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La dificultad de cultivar cebollas

Los detractores de la JEP se mofan de las sanciones con contenido restaurativo cuando sentencian: “¡solo los van a enviar a sembrar cebollas!”. Una afirmación que no sólo es una ofensa para los campesinos que siembran cebollas, sino que además ignora que estas sanciones pueden ser más significativas que las penas de prisión.

por

Gabriel Rojas Andrade

@GabrielRojas54

Filósofo y literato, profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, experto en justicia transicional


18.02.2021

Ilustración: Ana Sophia López

¿Puede una persona condenada por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ser sancionado con un proyecto de siembra de cebollas? ¿Es proporcional a la gravedad de sus crímenes pedirle a los máximos responsables involucrarse en una cadena de producción agrícola? ¿Podría un cultivo de cebollas tener un contenido reparador para una comunidad víctima del conflicto armado en Colombia? Antes de contestar estas preguntas vale la pena explorar brevemente la dificultad de sembrar y comercializar cebollas en el país y sopesar el insulto que supone, para campesinos y pequeños productores, la afirmación: “solo los van a enviar a sembrar cebollas”. Esta fórmula despectiva es usada con frecuencia por los detractores de las sanciones con contenido restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), insinuando su falta de proporcionalidad, pero también, implicando que el trabajo del campo es una labor menor, que supone la exclusión de quien la ejerce. 

A las cebollas les gusta la abundancia de potasio y de fósforo, pero no el exceso de nitrógeno. El PH indicado del suelo para plantarlas es de 6. Prefieren estar a pleno sol, sobre todo en la época en que forman los bulbos. Son muy sensibles a los cambios bruscos de humedad: un cambio repentino puede ocasionar el agrietamiento del bulbo. Para sembrar cebollas, una vez escogido el sitio, se demarca, se limpia, se pica, se rastrilla y se alisa. Las eras o camas deben tener 1,20 metros de ancho y el largo será acorde al tamaño del lote escogido. Una vez alisado el semillero se deben marcar los surquillos donde irá la semilla, usando para ello tablas marcadoras provistas de salientes ubicados cada 15cms; esto permite una distancia de siembra uniforme. Se deben sembrar unos 25 gramos de semilla por metro cuadrado, evitando amontonarlas, ya que si nacen muy juntas tienden a quemarse, ser más susceptibles a hongos del suelo o crecer muy débiles y delgadas. Para una hectárea de cultivo se necesitan entonces de 6 a 7 libras de semilla (Montaña A, y Gaviria M, 2016).

El cultivo de la cebolla cabezona es fuertemente afectado durante la temporada de lluvias o fenómenos como La Niña, principalmente por enfermedades causadas por hongos y plagas que incrementan su ocurrencia y afectación en condiciones de alta humedad en el ambiente y en el suelo. Entre dichas enfermedades sobresalen: alternaria, botrytis o moho gris, mildeo velloso, pudrición blanca de la cebolla, damping-off y la plaga del barrenador del cuello de la raíz (que puede llegar a generar pérdidas de hasta un 30% del cultivo ) y la del gusano de alambre (DANE, 2016).

Los productores de cebolla cabezona del país atraviesan una grave crisis que tiene origen en el hecho de que producir cebolla en Colombia tiene un costo de $65 mil pesos por una carga de 100 kilos y al venderla el productor tan solo recibe $20 mil pesos. Producir cebolla tiene un costo superior al precio de venta. La diferencia entre el precio de producción y el de comercialización está relacionada con la importación. El país está inundado de cebolla traída de Perú, Ecuador, Holanda y Chile, entre otros. Miles de toneladas ya no son importadas por comerciantes tradicionales de hortalizas, sino que las traen almacenes de grandes superficies y miles más ingresan de contrabando.

Si lo que se reclama es castigo, es evidente que cultivar cebollas es bastante punitivo y gravoso para los campesinos colombianos. Dada la cadena de valor de la producción de la hortaliza, la mano de obra del jornalero termina siendo castigada por las imposiciones de una comercialización adversa y unas condiciones climáticas cada vez más retadoras. Así que si el objetivo fuese dar un castigo ejemplarizante a los ex miembros de las extintas FARC-EP, o los agentes de la Fuerza Pública que sean condenados por crímenes internacionales en la JEP, bastaría con volverlos campesinos colombianos: cultivadores de cebolla en Aquitania u Ocaña y verlos opacarse bajo el yugo de un campo excluido y los efectos de tratados de libre comercio que hacen imposible la competencia.

Es curioso cómo los que se mofan de la JEP, presentándolo como un tribunal sin sanciones proporcionales que envía a los condenados a sembrar cebollas, nunca se preguntan por el castigo que constituye para los campesinos colombianos un día de jornal en un cultivo. Pero supongamos que sembrar cebollas no es punitivo en sí mismo en Colombia, sino que es una labor que se puede ejercer de manera digna y sostenible. ¿En este caso hipotético sería desproporcionado enviar a los condenados de la JEP, que reconozcan su responsabilidad sobre graves crímenes, a cultivar ¿sufrirían lo suficiente?

Es curioso cómo los que se mofan de la JEP nunca se preguntan por el castigo que constituye para los campesinos colombianos un día de jornal en un cultivo.

Dos precisiones: primero, la expectativa retributiva o compensatoria del castigo, que no hace parte de nuestro código penal, sino que responde a una idea de justicia absoluta propia de regímenes autoritarios o monárquicos, es aquella que espera penas que inflijan un dolor igual o mayor a quien causa una ofensa. Por el contrario, nuestro sistema penal apuesta por la resocialización. Parece escandaloso, pero las cárceles colombianas, que desde hace años atraviesan una grave crisis humanitaria, son el espacio pensado para dar herramientas cívicas a quienes violan la ley: el lugar para que los responsables de delitos vuelvan renovados al pacto social. La Constitución Política de Colombia no espera que un penado se pudra en la cárcel como una cebolla que ha recibido demasiada humedad, sino que busca formar ciudadanos activos y respetuosos de la ley. Paradójicamente, dada la situación penitenciaria en el país, el anhelo de enviar a prisión a quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto armado no parece ser entonces la resocialización del condenado, ni la disuasión para que otros no cometan crímenes internacionales, sino satisfacer una emoción poderosa: la venganza

Segundo, la JEP sí contempla sanciones de cárcel para quienes reconocen tarde (8 años) o nunca reconocen su responsabilidad y son hallados culpables de crímenes graves (hasta 20 años). Por esta razón, la JEP puede ser entendida como una jurisdicción con fines mixtos (retributivos y restaurativos), basada en un sistema de incentivos y condiciones: reduce la punibilidad a cambio de reconocimientos de responsabilidad, contribuciones a la verdad y a la reparación de las víctimas. 

A los que contribuyen les da sanciones que incluyen restricciones de la libertad de 5 a 8 años, tiempo en el cual deben llevar a cabo proyectos con las comunidades afectadas por el conflicto y reparar de algún modo a las víctimas de sus conductas. Este enfoque se llama restaurativo porque busca que quien cometió la ofensa se reincorpore a la sociedad por medio de su trabajo en el territorio, que las víctimas obtengan reparación sobre los daños causados y que la comunidad pueda restaurar paulatinamente el tejido social roto por la confrontación armada. Tal esquema de participación de tres vértices puede ser llamado triángulo restaurativo y su esencia es devolver la propiedad sobre los conflictos a quiénes son directamente afectados por este.

Partícipes y fines de una sanción con contenido restaurativo:

La sanción propia o restaurativa de la JEP incluye entonces un enfoque restaurativo y también tiene tres partes:  

Restricción efectiva de libertades (por ejemplo, no poder salir de un municipio específico mientras se ejecuta el proyecto restaurativo).

Contenido reparador (con respecto al daño sufrido por las víctimas).

Contenido restaurativo (referido a la reconstrucción del tejido social de las comunidades).

El contenido reparador y el contenido restaurativo deben estar incluidos en un proyecto restaurativo propuesto por los comparecientes y que tiene que ser consultado previamente con las comunidades. Será la Misión de Verificación de las Naciones Unidas quien monitoree el cumplimiento de estas sanciones. Algunos excombatientes y miembros de la Fuerza Pública ya han venido realizando Trabajos, obras o actividades con contenido reparador (TOAR) en diferentes territorios del país. Estas acciones podrán ser tenidas en cuenta como cumplimientos anticipados de las penas por el Tribunal para la Paz de la JEP al imponer sanciones o sustituir condenas de la justicia ordinaria.

La propuesta de sanciones con contenido restaurativo de la JEP puede ser mucho más significativa que una pena de prisión.

La propuesta de sanciones con contenido restaurativo de la JEP puede ser mucho más significativa que una pena de prisión. No solo porque busca activar la participación de todas las partes del conflicto en lugar de la exclusión del condenado en una cárcel desde la cual es  imposible reparar a una víctima o resocializar a un ofensor, sino también porque nos invita a ser creativos con respecto a lo que podemos hacer para tramitar nuestro conflicto armado con vocación de futuro y no solo como compensación de un pasado de horrores. Que un condenado por crímenes de guerra, como la toma de rehenes o las torturas; o crímenes de lesa humanidad como privaciones graves de la libertad o desaparición forzada, pueda aportar algo a la sociedad, en lugar de volverse una sombra violenta en una prisión colombiana, es un experimento arriesgado; pero parece que ofrece más posibilidades que la fracasada venganza, basada en la prisión y la exclusión, sobre la que seguimos insistiendo de manera equivocada en la justicia ordinaria. 

Lamentablemente, sembrar cebollas es ya un castigo para los campesinos colombianos. El punto 1, sobre Reforma rural integral del Acuerdo final de paz, busca que esto se supere. Las sanciones con contenido restaurativo están vinculadas a ese esfuerzo. Es en los municipios que cuentan con Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), diseñados por los mismos campesinos para incluirse efectivamente en la economía del país, a donde pueden ir los condenados por la JEP a, por ejemplo, llevar a cabo la difícil labor de sembrar cebollas, como parte de un proyecto restaurativo, mientras están restringidos en su libertad. Esta posibilidad no debe descuidar que la reincorporación del responsable pasa por considerar la situación, capacidades y habilidades del compareciente. 

Al igual que cualquier recluso en Colombia, un sancionado por la JEP debe tener la posibilidad de estar cerca a su familia y realizar trabajos acorde con su salud y sus destrezas. Cualquier aproximación forzada a este ejercicio carecería de un enfoque restaurativo que busca la no repetición y el aporte del responsable a la sociedad. 

Cuál sería el contenido reparador de una sanción que tenga que ver con la producción de hortalizas está todavía por verse y debería ser un esfuerzo general de la sociedad colombiana imaginar cómo esta labor puede ser transformadora en territorios afectados por el conflicto de tal forma que se active la economía local y se envíe un mensaje de no repetición sobre los crímenes del pasado. Además, tal sanción debería incluir acciones simbólicas, pedagógicas y actos públicos que las víctimas de un determinado delito consideren satisfactorias. Nunca antes crímenes internacionales habían sido sancionados de esta forma específica, pero tampoco es evidente hasta ahora que la Corte Penal Internacional, con sus penas de cárcel, haya logrado, en los pocos casos que ha adelantado sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, disuadir la comisión de conductas graves en diferentes partes del mundo. El derecho internacional penal exige proporcionalidad, pero ese estándar no está claramente basado en penas de prisión. Quizá podríamos interpretar la proporcionalidad como un principio que puede satisfacerse con respecto a la satisfacción de los derechos de víctimas y comunidades a la verdad, la reparación y a la difícil tarea de sembrar cebollas con dignidad.

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Gabriel Rojas Andrade

@GabrielRojas54

Filósofo y literato, profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, experto en justicia transicional


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