“La mayor dificultad de la niñez trans es el modelo adultocéntrico”: Laura Saldivia

Hablamos con la abogada que acompañó el caso de Luana, la niña trans de seis años que cambió su identidad de género en Argentina. ¿Qué implica reconocer la identidad de género para une niñe trans? ¿Qué tan lejos está Colombia de garantizar este derecho?

por

cerosetenta


13.01.2020

Luana es la primera niña trans en las Américas que logró cambiar su nombre y género en su documento de identidad. Tiene sólo seis años. Aún así, la ley de Argentina reconoció su derecho a la identidad de género, a reconocerse como es. 

La abogada que acompañó el caso de Luana es Laura Saldivia, doctora en derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos y profesora de derecho constitucional y derechos humanos en la Universidad de Palermo, en Argentina. Ella se ha dedicado a trabajar sobre la relación de la sexualidad con el derecho, con la laicidad, y con la igualdad y la no discriminación. Además, hace parte del grupo de 40 abogados expertos en litigio estratégico y derechos humanos de 13 países de América Latina y el Caribe que crearon la primera red de litigantes LGBT para proteger los avances en derechos de esta población. Derechos que hoy corren peligro por iniciativas de movimientos extremistas que promueven retrocesos en el mundo entero.

Cerosetenta conversó con ella para entender qué implica reconocer el derecho a la identidad de género a un niñe trans, qué tan lejos está Colombia de Argentina, y del resto de la región, en el cumplimiento de estos derechos y el efecto que puede tener una red de litigio estratégico para proteger los derechos de las personas con identidades sexuales diversas. 

[Si quiere conocer la historia completa de Luana, no deje de escuchar este capítulo sobre ella de Radio Ambulante]. 

El caso de Luana no sólo es particular en Argentina sino en el resto de la región. ¿Qué implica que no haya un modelo a seguir en casos como estos?

El caso de Luana abrió un camino a otres niñes y adolescentes trans para poder reclamar sus derechos y exigir el cumplimietno del respeto a la identidad de género. Lo bueno es que sirve como modelo y ejemplo para otros casos no sólo en el resto de la región sino del mundo porque tengo entendido que es el primer caso que reconoce la identidad de género de una niña de seis años. 

Había habido un caso anterior en Argentina que lo resolvió un juez antes de que se promulgara la ley de identidad de género. Es el caso de Nati. Ella había realizado su solicitud de adecuación de su nombre en los registros y acceso a tratamientos hormonales y contaba con el apoyo de los padres. Tres años después, en el 2007, el juez finalmente decide conocer a Nati, que ya para ese momento tenía 17 años. El juez emitió una decisión en la que reconocía sus derechos aunque, curiosamente, o mejor, cometió la enorme falta de escribir en el fallo de Nati su nombre masculino. Pero bueno, es un antecedente importante. Es la primera persona menor de 18 años en el mundo que obtuvo una decisión favorable a su derecho. 

Implica forzarles a vivir en un género con el que no se identifican y con todas las expectativas y presiones sociales que eso implica. Les impide un desarrollo conforme a su identidad, les estigmatiza, les genera situaciones de mucha violencia.

La diferencia con Luana es que hacía un año se había dictado la ley de identidad de género que reconoce el derecho a la identidad en la niñez trans. Por lo tanto, Luana y su mamá pudieron recurrir a esa ley para exigir el cumplimiento de su derecho. La ley facilitó poder revertir la decisión de la directora del registro civil de la provincia de Buenos Aires que le había denegado en una primera instancia su pedido. Y esa reversión favorable fue la que evitó que se judicializara el caso, y que terminara resolviéndose a nivel administrativo. 

El caso de Luana, tuvo la suerte de contar con la aprobación de los padres para hacer el cambio de género en una menor de edad. ¿Qué pasa cuando esta aprobación no existe?

La forma en que se reguló el derecho a la identidad de género en Argentina exige la voluntad de los dos progenitores, además de la del niñe o adolescente trans, para hacer la solicitud de la adecuación del nombre en el documento o en los registros de identidad. Pero una reforma al código civil que tuvo lugar tres años después de promulgada la ley de identidad de género establece en qué casos es necesaria la concurrencia de la voluntad de los dos padres para tomar decisiones sobre personas menores de edad. Allí no mencionan el caso de identidad de género. Entonces una interpretación es que ese requisito de que sean los dos progenitores quienes avalen el pedido de le niñe ya no es necesario pero esto requiere una argumentación con las distintas normas en juego. 

Lo que dice la ley de identidad de género es que si uno de los progenitores se opone, ahí sí el caso debe ser examinado en un juicio sumario por un juez. La pregunta que queda en el aire, y no hay una respuesta unívoca, es cuál es el rol del juez. Para mi lo que es claro es que ese juez no podría, no debería, patologizar a la persona menor de edad que está solicitando la adecuación del género en sus documentos. Es decir, no podría analizar si le adolescente o le niñe es del género que dice ser. Si lo hace, estaría patologizando a la niñez trans. En mi punto de vista, lo que debería analizar el juez debería es la oposición del padre. Es decir, entender por qué el padre o la madre se están oponiendo a la voluntad de le niñe y ver si hay alguna razón sensata para tal oposición. 

En tu opinión, ¿cuál es el principal obstáculo para que se garanticen estos derechos para los niños y cuál es la consecuencia de negarlos? 

La mayor dificultad es un modelo adultocéntrico que existe con relación a la infancia y que desconoce la capacidad de decisiones que tienen les niñes en temas como éste. El principal obstáculo es la ignorancia de los mayores sumado a que no quieren perder el poder sobre les niñes, razón por la cual les siguen tratando como si fueran parte de su propiedad, como un objeto. 

Las consecuencias son enormes. Implica forzarles a vivir en un género con el que no se identifican y con todas las expectativas y presiones sociales que eso implica. Les impide un desarrollo conforme a su identidad, les estigmatiza, les genera situaciones de mucha violencia, de profunda violencia, al no poder expresar su género. Y cuando lo hacen la sociedad ejerce aún más violencia. Esto tiene consecuencias para la salud, para el crecimiento, para el desarrollo personal en todo sentido. Cuando una tiene la oportunidad de hablar con niñes o adolescentes trans se da cuenta que es muy difícil la vida que llevan. Ir al médico y que les llamen con un nombre con el que no se identifican, en la escuela, con los vecinos, en los clubes, en todas las instancias de socialización. Se transforma en situaciones de profunda amenaza para elles, les genera riesgos psíquicos, físicos. En cambio, la alegría que expresan cuando se les reconoce su derecho es realmente emocionante. Para elles es un antes y un después: poder vivir en la sociedad pudiendo expresar el género con el que se identifican. 

El caso de Luana recibió mucha atención mediática antes de ser fallado a su favor. Los medios pueden ser aliados o enemigos en la defensa de este tipo de causas. ¿Cómo se deberían cubrir estos temas en los medios? 

En el caso de Luana, cuando se da a conocer la experiencia de ella en un medio de comunicación gráfico, en el diario Página 12, tomamos muchas precauciones. Todos los recaudos necesarios para estar segures que esta nota iba a salir siendo respetuosa de los derechos de Luana. Se eligió la periodista, una periodista feminista que tenía la capacidad de entender la niñez trans, y que así lo representó en su nota. Hubo una entrevista a la mamá de Luana, en ningún momento hubo ni fotos de Luana ni menciones concretas a su vida, sino a la experiencia del pedido de Luana al registro civil para que la reconozcan su identidad de género en los documentos de identidad. La nota se centró en eso. 

Me parece que en los casos de niñez trans hay que elegir periodistas aliades con quienes ir contando y procesando en forma minuciosa, detallada, cuidada, la historia de ese niñe. No conviene tirarlo en una conferencia de prensa o dar una nota un periodista que no sabemos qué piensan sobre este tema. Se puede pedir revisar el material antes de que se publique, se pueden tomar algunos recaudos que sirvan para proteger al niñe. 

¿Qué implica la identidad de género en niños y cómo podemos explicarles a los opositores lo que significa? 

Creo que la mejor manera es explicarles la mentira de la construcción binaria de la sexualidad. Para empezar, tienen que comprender que ciertos criterios como los genitales, el sistema reproductivo, las hormonas o los genes no hablan una verdad sobre el sexo y el género. En cambio, es una decisión arbitraria que toman padres, médicos y autoridades administrativas que, en el momento en que nace une niñe, le asignan un sexo y un género. 

En realidad, lo óptimo sería esperar al desarrollo de esta persona menor de edad para conocer con qué género se van a identificar en su vida. La realidad es que no sólo hay personas que son XY o XX sino que hay otras variables genéticas, que la diversidad corporal es la regla, que no hay un tamaño de pene estándar que es el que debe tomarse en cuenta para tomar criterios de normalidad o de enfermedad, que hay, así mismo, muchas formas de vaginas, configuraciones físicas muy diversas que justamente destruyen ideas preconcebidas y falsas sobre lo que es un “cuerpo normal” de mujer o de varón. Y la feminidad y masculinidad que se sigue de eso.

En el derecho colombiano que les da derechos a les niñes y adolescentes a ser oídos, al reconocimiento de su autonomía progresiva, es decir, a que pueden tomar decisiones conforme al avance de su etapa evolutiva.

Es un trabajo difícil porque requiere primero conocer bien cómo es la conformación del cuerpo humano, que desde muy chicos podamos incorporar ese conocimiento sobre el cuerpo. Ese elemento suele estar ausente en los currículos escolares y por eso, tanto padres como niñes y distintos tipos de autoridades no son capaces de dar respuestas más fidedignas acerca de qué es un hombre y qué es una mujer para derribar ideas incorrectas. 

Es un trabajo de alfabetización en el tema muy grande que hay que hacer a todo nivel de la población. 

En Colombia la ley permite el cambio de nombre de menores en el documento de identidad, pero no de sexo. El cambio de sexo sólo se puede hacer después de que la persona cumpla la mayoría de edad.  ¿Qué implica esa regulación frente a los derechos de las personas LGBT y con identidades sexuales diversas? 

Uno de los problemas de esta limitación es que se desconocen principios que existen tanto en el derecho internacional como en distintos derechos locales. Incluso en el derecho colombiano que les da derechos a les niñes y adolescentes a ser oídos, al reconocimiento de su autonomía progresiva, es decir, a que pueden tomar decisiones conforme al avance de su etapa evolutiva. 

La ley colombiana desconoce, además, los avances que están ocurriendo en otros países. Está el caso de Argentina, por ejemplo, que sí reconoce el derecho a la identidad de género de les niñes y adolescentes sin límite de edad o el caso de la ley de Noruega que reconoce ese derecho a niñes mayores de seis años. En Chile, además, se reconoció este derecho para mayores de 14 años. 

Estas legislaciones nos muestran dos cosas: que el sistema colombiano es muy limitado y que los mejores sistemas que protegen los derechos de les niñes son aquellos en los cuales se han sancionado leyes para regular la materia. Porque es un problema dejarle a la Corte Constitucional el caso a caso para decidir las distintas cuestiones vinculadas al derecho a la identidad de género, sobre todo para la niñez trans. 

¿Cómo está Colombia en comparación con otros países de la región, además de los que ya has mencionado?

Colombia está muy bien en esta materia. Ha resaltado, por ejemplo, el paradigma despatologizador [que le da prevalencia a la autonomía personal y a la autopercepción que tienen las personas respecto de un aspecto tan íntimo y fundamental de su identidad personal como es el género, como expliqué en este artículo].  Sería óptimo que se hiciera a través de una ley y no de decretos o de decisiones de la Corte pero bueno, eso obedece a idiosincrasias propias de sistema colombiano. Aquí la Corte Constitucional se ha transformado en el referente para la protección de los derechos. Pero está bien. Es modelo a seguir, es de los países que está más avanzado con relación a este tema pero desde ya con algunas falencias en temas de identidad de género como es el derecho a la niñez trans, como lo mencionaba antes. 

Sabemos que una cosa es la ley y otra cosa es la práctica. ¿Vale la pena hacer litigio estratégico a pesar de que en nuestros países prevalece la impunidad y muchos de los avances en derechos se quedan en el papel?

Si, por supuesto que siempre conviene hacer litigio estratégico. Por más que en camino se pierdan casos o haya grandes frustraciones, a la larga el balance es positivo porque se han emitido decisiones tanto judiciales como administrativas que promueven derechos. A mi me gusta  usar una idea de litigio estratégico más amplio, que incluya las distintas acciones que se puedan realizar en el ámbito administrativo o incluso la promoción de leyes en el Congreso. Son incidencias o acciones estratégicas para ampliar el campo. En este tipo de litigio estratégico hay grandes ganancias. Sobre todo en materia de derecho a la identidad de género. Definitivamente es una forma en la cual hay que trabajar para que se reconozca de forma plena este derecho. 

¿Por qué es clave que los abogados que defienden los derechos de la población LGBT converjan en una red latinoaméricana?

Es muy importante que les abogades se unan a nivel regional porque hay una gran disparidad en la región con relación a la protección del derecho a la identidad de género. En este contexto, donde hay países más avanzados como Argentina, Colombia o México, la relación de intercambio de experiencias sirve para apuntalar y empujar estos litigios estratégicos. Además, hay procesos colaborativos muy importantes como la redacción de litigios cuando la acción se da ante un tribunal, para acercar opiniones en la redacción de proyectos de ley e incluso en las discusiones de las escuelas. Con la red, perfectamente se puede enviar mandar material que trata cuestiones LGBT en escuelas de otros países. Ese intercambio es sumamente rico porque el reconocimiento de los derechos es bastante reciente en distintas partes del mundo. Por eso, es muy necesario que circule la información acerca de cómo se fueron consiguiendo los distintos reconocimientos para promover y apuntalar la creatividad jurídica que es necesaria en este campo. 

Hay relaciones vinculadas a la colaboración, al intercambio de argumentos, de experiencias, y de creatividad, de conocer las distintas acciones creativas que se han tomado. Y de apoyo emocional y logístico. Una red de este tipo es muy necesaria para canalizar todas estas interacciones.

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