En Colombia, dos de cada tres embarazos son embarazos no deseados. Así lo reveló un estudio sobre prácticas de aborto del Instituto Guttmacher publicado en el 2008. La cifra de abortos por año en el país, legales y clandestinos, es aproximadamente de 400 mil, según el mismo informe. Las cifras están desactualizadas pero el fondo del problema es más grave: es la evidencia de que el país no cuenta con estudios profundos y recientes sobre la materia.
Juan Carlos Vargas, médico y director de Profamilia, aventura una cifra más actualizada que sin embargo sólo tiene en cuenta los abortos que se practican dentro del sistema de salud, es decir los legales. Según Vargas, estos abortos no son más de 100 mil, una cuarta parte del total. Esto, a pesar de que hace más de una década la Corte Constitucional reconoció el aborto como un derecho fundamental de las mujeres. Un derecho que, sin embargo, sólo se materializa para las mujeres que logran acceder al sistema de salud, como explica la abogada Fernanda Arciniegas.
La falta de acceso al sistema de salud para los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se ve reflejada en las cifras de mortalidad materna. Óscar Marroquín, médico referente de la Fundación Oriéntame, explica que los estudios reportan que el 10% de las muertes maternas en el país se pueden atribuir al aborto. Agrega que estas muertes se consideran prevenibles, pues el desenlace de las pacientes habría podido ser diferente de haber tenido acceso a un servicio seguro de interrupción del embarazo.
Viviana Bohórquez, abogada experta en temas de género, reconoce que las muertes por IVE han disminuido de manera importante con el advenimiento de las píldoras abortivas, que eliminan la necesidad de procedimientos invasivos en edades gestacionales tempranas. Aunque estos medicamentos no son de venta libre, Bohórquez afirma que su obtención sin fórmula médica es relativamente común. Sin embargo, debido al riesgo de complicaciones del tratamiento y la importancia de una dosificación correcta para prevenir algunas de estas complicaciones, Marroquín hace hincapié en la importancia de que estas píldoras sean obtenidas a través del sistema de salud. El problema, insiste, es la falta de acceso.
Con la sentencia C-355 del año 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres causales: malformación del feto que sea incompatible con la vida, embarazo producto de una violación y afectación de la salud física o mental de la madre. Posteriormente, a raíz de tutelas, han surgido nuevas sentencias que regulan la atención y la prestación de los servicios.
Según Arciniegas, el derecho al aborto está supremamente bien desarrollado en la jurisprudencia y los protocolos del Ministerio de Salud, de manera que “ninguna mujer debería verse en la situación de realizarse un aborto sin estar en el sistema de salud”. Eso en el papel. En la práctica es diferente.
Las barreras
Tanto Arciniegas como Juliana Martínez, politóloga y coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, distinguen una primera barrera de carácter jurídico.
“Hay una barrera indiscutible y es que el aborto por fuera de las causales sigue siendo un delito, y eso da pie a procesos persecutorios contra las mujeres y los prestadores de salud que las asisten”, afirma Martínez. Explica que esto genera ambivalencias en el sistema, pues “indica la posibilidad de activar el aparato punitivo del Estado para perseguir a una mujer que se realiza un aborto”.
Arciniegas argumenta, además, que la persistencia del delito en el código penal abre las puertas a que el personal de salud y judicial interprete las causales de manera restrictiva, y no como se interpretan en las 23 sentencias que ha emitido la Corte Constitucional. La directiva 0006 de la Fiscalía (2016), que contiene directrices para juzgar e investigar el delito de aborto, instruye a los fiscales a interpretar las causales de manera amplia. Sin embargo, según Arciniegas, esta directiva no siempre es acatada en el sistema penal, donde 2,290 mujeres han sido judicializadas por el delito de aborto entre 2005 y 2017, según la Fiscalía.
Algunos les dicen directamente: ‘yo no estoy de acuerdo con el aborto, conmigo no hable’. Eso es incorrecto y es una falta porque uno puede no estar de acuerdo, pero sí está en la obligación de dar la información”.
Todo esto resulta en la reticencia de las mujeres a buscar un procedimiento de IVE en el sistema de salud, pues muchas no entienden si están incurriendo o no en un delito, y la interpretación restrictiva de las causales da pie para la imposición adicional de barreras administrativas y asistenciales.
Las barreras administrativas son un componente clave del acceso limitado a IVE en Colombia, y se pueden presentar a lo largo de toda la ruta de atención. Juan Carlos Vargas menciona como ejemplos frecuentes la demora en la autorización por parte de la EPS, citas diferidas con el argumento de que no hay agenda disponible y la insistencia de que es necesario llevar a cabo una junta médica para certificar que la paciente esté incluida dentro de alguna causal.
Arciniegas agrega otros cuantos ejemplos: citas adicionales de control u otro tipo de consultas innecesarias, requisitos que no están contemplados en la sentencia de la Corte y tiempos adicionales que no están en ninguna jurisprudencia ni protocolo.
“Entonces esa mujer empieza a dar tumbos por todo el sistema de salud a ver si encuentra alguien que le pueda practicar un procedimiento”, explica Marroquín. “Y en esos tumbos y en esa dilación del servicio también aumenta su edad gestacional”. En ese momento surge una nueva barrera, pues a pesar de que la Corte establece que no hay un límite de edad gestacional para practicar una IVE, muchos profesionales de la salud niegan el servicio a mujeres en segundo o tercer trimestre de su embarazo.
Adicionalmente, Martínez señala el surgimiento reciente de una barrera administrativa específica para las migrantes venezolanas irregulares: la solicitud de regularizar su estatus migratorio o de presentar documentos que validen el mismo. El efecto de esta medida deja a las mujeres venezolanas en una encrucijada, como contamos en esta historia.
El papel de los médicos
Entre las barreras asistenciales, sobresale la mala práctica de la objeción de conciencia.
Por ley, sólo puede objetar conciencia el profesional directamente implicado en el procedimiento, no el personal asistencial o administrativo. A pesar de este marco normativo, Vargas afirma que es muy frecuente que el personal que no está directamente implicado, como enfermería y anestesiología, declare objeción de conciencia.
Según explica Marroquín, este es un mecanismo que permite ejercer el derecho a la libertad de conciencia que tiene todo individuo y que se encuentra plasmado en el artículo 18 de la Constitución colombiana. Pero enfatiza que la objeción de conciencia es un derecho de doble vía, que respeta la autonomía de quien objeta pero no debe convertirse en una barrera para el derecho fundamental de la mujer a interrumpir su embarazo.
La buena práctica de la objeción de conciencia implica asesorar a la mujer y ponerla en una ruta de atención que garantice su acceso al aborto. Pero muchos médicos omiten esa responsabilidad.
“Algunos les dicen directamente: ‘yo no estoy de acuerdo con el aborto, conmigo no hable’”, cuenta Vargas. “Eso es incorrecto y es una falta porque uno puede no estar de acuerdo, pero sí está en la obligación de dar la información”.
La desinformación es otra barrera que identifican con claridad todos aquellos que trabajan el aborto en Colombia. La última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (2015) reveló que sólo el 56% de los hombres y mujeres en edad fértil tenía conocimiento de la sentencia de la Corte que despenaliza el aborto.
Es por esto que el Ministerio de Salud emitió el año pasado unas directrices para que, durante el control prenatal, el personal de salud informe siempre a las pacientes sobre la sentencia de la Corte y la posibilidad de acceder a una IVE. Sin embargo, Marroquín afirma que rara vez está plasmada dicha asesoría en la historia clínica de las pacientes.
Debido a la alta prevalencia de desinformación, varios grupos y organizaciones feministas se han puesto a la tarea de informar a las mujeres sobre el aborto, “tarea que debería ser del Ministerio de Salud, en efecto, pero no lo hace”, explica Bohórquez.
“Nunca se ha puesto en la tarea de hacer campañas de radio, televisión, con un enfoque más juvenil, llegar a todas las clases sociales, a zonas rurales… Por eso es que esa tarea se la han tomado las feministas”, agrega.
Otro componente importante del problema es la falta de educación médica en la materia de IVE. Vargas afirma que la facultad de medicina de la Universidad de los Andes es la única del país que tiene una rotación clínica por un servicio estructurado de IVE. En concordancia, Marroquín cuenta que, cuando interactúa con estudiantes, ellos expresan un total desconocimiento frente al tema: “Todos me dicen que no saben de eso”.
Esto es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que la IVE por debajo de 15 semanas de gestación debe estar en manos del médico general, quien debe poder encargarse del procedimiento sin la necesidad de recurrir a un especialista. Marroquín resalta la importancia de capacitar a estos profesionales, pues la sentencia de la Corte dicta que al menos el 1% del personal de una institución de salud debe estar capacitado en estos procedimientos. Agrega que sólo el 11% de las entidades de salud tienen rutas de atención y servicios de IVE, desvelando el largo camino que debe recorrer aún el país.
Entonces esa mujer empieza a dar tumbos por todo el sistema de salud a ver si encuentra alguien que le pueda practicar un procedimiento. Y en esos tumbos y en esa dilación del servicio también aumenta su edad gestacional
El contexto sociocultural colombiano es un determinante que atraviesa de manera transversal las barreras ya mencionadas, coinciden Martínez, Arciniegas y Marroquín.
“Aunque nuestra Constitución nos dice que nuestro país es un país laico, el contexto religioso sigue siendo muy fuerte y muy arraigado”, afirma este último. Esto ocasiona, según él, situaciones complejas alrededor del estigma que genera la práctica del aborto, tanto para la mujer como para los prestadores de salud.
Martínez, por su parte, afirma que los aspectos culturales, religiosos y sociales también hacen parte de las barreras, pues “las representaciones que tenemos del rol de las mujeres y de lo que significa un aborto permean la prestación de los servicios”.
Estos aspectos pueden generar diferencias regionales en el acceso al aborto, impactando las complicaciones y muertes asociadas a este procedimiento. Bohórquez enfatiza las marcadas diferencias existentes entre Bogotá y lugares más alejados como el Chocó. Arciniegas y Martínez destacan las diferencias entre Colombia y otros países de América Latina, entre los cuales Colombia sobresale por una normatividad menos restrictiva, aunque aún no sea completamente liberal, pues el aborto no deja de ser ilegal por fuera de las causales.
Marroquín hace hincapié, precisamente, en la necesidad de que la ley sea más liberal, pues a nivel internacional esto se ha asociado estadísticamente a una disminución en la cantidad de abortos y en la mortalidad materna.
Tanto él como Vargas afirman que lo que hacen las barreras es empujar a las mujeres a la clandestinidad.
“Cuando una mujer ha tomado la decisión de interrumpir un embarazo es poco probable que se devuelva en la decisión. Entonces la pregunta que hay que hacerse aquí es la siguiente: ¿cómo queremos que las mujeres se practiquen los abortos en nuestro país? Si queremos llevarlas a que sean inseguros o invitarlas a que se hagan procedimientos seguros en entornos con personal capacitado”, dice Marroquín.
No hacerlo, en últimas, implica poner en riesgo la salud de más mujeres. Casi que por capricho.
*Esta historia fue escrita en la clase Tendencias del periodismo de la Opción en periodismo del Centro de Estudios en Periodismo, Ceper, de la Universidad de los Andes.