Es 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro. En Colombia se cumplen dos años y medio de uno de los mayores logros en salud sexual y reproductiva para las mujeres, hombres trans y personas no binarias: la sentencia C-055 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
Hay motivos para celebrar.
Por ejemplo, las varias sentencias que ratifican lo establecido en la C-055 y el marco normativo que incluye una circular emitida por la Superintendencia de Salud en agosto pasado con instrucciones sobre la prestación del servicio de aborto. Algunas cifras recogidas por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, una de las organizaciones abanderadas del movimiento Causa Justa, que logró que el aborto fuera legal en el país, son elocuentes: solo entre el 2% y 3% de la población consultada en una encuesta propia considera que la iglesia debe interferir en sus decisiones sobre salud sexual y reproductiva. O un 90% de las mujeres que acceden a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) lo hace antes de la semana 14 de gestación.
También quedan cosas por hacer, sobre todo en los tres frentes que ahora movilizan a Causa Justa: la implementación sin barreras del servicio de aborto, la protección legal y política de la sentencia y la despenalización social. Los grupos antiderechos —llamados a sí mismos provida— continúan tomándose espacios públicos para intentar derrumbar los avances en salud sexual y reproductiva. Este es el balance que Laura Castro, coordinadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, hace.
Una fecha emblemática que en Colombia conmemora una victoria
En Popayán hay cartelería y una intervención del espacio público a cargo de la colectiva Aquelarre. En Villavicencio, danza a cargo de Vives Red Verde. En Pasto, pintada y plantón a cargo de Violeta en Movimiento. En Sogamoso, un rally por los derechos sexuales y reproductivos a cargo de la Red Defensoras. En Bucaramanga, lectura mística de la mano de las ancestras a cargo de Zurronas. En Cali, el festival Verdes y Violetas a cargo de Tamboras Insurrectas. En Mocoa, muralismo y taller de sensibilización a cargo de Sororidad Sureña. En Medellín, pintura con cerámica a cargo de Bolívar en falda. Lo mismo en Barranquilla, Santa Marta, Ibagué, Neiva, Tumaco, Riohacha y Florencia. Son 17 ciudades en el Festival Causa Justa el 28S. En Bogotá una marcha organizada por Somos un Rostro Colectivo sale del Ministerio de Salud hasta el Concejo donde la jornada cierra con un concierto.
¿Cómo llega el movimiento Causa Justa al 28S de este año?
Es una fecha emblemática. Desde hace cuatro años celebramos el Festival Causa Justa con actividades que realizan las organizaciones que hacen parte del movimiento y en esta ocasión el festival está volcado a celebrar que se logró lo que parecía imposible: la despenalización del aborto hasta la semana 24. Estamos celebrando, pero también hacemos un llamado a la necesidad de avanzar en la implementación de la sentencia C-055 de la Corte Constitucional. Tenemos preocupación por las barreras de acceso que siguen enfrentando las mujeres en diferentes ciudades y zonas del país al momento de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Nos preocupa cómo prestadores de servicios de salud vienen vulnerando el derecho a la intimidad y confidencialidad de la historia clínica. En ocasiones, cuando las mujeres acceden al aborto, la incapacidad médica les llega a sus empleadores con todo el detalle de la historia clínica, que abortó en tal semana y en tal situación. Esto sucede como una forma de penalizar la decisión de las mujeres que abortan.
Las barreras para acceder al servicio de aborto continúan
Como lo indica el primer informe anual publicado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame en 2023, las múltiples barreras evidenciadas durante 15 años de implementación de la sentencia C-355 de 2006 —que despenalizó el aborto bajo tres causales— llevaron al movimiento Causa Justa a presentar ante la Corte Constitucional la demanda que dio lugar a la sentencia que despenaliza el aborto hasta la semana 24. Sin embargo, varias de esas barreras persisten.
¿Cuáles son esas barreras y discriminaciones para acceder a un aborto seguro hoy?
Desde La Mesa hemos agrupado las barreras en tres categorías. Una es el desconocimiento del marco legal que pasa por no saber o por no querer aplicarlo, por ejemplo, cuando se les dice a las mujeres que las causales están vigentes y no que hay aborto libre hasta la semana 24. La segunda es la interpretación restrictiva del marco legal vigente. Eso lo vemos en el uso indebido de la objeción de conciencia. La última son las fallas en la prestación del servicio. Cubren un amplio espectro de prácticas: violencia obstétrica contra las mujeres que abortan, un manejo subóptimo del dolor, o sea, no les dan los analgésicos que se necesitan o incluso hay una sobremedicación usando más dosis de misoprostol de la que se debe usar.
Ahí entra la campaña para que el personal médico deje de hace legrados (raspar las paredes del útero con un instrumento metálico) y recurra a métodos más modernos y seguros para hacer abortos como la aspiración manual, ¿verdad?
Sí, y [los legrados] siguen sucediendo porque en muchas clínicas y hospitales no tienen los insumos que se necesitan para hacer una prestación de servicios de acuerdo a los protocolos de la OMS. No siempre es que no quieran, es porque no tienen los insumos.
Volviendo a las barreras, ¿en qué consiste la objeción de conciencia y cuándo aplica?
La objeción de conciencia es un derecho. Los médicos y médicas que tengan creencias y convicciones profundas en contra de la prestación de servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo pueden hacer uso y ejercicio de ella siempre y cuando sea acorde a las reglas que ha definido la Corte Constitucional. Las reglas son: el derecho a la objeción de conciencia es individual, no es colectivo ni institucional porque ni los colectivos ni las instituciones tienen conciencia. La segunda es que la objeción se debe manifestar por escrito previo a la solicitud o a la llegada de una mujer que solicite una IVE. En tercer lugar, aunque un médico sea objetor esto no aplica para brindar información sobre IVE o métodos anticonceptivos. Cuarto, un médico puede ser objetor, pero está obligado a prestar el servicio si es el único capacitado que hay en determinada zona, territorio o región. Es decir, el derecho individual a la objeción de conciencia no está por encima de los derechos de todas las mujeres de una comunidad a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva.
En el informe menciona que a las mujeres les piden requisitos innecesarios para acceder a un aborto. ¿Qué han encontrado?
Sí, lamentablemente les siguen solicitando requisitos innecesarios y no acordes al marco legal vigente. Se les solicita la autorización de un tercero siendo este tercero su pareja o sus padres cuando son menores de edad. Se les niega el reconocimiento a la certificación médica por parte de prestadores que no están adscritos a una clínica o EPS cuando la Corte ha dicho que el certificado es válido sin importar de qué médico se trata. En casos de violencia sexual, aunque se ha determinado que no es necesario presentar la copia de la denuncia cuando son menores de 14 años porque se presume que existió esa violencia o cuando son víctimas del conflicto armado, se les sigue exigiendo. Se les exige una solicitud escrita que es también innecesaria porque con la manifestación de la voluntad de la mujer debería ser suficiente.
¿Qué pasa con la autonomía reproductiva de niñas y adolescentes, un derecho que suele ser atacado?
Los menores de edad tienen menor reconocimiento de su autonomía reproductiva, lo vemos en las discusiones sobre educación sexual integral, métodos anticonceptivos y aborto. Y creo que esto está asociado a la idea de familia, de maternidad y de paternidad que tienen los grupos antiderechos y al no reconocimiento del ejercicio de la autonomía como progresivo a la edad y a las capacidades de cada persona. Es decir, no es lo mismo la autonomía de una menor de 13 años a la de una menor de 16, pero ambas tienen autonomía y, según la Corte, la libertad de tomar decisiones sobre su proyecto de vida, su cuerpo y sus derechos sexuales y reproductivos.
Es necesario proteger la sentencia de la Corte y otras normativas
Tras la sentencia C-055 ha habido avances para la garantía del derecho al aborto. La circular 044 de 2022 y la resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud reiteran asuntos establecidos por la Corte como la obligación de los profesionales de salud de guardar secreto profesional, el reconocimiento de la autonomía reproductiva de niñas y adolescentes, la prohibición de la objeción de conciencia institucional, y la prohibición de realizar prácticas discriminatorias o imponer barreras. La reciente circular de la Superintendencia de Salud, que actualiza otra de 2013, sigue la línea de refrendar lo dicho por la Corte: que el sistema de salud colombiano debe prestar el servicio de aborto a quien lo solicite en todo el territorio nacional, sin barreras, y en condiciones óptimas. Este 13 de septiembre, el Consejo de Estado admitió una demanda presentada días antes por el concejal de Bogotá y pastor Marco Acosta y el abogado David Gerardo Cote, ambos antiderechos, pidiendo la nulidad de la circular por inconstitucionalidad.
¿A qué se refieren con proteger la sentencia C-055?
En estos dos años y medio ha habido muchos intentos de retroceso por parte de grupos antiderechos tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional. A la Corte han llegado cerca de 49 solicitudes de nulidad. La Corte las ha denegado y rechazado, pero no solo eso, sino que ha reiterado la vigencia del fallo en varias decisiones. En las tres legislaturas desde que se despenalizó el aborto, el Congreso ha discutido aproximadamente 75 proyectos de ley que abordan derechos sexuales y reproductivos. La mitad de ellos regresivos, la otra mitad progresivos. Lo que encontramos es que los proyectos que han buscado avanzar en derechos sexuales y reproductivos, temas de educación sexual integral, acceso a métodos anticonceptivos, eliminación de barreras de acceso a la IVE, no han logrado ni siquiera los primeros debates en comisiones. Vemos de entrada que hay un freno a las iniciativas progresistas en el Congreso. Si bien los ataques de los antiderechos no han prosperado, nos preocupa que tampoco haya habido avances en el legislativo.
En ese sentido, ¿por qué es importante la circular de la Superintendencia de Salud?
El antecedente es que había una circular de 2013 de Interrupción Voluntaria del Embarazo acorde al modelo de causales. Entonces era importante que la Superintendencia, así como otras instituciones del Estado, actualizaran los actos administrativos de acuerdo al modelo vigente que es la sentencia C-055. En esta circular la Superintendencia hace un llamado a sus vigilados, EPS, IPS, entes territoriales y gestores farmacéuticos, para que acojan lo que está dispuesto en la sentencia. Aquí no se dice nada nuevo, no se está reglamentando, simplemente se está acogiendo lo que dijo la Corte y replicando en el sector salud. Lo más importante son las sanciones que aplican si los vigilados incurren en violaciones a la sentencia.
¿Qué tanto rango de acción tiene la Superintendencia para sancionar?
La superintendencia tiene funciones de inspección, vigilancia y control o sanción. Las acciones son de diferentes tipos. Puede programar una visita de inspección para ver cómo determinada clínica está atendiendo a las mujeres, no sé, después de la semana 24 y de ahí derivar unas recomendaciones. Lo más grave es poner sanciones, multas, como cuando el año pasado sancionó al hospital San Ignacio por hacer un mal uso de la objeción de conciencia. Pueden ser sanciones en términos de dinero, pero también en llamados de atención o ultimátum para que los hospitales y clínicas cumplan el mandato de la Corte.
Los antiderechos no se quedan quietos
“Desde hace más de 40 años el Congreso no ha podido sostener una conversación argumentada, respetuosa, amplia, transparente y honesta que no busque imponer una moral única alrededor del aborto, aun cuando es su deber legal y constitucional hacerlo”, se lee en un pronunciamiento de Causa Justa, publicado luego de que el 4 y el 5 de septiembre pasados se realizara la “Convención Nacional Provida”, organizada por esa bancada en pleno Congreso de la República.
¿Cómo analizas el momento de los grupos antiderechos?
Tienen una apuesta asociada a las apuestas fundamentalistas y en ese sentido su intención es enmarcar un discurso de alerta frente a una supuesta pérdida de valores haciendo uso de estrategias de desinformación y de mecanismos democráticos para vulnerar derechos individuales. Yo no creo que haya un momento particular de los grupos antiderechos. Yo creo que ellos están reaccionando a los logros que hemos tenido desde el movimiento feminista y desde el movimiento LGBTIQ+ y sus acciones son una reacción a una transformación cultural que es imparable.
¿Qué anticipas que va a pasar con la demanda a la circular en el Consejo de Estado?
Es difícil anticipar qué va a pasar. Estos son procesos que pueden tomar más de cuatro años y la composición del Consejo de Estado cambia. Sabemos que estas decisiones muchas veces no tienen fundamentos legales sino que hay temas políticos que se mueven. Esperaríamos en todo caso desde La mesa que la decisión que se tome sea respetuosa del marco constitucional y que reconozca que la Superintendencia no hizo ningún ejercicio de extralimitación de sus funciones.
El aborto, además de legal y seguro, debe ser antirracista
“Nos sobran razones para marchar”, es la consigna que Somos un rostro colectivo preparó para la movilización en Bogotá. Y una de esas razones es: “Por un aborto libre que considere las particularidades de quienes desean abortar: mujeres diversas, víctimas del conflicto armado, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas racializadas, extranjeras, hombres trans, personas intersexuales y no binarias”.
¿Cuáles son las discriminaciones particulares contra las mujeres racializadas?
Las mujeres afrocolombianas, por ejemplo, siguen viviendo vulneraciones y barreras específicas y diferenciales en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y puntualmente a los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Varias de estas barreras tienen que ver con patrones e imaginarios socioculturales que asocian a las mujeres afro con la maternidad o que sexualizan, exotizan y discriminan sus cuerpos. Las culpabilizan también por tener embarazos no deseados y por acudir a servicios de IVE. Otra barrera es que en Colombia no hay cifras que nos permitan saber cuántas mujeres afro, indígenas, niñas y adolescentes han accedido a los servicios de IVE y esto es muy grave porque no hay datos confiables para orientar el diseño y la implementación de políticas públicas.