Han pasado dos semanas desde que el presidente Iván Duque tomó la decisión de objetar algunos artículos de la ley estatutaria de la JEP, la ley que dice cómo debe funcionar esa justicia. Por ahora se saben tres cosas: 1. el Congreso va a estudiar esas objeciones aunque no tiene muy claro cómo lo tiene que hacer. 2. Aunque se ha hablado mucho de un choque de trenes entre la Corte Constitucional (que ya le había dado su visto bueno a esa norma) y el presidente Duque (que aún así decidió objetarla), el choque está en pausa mientras el Congreso estudia esas objeciones. 3. la legitimidad de la JEP sigue ensanduchada entre los uribistas que piden acabarla y los defensores del Acuerdo de Paz que piden protegerla, como mostró la pelea de vallas este fin de semana.
Cerosetenta conversó con Rodrigo Uprimny, abogado y cofundador de Dejusticia, una de las Ongs defensoras de derechos humanos más importantes en Colombia, para que nos ayudara a entender este tema que todavía tiene confundidos a muchos.
Este fin de semana miembros del Centro Democrático pusieron una valla que afirma que apoyar a la JEP es apoyar a los victimarios. ¿Qué opina sobre eso?
Esa valla que dice que quien apoya la JEP está contra las víctimas y quien está a favor de las víctimas está contra la JEP no solo es divisiva sino falsa. Lo que busca la JEP, precisamente, es darle un cierre jurídico al conflicto armado con justicia. No es cierto que la JEP sea un tribunal de impunidad, salvo que uno crea dos cosas que son falsas: primero, que no impone sanciones; y segundo, que es un tribunal únicamente a favor de las Farc y en contra de las fuerzas militares. Ambas son afirmaciones falsas.
Por un lado, la JEP sí impone sanciones, lo que pasa es que son sanciones distintas a las ordinarias. Y por otro lado, creer que la JEP favorece a las Farc se basa en una visión sesgada del proceso de selección de sus magistrados.
Apoyar a la JEP no es estar en contra de las víctimas, sino todo lo contrario: es apoyar que haya una paz con justicia, una justicia distinta a la ordinaria pues se trata de un proceso de justicia transicional, que busca un equilibrio entre el logro de una paz negociada y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
¿El presidente Duque podía o no objetar partes de la ley estatutaria de la JEP?
Yo creo que el Presidente sí puede presentar objeciones contra proyectos de ley estatutaria. Lo puede hacer por inconveniencia pero no por inconstitucionalidad. Es decir, porque considera que no es conveniente políticamente pero no porque considere que van en contra de la Constitución. Lo puede hacer incluso si estos proyectos de ley fueron tramitados por fast track (el mecanismo que creó el Acuerdo de Paz para aprobar las leyes más rápido). Esa posibilidad está prevista en la Constitución.
Por eso, el argumento de que no podía hacerlo porque la Corte ya revisó el proyecto de ley no me convence. Esa revisión sólo significa que el Presidente no puede objetar por inconstitucionalidad. Y el argumento de que no se pueden objetar proyectos de ley tramitados por fast track por haber sido presentados por el Gobierno tampoco me convence porque la Corte admitió que los proyectos pudieran ser modificados por el Congreso. En todo caso, debemos reconocer un hecho político obvio: quien tendría que sancionar, y por consiguiente podría objetar la ley, es un presidente distinto a aquel que presentó el proyecto.
Usted afirmó que las objeciones presidenciales eran “prácticamente un desacato judicial” y que invitaban al Congreso a desconocer una sentencia de la Corte Constitucional. ¿Qué significa eso?
Que el Presidente pueda objetar no quiere decir que pueda hacerlo de cualquier forma. Varias de las objeciones presentadas por el gobierno Duque desbordan el marco de competencias que tiene el Presidente para objetar este tipo de leyes. Los proyectos de leyes estatutarias son sometidas a un integral, automático y previo análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, y el Presidente no puede irse en contra de la sentencia de la Corte, no puede intentar revivir contenidos declarados inconstitucionales y tampoco puede modificar la Constitución vía una ley estatutaria, pues estaría yendo en contra de la cosa juzgada constitucional y la supremacía de la Constitución. Esto porque la Constitución es una norma superior a una ley estatutaria. Para mi modo de interpretar el asunto, tres de las seis objeciones van claramente en contra de la sentencia de la Corte que revisó esa ley estatutaria (la Sentencia C-080/2018). Esto es una invitación a un desacato judicial.
En todos los casos el proyecto de ley debe volver a la Corte Constitucional, porque incluso la Corte debe examinar si las objeciones fueron presentadas conforme a las competencias del Gobierno.
La semana pasada la Corte dijo que el Congreso debía estudiar las objeciones y que después el texto tenía que volver a ser revisado por la Corte. ¿Qué puede pasar ahora en el Congreso?
Desde Dejusticia intervinimos en este debate con el argumento de que la Corte debía pronunciarse sobre la validez de las objeciones antes de que el Congreso las debatiera. Sin embargo, la Corte decidió permitir que el Congreso discuta esas objeciones y luego que el proyecto retorne a la Corte para revisarlo. Considero que esa decisión también es apropiada. En los próximos días el Congreso debe debatir las objeciones. Si llega a haber mayorías para rechazar una o algunas o todas las objeciones, entonces estas se hunden; si hay mayorías absolutas para modificar la ley conforme lo planteaba el Presidente, las objeciones quedan aprobadas y pasan a control constitucional. En todo caso, el proyecto de ley debe retornar a la Corte para que sea ésta quien determine si la ley, después de las objeciones, sigue siendo constitucional o no.
Ayer quedó claro que hay diferentes interpretaciones sobre lo que dijo la Corte. ¿Hay alguna manera de que el Gobierno o el Congreso se salten la revisión final que pidió la Corte en la decisión de la semana pasada?
No creo que pueda eludirse la revisión del proyecto de ley tal y como salga después del debate sobre las objeciones. Esto porque la orden de la Corte fue clara: remitir el expediente en cualquiera de las hipótesis (esto es, si hay insistencia del Congreso, si la insistencia es parcial, si hay modificaciones son parciales, etc). La tesis de que si una Cámara acepta y la otra rechaza y entonces los seis artículos objetados se archivan no es válida, pues el Gobierno nunca ha pedido que se archive un artículo, lo que ha pedido es que se modifiquen. No se pueden entender que los artículos quedan modificados cuando una Cámara acepta las objeciones y la otra las rechazó. En todos los casos el proyecto de ley debe volver a la Corte Constitucional, porque incluso la Corte debe examinar si las objeciones fueron presentadas conforme a las competencias del Gobierno.
¿La legitimidad de la JEP se está viendo afectada?
Las objeciones generan problemas jurídicos y políticos. En el primero, muchas de ellas, como ya lo expliqué, equivalen a un desacato judicial. En el ámbito político, su trámite demora la aprobación de la ley estatutaria que es muy importante para el funcionamiento de la JEP. No es que esa ley sea estrictamente indispensable pero sí hace que la JEP funcione con mayor seguridad jurídica y mejores bases legales, lo que es bueno para todos. La demora en su aprobación manda un mensaje de inseguridad jurídica que es peligroso para todos los guerrilleros desmovilizados, militares y particulares que han aceptado la competencia de la JEP, pues significa que el Presidente no respeta el Acuerdo de Paz en lo relativo a la JEP y que el Congreso puede modificarlo unilateralmente. Eso es particularmente grave para un Acuerdo de Paz porque una guerrilla se desmoviliza suponiendo que el Acuerdo va a ser cumplido. Entonces es muy problemático que, de manera unilateral, el Estado decida modificar el Acuerdo en puntos fundamentales. Esto no modifica la legitimidad de la JEP pero sí dificulta su funcionamiento y genera ruido infundado sobre el proceso de paz y la JEP.
¿Cómo se puede leer la movilización ciudadana a favor de la JEP de la semana pasada?
Esta movilización ciudadana a favor de la JEP y favor del Acuerdo de Paz es un punto importante. Incluso quienes hemos apoyado activamente la paz debemos reconocer que este Acuerdo tiene déficit de legitimidad y apoyo democrático. Esto no quiere decir que sea un Acuerdo de paz ilegítimo, porque si bien fue rechazado en el Plebiscito el Acuerdo fue modificado, aprobado por el Congreso y validado por el máximo tribunal constitucional. Además, algunos de sus componentes fueron convertidos en normas jurídicas. Esto quiere decir que es un Acuerdo de paz válido. Yo no creo que le hayan hecho trampa al plebiscito, sino que, frente a circunstancias complejas, se decidió por implementarlo de una manera distinta. Es indudable que es un Acuerdo que le falta apoyo democrático y por eso las movilizaciones ciudadanas y populares a favor del Acuerdo y del Sistema Integral de Justicia, Reparación y Verdad para las víctimas es fundamental.
¿Hay alguna relación entre las objeciones a la JEP y la extradición de Jesús Santrich que debe estudiar la JEP?
Una de las objeciones tiene que ver con el debate del caso Santrich porque planteaba que la JEP no puede practicar pruebas para determinar cuándo ocurrió el presunto delito que le imputan. Ello pretende minar las bases jurídicas de lo que ha hecho la JEP hasta ahora, pero es un tema resuelto sobre el que ya hay cosa juzgada constitucional en varios fallos de la Corte, por ejemplo, en la Sentencia C-080/18 que es la que definió la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la JEP. En una demanda de inconstitucionalidad presentada por DeJusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, la Corte declaró inconstitucional una regulación de la ley de procedimiento de la JEP que prohibía la práctica de pruebas. Es decir, la Corte afirmó que la única forma que tiene la JEP para saber cuándo ocurrió el hecho, cuando las pruebas del hecho son insuficientes, es decretar pruebas. Esta es una de las objeciones que me parecen un desacato a una decisión judicial.
Ahí está la paradoja: quienes critican fuertemente a la JEP porque innova judicialmente, por un lado, la privan de su marco jurídico que requiere para actuar, por el otro lado.
¿Puede entonces la JEP decidir que hasta que no tenga pruebas no tomará una decisión sobre el caso Santrich?
Eso no está totalmente claro por ahora. La JEP puede concluir que no tiene pruebas suficientes para determinar que el delito que le imputan a Santrich ocurrió después de la firma del Acuerdo de Paz porque Estados Unidos no remitió pruebas.
Sin embargo, la posibilidad más concreta es que, dado que no hay una mínima prueba de que el delito en efecto haya ocurrido después del Acuerdo de Paz, la JEP niegue la extradición por falta de pruebas.
La otra posibilidad es que la JEP postergue la decisión hasta que le envíen las pruebas pero Estados Unidos ya dijo que no va a enviar nada. Entonces una solución razonable es que la JEP decida con base en las pruebas que tiene. Y si con esas pruebas determina razonablemente que el presunto delito ocurrió después del Acuerdo de Paz, puede autorizar la extradición; si, por el contrario, concluye que las pruebas no son suficientes, puede negar la extradición.
Mientras se discuten las objeciones presidenciales en el Congreso, ¿qué pasa con la JEP?
La Corte le puso como límite de tiempo a las discusiones de las objeciones presidenciales en el Congreso el 20 de junio, que es el fin de esta legislatura. Mientras eso sucede, la JEP tiene un marco jurídico que le permite actuar. Sin embargo, es un marco jurídico que deja inciertos algunos puntos, como por ejemplo, cuáles son los criterios de selección o cómo se ejecutaría concretamente una sanción de restricción efectiva de la libertad. La JEP puede actuar pero debe resolver esos vacíos legales a partir de creatividad judicial, porque un juez no puede dejar de fallar por insuficiencias del marco normativo.
Ahí está la paradoja: quienes critican fuertemente a la JEP porque innova judicialmente, por un lado, la privan de su marco jurídico que requiere para actuar, por el otro lado.