La nueva hoguera de la prensa

La tutela fue creada para proteger los derechos fundamentales de los colombianos. Sin embargo, hoy se ha convertido en un arma para privarlos de uno de ellos: la información.

por

Maria Camila Abisambra


10.04.2013

Desde la Constitución de 1991, la protección de los derechos humanos se hizo efectiva por medio de la tutela. Este mecanismo judicial asegura que en tan solo un mes se garantizará la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se interpone por primera vez. Para evitar que se desnaturalizara, la Corte Constitucional ha refinado los requisitos para interponerla, entre otros, que el tutelante este en una situación de subordinación o desprotección, que se cause un daño irremediable, que se use como mecanismo subsidiario (que se intenten otros mecanismos judiciales primero), y por supuesto, que se este violando un derecho fundamental. También se indicó que contra medios de comunicación siempre procede la tutela para proteger el derecho al buen nombre la honra, y cualquier otro derecho fundamental.

El mal uso que con frecuencia se le da a la tutela ha creado una nueva hoguera para brujas del siglo XXI. No es necesario matar periodistas cuando en un mes se puede forzar una retractación, e incluso lograr castigar al medio por decir algo que a alguien no le gustó o lo incomodó. Esto último ni siquiera debería ser un motivo para recurrir a la tutela, que esta pensada para ponerle fin a actuaciones que amenacen los derechos de una persona determinada. La tutela tendría que ser un mecanismo cuando las otras formas de justicia demuestran ser lentas o inoperantes en casos donde se está violando aquellas cosas que nos hacen humanos –mi dignidad, mi honra, mi libertad.

Al permitir que proceda la presentación de tutelas ante medios de comunicación siempre, se niegan muchos de los requisitos de la tutela en cualquier otra situación. Por ejemplo, cuando una persona importante en el debate nacional, como el Presidente, presenta una tutela contra un medio de comunicación no está en situación de desprotección. El presidente puede convocar una rueda de prensa cuando quiera y aclarar la situación, mecanismo más efectivo que el retracto. En un menor grado, si estamos hablando de una persona importante para el debate nacional, muchos medios estarán esperando para hacerle entrevistas. Esto le da la oportunidad a los personajes importantes –que son los que generalmente interponen la tutela– de defenderse de lo publicado. Se cae el requisito de estar ante un daño irremediable, la subsidiariedad de la tutela (que se presente después de intentar otros mecanismos de protección) y el estar en una situación de desprotección.

Segundo, con frecuencia las personas importantes para el debate público son personas de medios. Entonces, al interponer las tutelas emplean grandes firmas de abogados que no buscan hacer cesar el daño sino castigar al medio de comunicación. El ejemplo perfecto es cuando José Alfredo Escobar Araujo demandó a Semana por publicar una noticia en la que lo acusa de tener nexos con un narcotraficante. Semana perdió en la sentencia y se le ordenó retractarse, lo que la publicación hizo. El magistrado fue ante el juez y dijo que Semana había desacatado la orden del juez porque el retracto era muy pequeño, y Semana tuvo que retractarse en un espacio más grande. Si el proceso hubiese transcurrido, es probable que al final el retracto hubiese sido de una página. Los medios son los que terminan en una situación de desprotección ante alguien que tiene los medios de aprovecharse de un mecanismo que puede interponerse sin abogado dada su simpleza y la naturaleza expedita del mismo.

Por último, existe un problema con la concepción de la figura de la tutela, y no solo como se abusa de ella. Cuando se está en desacuerdo con la sentencia se puede apelar. La apelación se puede conceder con dos efectos jurídicos: uno es que el proceso continua hasta que se decida la apelación, una vez fallada, se devuelve la actuación del juez si se dio la apelación. El segundo efecto es que se suspende el proceso mientras se decide la apelación. En materia de tutelas, la apelación se da en el primer efecto lo que causa que si se falla en contra de un medio de comunicación estos deben retractarse mientras apelan porque el proceso no se suspende mientras se falla. Lo que resulta de todo esto es que se violenta el derecho a la libertad de expresión y se trunca el debate nacional haciendo retractos innecesarios que se caerán en segunda instancia.


Infografía sobre el estado de la liberta de prensa en Colombia
Por: Juan Pablo García Sossa y Michelle Mildenberg**

Los medios son los que resultan desprotegidos en el debate nacional, pues deben recurrir a autocensurarse para no enfrentarse este tipo de procesos que mal utilizados y mal concebidos, niegan derechos fundamentales de la mayoría (el derecho a la información, por ejemplo). Es la nueva quema de brujas: los medios tienen miedo de hablar y tienen miedo de no hacerlo pues están entre la espada la pared (derecho a ser informado y derecho a la honra). Tal vez sea hora de reconsiderar la idea que los medios son todopoderosos. La tutela no es el mecanismo adecuado para aquellos que son el centro político del país y que, por serlo, tienen la posibilidad de controvertir lo publicado. Lo que logra la tutela en realidad es que los demás no podamos ser informados, y que se continúen acallando los escándalos, y las denuncias contra la corrupción y la violencia.

*Maria Camila Abisambra es estudiante de Derecho y de la Opción en periodismo del CEPER. Es, además, productora periodística de 070. 

**Juan Pablo García Sossa y Michelle Mildenberg son estudiantes de Diseño. Esta infografía se produjo en la clase Datos, diseño y comunicación.

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