El país avanza en su promesa de reconocer los derechos de aquellos que históricamente han sido marginados. Pero algunos “logros” son a medias y las personas LGBTI siguen luchando por ellos. Cerosetenta hace un recuento de los avances legales frente a esta comunidad y lo que aún falta por alcanzar.
Foto: Capellán Agapito Cabrera (1960) - Carcel Modelo de Bogotá.
El Estado colombiano ha tenido una deuda histórica con las personas LGBTI. Así lo reconocen organizaciones como la ONG Pares en Acción-Reacción contra la Exclusión Social (Parces), Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión social (Paiis), Colombia Diversa, entre algunas otras. Sin duda, hay avances que son el comienzo para una sociedad más incluyente, pero también es cierto que hay promesas que se han quedado cortas y que impiden el pleno reconocimiento de los derechos de los miembros de esta comunidad. Ante todo, Colombia reconoce una violencia y discriminación sistemática hacia esta población y ello es un logro indudable; sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer.
En el marco de la veinteava edición de la Marcha por la ciudadanía plena LGBT, que se celebrará este domingo en Bogotá y otras ciudades del país, Cerosetenta hace un recuento de los logros legales más significativos para esta comunidad y algunas de sus falencias.
En Colombia fue un reconocimiento tardío pero que, al igual que en muchos otros países, viene de la mano con el hecho de que la homosexualidad fue retirada del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales
1. La homosexualidad deja de ser un delito
Hace tan sólo 35 años en Colombia ser homosexual daba tres años de prisión. Hace tan sólo 35 años Colombia reconoció que a un legislador no le incumben las cosas que no afectan el bien común, como el homosexualismo que era moralmente reprochable para algunos. Hace tan sólo 35 años la homosexualidad dejo de ser un delito en Colombia.
Fue en 1980 que en el Código Penal colombiano desapareció el delito que sancionaba a quienes realizaran actos homosexuales. Para ese entonces Colombia, junto con Ecuador “era uno de los pocos países latinoamericanos que aún castigaban el acceso sexual entre mayores que consienten”, tal y como lo reconocía el Acta No. 75 de las actas preparatorias para el Código Penal de 1980.
¿Qué llevó a este hecho histórico para la comunidad LGBTI? Las razones según Mauricio Albarracín, abogado experto en el tema, son muchas; entre ellas que los juristas despenalizadores de aquel momento respaldaban la separación del derecho penal y moral, además de un creciente discurso científico al respecto y por supuesto, una ola de despenalización que recorría el mundo.
Para Juan Sebastián Jaime, asesor jurídico de Paiis, este es un caso acorde con el avance de una realidad social. En Colombia fue un reconocimiento tardío pero que, al igual que en muchos otros países, viene de la mano con el hecho de que la homosexualidad fue retirada del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales realizado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA). “Una vez la ciencia avanzó en el tema y reconoció estas situaciones, los países también comenzaron a hacerlo”, asegura Jaime. Ello da lugar a un discurso que poco a poco permeó y tuvo eco en varios países del mundo.
Para este momento, como lo reconoce Albarracín, el activismo social frente este tema no tenía mayor influencia. Esta fue una decisión que vino principalmente por parte de juristas, pero que sin duda dio pie a un contexto de movilización social que con el tiempo cogió fuerza y que hoy ya lleva varios años de lucha en busca del pleno reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en Colombia y el resto del mundo.
2. Salud y pensión para las parejas
“Para la Corte, la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual, resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución”, dice la sentencia C-075 de 2007.
Con esta sentencia la Corte Constitucional determinó que las parejas homosexuales pueden acceder a pensión y a la herencia en el caso de que uno de los dos muera, pueden conformar sociedades patrimoniales y además obtener beneficios en seguridad social. Esto es, para Juan Sebastián Jaime, una gran conquista, aunque también reconoce que aún siguen existiendo algunas trabas que impiden que la sentencia se cumpla a cabalidad. “Hoy en día algunos fondos de pensión, por ejemplo, piden requisitos adicionales a los que exige la ley. Estamos luchando para mejorar esto”, asegura.
3. Matrimonio igualitario: aún sigue en veremos
Hoy el mundo celebra que la Corte Suprema de Estados Unidos declaró que los matrimonios entre personas del mismo sexo son legales, después de más de una década de lucha, en los 50 estados de todo el país. Lamentablemente, en Colombia éste aún no es un derecho conquistado.
“La Corte decidió lavarse las manos con este tema y pasar la responsabilidad al Congreso; de ahí la situación actual”, dice Jaime. Desde el 2007 en Colombia se reconoce la unión marital de hecho, que además establece un régimen de protección patrimonial para las parejas homosexuales (tal y como fue descrito anteriormente). No obstante, la comunidad LGBTI no está conforme con ello; quieren tener la libertad de casarse cuando quieren y bajo el cobijo de la misma ley que rige para el resto de los ciudadanos.
En el 2011 la Corte Constitucional falló la sentencia T-716 que reconoce que las parejas del mismo sexo sí son familia. “Cada persona, en tanto sujeto libre y autónomo, está investida de la potestad para definir su proyecto de vida. Dentro de esta competencia se encuentra, sin duda alguna, tanto la definición de la identidad y orientación sexual, como la decisión de conformar una unidad marital estable, constitutiva de familia, con otra persona del mismo o de diferente sexo”, concluye la sentencia.
Ese mismo año, otra sentencia del Alto Tribunal – C-577 – aseguró que “la Corte estima factible predicar que las parejas homosexuales también tienen derecho a decidir si constituyen la familia de acuerdo con un régimen que les ofrezca mayor protección que la que pudiera brindarles una unión de hecho”. No obstante, cuando se trató de garantizarle este aspecto a las parejas del mismo sexo, la Corte determinó que ello le correspondía al Congreso de la República. Desde ese momento el Alto tribunal le dio un plazo de dos años a esta institución para que legislara de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo; de no hacerlo antes del 20 de junio de 2013 estas parejas estarían autorizadas para acudir ante un notario o juez competente y formalizar su vínculo contractual.
Pero el plazo llegó y lo único que sucedió fue que el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario en Colombia, presentado por el senador Armando Benedetti en el 2013, se hundió con 17 votos a favor y 51 en contra. De ahí que el 24 de julio de ese año quedara formalizado el primer matrimonio de parejas del mismo sexo en Colombia entre Carlos Rivera y Gonzalo Ruiz. El acto lo celebró la jueza 67 civil municipal de Bogotá, Carmen Lucía Rodríguez, quien decidió proceder con lo acordado por la Corte en el 2011.
Aunque ya son varia las parejas que han logrado formalizar su unión, la comunidad LGBTI todavía no canta victoria frente a este tema. Es necesario que la Corte o el Congreso tomen decisiones al respecto, que rijan a nivel nacional y que no dependan exclusivamente de la intención de un juez o un notario.
4. Adopción con restricciones
El 28 de agosto de 2014 fue nuevamente la Corte Constitucional la protagonista de un nuevo logro frente a la comunidad LGBTI. Ana Elisa Leiderman y Verónica Botero ganaron la tutela que aprobó la primera adopción de un menor en Colombia por parte de una pareja homosexual. Pero la victoria en este tema tampoco fue completa. Había un condicionante claro: una de las dos era la madre biológica del menor y de ahí el fallo a favor.
Este año esta lucha continuó. El 18 de febrero en la Sala Plena de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Iván Palacios presentó la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar de los procesos de adopción. No obstante, con cuatro votos a favor y cinco en contra el Alto Tribunal estableció que las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente –como en el caso de Ana Elisa y Verónica–.
5. Cambio de sexo en la cédula
El pasado 9 de junio, en un hecho histórico, por primera vez diez personas cambiaron el componente sexo de su documento de identidad. Después de una ardua lucha por garantizar el derecho del libre desarrollo de la personalidad, fue expedido el decreto 1227 de 2015 que contribuye con dicho fin y que según Alejandro Lanz, director ejecutivo de Parces, fue el resultado de un trabajo por más de dos años entre una coalición de organizaciones que luchan por la diversidad y la igualdad tales como Colombia Diversa, Paiis, Fundación Procrear, Santamaría Fundación y Parces.
Con esta decisión legislativa las personas trans pueden acceder a una notaría y solicitar el cambio de sexo en la cédula de manera ágil y expedita. Antes, como lo reconoce Lanz, quien quería hacer este trámite debía someterse a pruebas invasivas, patologizar su condición ante un médico, pagar un abogado y acudir a un proceso largo y demorado. Ésta es sin duda una decisión histórica para la comunidad LGBTI, pero ante todo para las personas trans a quienes el Estado ha tenido olvidadas y que, según el último informe de Colombia diversa sobre Derechos Humanos, es la población a la que más se le violan sus derechos, seguida de los gays y las lesbianas.
“Aunque aún queda mucho por hacer, el decreto es sin duda un hecho histórico para estas personas a quienes ahora se les facilita un poco más acceder a sus derechos y vivir una vida con menos discriminación”, asegura Lanz.