en que sí.
El problema radica en que el Habeas data no aplicaría a información recolectada que esté por fuera de bases de datos, como lo afirma Luisa Fernanda Isaza, asesora legal de la Coordinación de Defensa y Atención a Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa. Es decir, no se puede usar esta figura para retirar contenido de un diario o una revista a menos que se llevara a una nueva definición lo que se entiende por “base de datos”. Isaza es clara al respecto: “Las noticias no son bases de datos”.
La empresa CleanUps, pionera en derecho digital y protección de datos en el país, ofrece una versión alternativa de lo que es el derecho al olvido. La firma de abogados, encabezados por Abelardo de la Espriella, comunica en su página web: “El derecho al olvido está relacionado con el Habeas data que es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se han recogido sobre ellas en bancos de datos”.
La libre interpretación de la ley en este caso es valedera por cuanto no existe un aún un apartado en la Constitución que hable de derecho al olvido. Aun así, ello no quiere decir que el Habeas data sea un comodín que se pueda sacar para eliminar datos a diestra y siniestra. CleanUps, ofrece una tarifa estable de 30 mil dólares por caso – unos 86 millones de pesos colombianos– y registra a la fecha 150 casos en progreso. Cifras que demuestran por qué hoy el tema del derecho al olvido necesitaría un debate más amplio.
En un escenario donde la supresión de la información a todas luces sí se justifica, esto también puede resultar en un dilema si es un medio de comunicación el que ha publicado el nombre de la persona a la que se le quiere proteger sus derechos. Ante ello Remolina explica que hay cuatro posibles caminos: eliminar, desindexar, bloquear el acceso a la noticia o anonimizar a la persona. Algunos de estos puntos fueron tratados por la Corte Suprema en la sentencia T-277 de 2015.
Luisa Fernanda Isaza sostiene que con estas resoluciones de la Corte se les pediría a los medios que utilizaran herramientas tecnológicas para reducir el acceso a una noticia a partir de la mera digitación del nombre de una persona. Isaza asegura que para un medio de comunicación no es posible hacer esto simplemente usando herramientas como robot.txt o metatags como sugiere la Corte. De allí que, para los medios, restringir el acceso a la noticia represente un desafío tecnológico.
Es indiscutible que el derecho al olvido es y será un tema de controversia. A fin de cuentas, es también la disputa de un poder: el poder de decidir lo que se puede borrar y lo que permanece. Para Carolina Botero, tiene que ver con “las implicaciones que tiene en la vida de las personas la información que dejan en la red” y en el país aún no se ha abonado ese camino para una rendición de cuentas sobre nuestros datos en la web.
Lo mejor será entonces medirnos en lo que hacemos en la red porque cada byte que entregamos es un pedazo de nosotros que no vuelve ya. Lo mejor será actuar igual que Borges ante la mirada aprehensiva de su compañero: “Pensé que cada una de mis palabras (que cada uno de mis gestos) perduraría en su implacable memoria; me entorpeció el temor de multiplicar ademanes inútiles”.
* Felipe Ramírez es estudiante de último semestre de Periodismo y Comunicación social en la Universidad Minuto de Dios. Ha sido presentador del programa «Tierra Creativa Colombia» para el canal Discovery Channel. Daniel Forero es estudiante de Antropología y de la opción en periodismo en la Universidad de los Andes, y de Periodismo y Comunicación social en la Universidad Minuto de Dios. Esta nota fue realizada en el Marco de la clase Taller de medios digitales y multimedia del Ceper.