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#Balance2016 | “Nos gusta que hagan fila”. La política de elección de magistrados a la Corte Constitucional

En la primera mitad del 2017 los senadores tendrán que elegir a 4 magistrados nuevos, lo cual implica una reconfiguración significativa en la correlación de fuerzas políticas dentro de una de las instituciones más importantes del país. Por eso es importante entender las reglas formales e informales al momento de la elección.

por

Congreso Visible


11.01.2017

Por Santiago Virgüez Ruiz, investigador de Congreso Visible y Alejandro León, miembro del semillero de investigación de Congreso Visible

 

 

Hace más de un año se llevó a cabo en el Senado de la República la elección para magistrado de la Corte Constitucional, en reemplazo del saliente Mauricio González Cuervo. La terna, presentada por Presidencia, estaba compuesta por Catalina Botero – hoy decana de la Facultad de Derecho de los Andes –, Magdalena Correa y Alejandro Linares; este último fue el elegido. Los congresistas mostraron gran simpatía por la primera candidata, quien recibió la cifra nada despreciable de 28 votos, pero cuando se les preguntó por qué seleccionaron a Linares algunos manifestaron que les gustaba que “hicieran fila”, es decir, que para ocupar el cargo de magistrado debían aspirar varias veces.

El próximo semestre los mismos senadores tendrán que elegir a 4 magistrados más para la misma Corte – el pasado 14 de diciembre ya eligieron, con 55 votos, a Antonio José Lizarazo de la terna presentada por el Consejo de Estado – lo cual implica una reconfiguración significativa en la correlación de fuerzas políticas dentro de una de las instituciones más importantes del país, que además tendrá en sus manos el control (automático) sobre los proyectos legislativos que expida el Congreso para implementar los acuerdos de paz entre Gobierno y guerrilla. Lo anterior hace importante entender cómo se seleccionan los miembros del tribunal constitucional en nuestro país y cuáles son los criterios formales e informales – como “la fila”, por ejemplo – que tienen en cuenta senadores y senadoras al momento de la elección.

Las reglas formales de selección de magistrados

 

 

Para saber cuáles son las reglas formales que regulan el procedimiento de selección hay que remitirse a la Constitución Política (C.P) y a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ). En el artículo 239 de la C.P se establece que la Corte Constitucional estará compuesta por un número impar de magistrados que serán elegidos por el Senado para un periodo de 8 años. Así mismo, el artículo 44 de la LEAJ estableció que la Corte estaría integrada por 9 magistrados elegidos por el Senado de ternas presentadas por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo de Estado – 3 ternas por cada institución.

En pocas palabras, tanto la Presidencia, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, como órganos nominadores, terminan organizando 3 ternas y de cada una de ellas el Senado, como órgano elector, termina seleccionando un candidato que ocupa el cargo de magistrada. Cabe aclarar que los periodos son individuales, así que cada vez que algún magistrado vaya saliendo – sea porque se terminó su periodo, renunció o fue removido de su cargo – el órgano que lo nominó tendrá que presentar al Senado una nueva terna para su reemplazo. 

Además de esto, el artículo 232 de la C.P establece que los requisitos para ser magistrado de cualquier alta corte son: 

– Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

– Ser abogado.

– No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

– Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. 

 

¿Qué hay detrás de la elección? Criterios informales de selección de magistradas

Pocas investigaciones se han preocupado por describir cómo funciona “en la práctica” la elección de magistradas a la Corte Constitucional. Además de las reglas formales que deben cumplirse en el proceso de elección, existen algunas otras reglas informales – no ilegales – que explican por qué se selecciona a uno u otro candidato. Una investigación juiciosa hecha por la profesora Ana María Montoya muestra algunos criterios sociodemográficos que juegan un papel, diferenciado, en la elección que hacen los senadores:

 

 

Información tomada de Montoya, A.M. (2013). «Si no vas al Senado, no te eligen magistrado». Instituciones informales y criterios de selección de los magistrados de la Corte Constitucional colombiana en el Senado (1992-2009). Colombia Internacional (79). pp. 155-190.

 

Otros criterios que identifica Montoya y que tienen una gran influencia al momento de la elección son la afiliación partidista del candidato – especialmente en la etapa de nominación – y su posición ideológica en general. Al final va a concluir que el grado de influencia de cada criterio varía en relación con la terna presentada.

Un entrevistas hecha a 5 senadores de distintos partidos políticos permitió conocer que, a la pregunta sobre los criterios que ellos o sus bancadas tenían en cuenta en este tipo de elecciones, las respuestas más comunes se referían a (i) la formación académica, (ii) experiencia profesional, (iii) reconocimiento y (iv) la postura de las candidatas frente a temas específicos. Además, todos los senadores entrevistados manifestaron que la decisión no es individual sino que se suele tomar en bancada y que en el mayor número de casos suelen reunirse como partido con cada uno de los candidatos previamente. Un candidato – no electo – entrevistado también manifestó que las reuniones a las que asistió para presentar su hoja de vida fueron frente a los miembros de las bancadas reunidos.

El lobby es otro aspecto fundamental en la elección. Se tiende a pensar que la selección de un magistrado es una cuestión meritocrática solamente, pero ciertamente la política juega un papel central y la aproximación frente a frente con los senadores es una labor que deben hacer los candidatos.

Al respecto, el candidato entrevistado manifestó que “debemos distinguir entre un lobby que busca presentar la hoja de vida a los senadores – dándoles la cara – para que tengan elementos de juicio al momento de votar, de un lobby sinónimo de intercambio de favores, cosa totalmente inaceptable y que cae en terrenos de lo ilícito (…) en ocasiones pude entregarles mis hojas de vida personalmente y hablar de temas de preocupación sobre las relaciones entre el Congreso y la Corte”. No se sabe si han existido casos en que algún candidato haya ofrecido algún beneficio a cambio de un voto, sin embargo el claro que el lobby es una estrategia fundamental y no necesariamente está dentro del ámbito de lo ilegal.

Y entonces … ¿hay que esperar en la fila?

A Catalina Botero, cuya candidatura se ajustaba a los criterios más influyentes – con excepción del género – no la eligieron porque según un senador “en esto de los magistrados hay una especie de tradición y es que hay que aspirar varias veces”. Eso mismo le dijeron al candidato entrevistado. Sin embargo, la historia de las ternas presentadas al Senado por los órganos nominadores (ver cuadro acá) muestra que no son comunes los casos de magistrados que hayan presentado su candidatura más de una vez, es decir, que hayan “esperado en la fila”. Solo 3 candidatos fueron ternados más de una vez antes de llegar a ocupar la magistratura en la Corte: Jorge Iván Palacio fue ternado por la Corte Suprema de Justicia en el 2006, antes de ser elegido en el 2009; Alberto Rojas fue ternado en el 2000 por la misma corte antes de lograr su elección en el 2013; y Alejandro Linares estuvo en la misma de terna de Rojas en el 2013 antes de su elección el año pasado.

Pero no solo la poca cantidad de aspirantes repitentes pone en duda la “tradición” de hacer fila india para llegar a la Corte Constitucional. A la pregunta sobre qué tan importante era que un candidato hubiera participado de una terna anterior, los 5 senadores entrevistados afirmaron que les era indiferente, no era un factor importante. Lo que sí destacaron como factor a tener en cuenta era la “forma en que los candidatos asumieron la derrota”, el haber dejado una buena imagen frente a la derrota es un detalle diplomático que llega a influir en una próxima elección.

Al final no queda claro cuáles son los criterios exactos que los senadores o sus bancadas tienen en cuenta al momento de elegir candidatos. En sus declaraciones dejan ver que, por ejemplo, la formación académica y el reconocimiento son fundamentales al momento de decidir, y sin embargo en la pasada elección del 14 de diciembre el candidato con mayor grado académico (posdoctorado) y mayor reconocimiento en el ámbito constitucional no resultó elegido; así como manifiestan que la fila es importante, cuando solo son 3 los casos que se ajustan a dicha “tradición”. Investigaciones como las de Ana María Montoya o del profesor Everaldo Lamprea – sobre el proceso de nominación y la observación de la sociedad civil – son grandes avances, desde la academia, en la comprensión de este tipo de elecciones, pero hace falta un mayor control por parte de ciudadanos y medios de comunicación sobre estos procesos de gran relevancia para la política nacional.

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