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“Usted tiene que dar resultados, necesito los muertos”

La JEP develó el plan criminal para asesinar civiles y presentarlos como bajas en combate en la región del Catatumbo entre los años 2007 y 2008. Esta es una explicación desmenuzada de la decisión, de lo que significa y de lo que viene.

por

Gabriel Rojas Andrade

@GabrielRojas54

Filósofo y literato, profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, experto en justicia transicional


08.07.2021

Ilustración: Ana Sophia López

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el auto 125 de 2021 en el que imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a un general, 6 oficiales, 3 suboficiales del Ejército y a un tercero civil, por los mal llamados “falsos positivos”. Dichos crímenes se refieren a 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas en la región del Catatumbo. La providencia judicial constituye un importante avance en el Caso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

Para entender el alcance de la decisión y su importancia en el objetivo de la JEP de juzgar y sancionar a los máximos responsables del fenómeno criminal, vale la pena detenerse en la competencia, metodología, momento procesal y pasos a seguir en la investigación que está llevando a cabo la Jurisdicción.

Un patrón de macrocriminalidad

En primer lugar, hay que precisar que la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de hechos y conductas, quien emite el auto, es la instancia de la JEP que tiene como fin seleccionar a quienes tuvieron una participación determinante en los hechos más graves y representativos ocurridos durante el conflicto armado en Colombia, particularmente antes de la firma del Acuerdo final de paz con las FARC-EP en noviembre de 2016. 

Esto quiere decir que esta Sala es la encargada de concentrar la investigación y priorizar casos con base en criterios muy específicos. No se puede ocupar de cada uno de los hechos, ni de todos los responsables, sino que requiere una mirada más general que le permita determinar patrones de conducta y aparatos que ejecutaron acciones de manera organizada y debe identificar a aquellos individuos que tuvieron un rol esencial en dichos patrones. 

Este enfoque de investigación puede ser llamado macrocriminal, pues se ocupa de crímenes cometidos de manera planificada por organizaciones con capacidad de usar instituciones legales del Estado en función de sus fines delictivos. En este caso, la institución del Ejército Nacional y los organismos de inteligencia actuando en conjunto para desaparecer, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles.

El enfoque de investigación macrocriminal de la Sala se centra entonces en investigar crímenes de sistema: crímenes cometidos de manera planificada por un aparato organizado. Para hacer este ejercicio se requiere primero analizar los crímenes en contexto. Es decir que no se limita a evaluar si una acción específica de un individuo se ajusta a un tipo penal, responde a una intención y afecta un bien jurídico de un ciudadano, sino que hace preguntas más complejas situadas en un escenario político, económico, cultural y social. 

Tras establecer los factores contextuales en los que ocurren las conductas, la Sala identifica hechos ilustrativos del patrón macrocriminal, hechos que por su capacidad para dar cuenta de las repeticiones resultaran más típicos, documentados en sus finalidades, modalidades de comisión (modus operandi), características de las víctimas, lugares y tiempos. Un patrón refleja entonces la imposibilidad de que los hechos frecuentes sean aleatorios, sino que se infiere que debían responder a un plan criminal por parte de un aparato organizado

"La Segunda División fue una de las cuatro del Ejército Nacional que concentraron cerca del 60% de los casos entre 2007 y 2008"

Para la contrastación de la información en el Caso 03, la Sala ha usado informes presentados por la Fiscalía General de la Nación y organismos de control del Estado; decisiones judiciales de la justicia ordinaria; informes allegados a la JEP por parte de organizaciones de víctimas y de la sociedad civil; cifras de fuentes oficiales; las versiones voluntarias de los comparecientes y las observaciones de las víctimas sobre estas, además de documentos operacionales solicitados al Ministerio de Defensa.

La labor de contrastación terminó por orientar a la Sala hacia un modelo de investigación de “abajo hacia arriba”, es decir, a indagar sobre los patrones de conducta de las estructuras militares en cada uno de los departamentos más afectados para luego preguntarse si el fenómeno responde a un plan criminal de carácter nacional. El auto 125 de 2021 es entonces un punto de partida. Se esperan nuevas decisiones de la Sala que expongan los patrones de otras regiones y, quizá, identifiquen un plan criminal de carácter nacional que establezca los máximos responsables al más alto nivel. 

En este sentido, lo primero que hace la Sala es preguntarse por las condiciones del conflicto armado en la región del Catatumbo en el Norte de Santander. La decisión de concentrarse en esta zona responde a un ejercicio cuantitativo previo en el que la JEP identificó seis regiones en las cuales ocurrió la mayor cantidad de asesinatos a civiles presentados como bajas en combate: Antioquia, Meta, César, Caquetá, Huila y Norte de Santander. 

“Todo vale”

De los 6402 casos de asesinatos, la Sala identificó 420 en Norte de Santander entre 1985 y 2016. Con la mayor cantidad de hechos acaecidos entre 2007 y 2008 en la región del Catatumbo. En este periodo la Segunda División, con jurisdicción en el Norte de Santander y Boyacá, fue una de las cuatro divisiones del Ejército Nacional que concentraron cerca del 60% de los casos

Dos de las unidades militares con jurisdicción en esos municipios en los años señalados fueron: la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15. Estas estructuras militares y los terceros civiles que participaron en sus conductas criminales son el objeto de la decisión emitida. 

De acuerdo con el análisis efectuado por la Sala, los comandantes de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 se asociaron con los miembros más importantes de sus respectivas planas mayores —los jefes de operaciones e inteligencia— y con agentes de inteligencia, comandantes de pelotones y compañías, otros suboficiales, soldados y terceros civiles para poner en marcha el plan que dio lugar al patrón macrocriminal que incluyó al menos 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas, en su mayoría se trataba de hombres jóvenes, entre 25 y 35 años.

La Sala estableció que la estrategia basada en el conteo de cuerpos, como indicador del éxito del esfuerzo militar, presionó e incentivó la presentación de bajas en combate. No fue solo el General Mario Montoya, comandante del Ejército en ese momento, quien dejó claro que el resultado operacional que “servía” era el de “muertes en combate”, lo mismo hizo el comandante de la Segunda División a la que pertenecían las unidades priorizadas. 

Con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de las dos unidades militares presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar”, “todo vale”, “mire a ver qué hace” y “toca dar una baja”

“En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los grupos paramilitares pos-desmovilización y entrar en combate legítimo con ellos, para poder satisfacer los indicadores institucionales de éxito militar, los miembros de las unidades militares señaladas prefirieron asesinar a sangre fría a civiles indefensos”, sostiene la Sala en la decisión. 

Una muestra de la estigmatización a la población civil y la presión sobre resultados “a como diera lugar” se recoge en una de las versiones voluntarias citadas en el auto:

El comandante de la Segunda División, MG Carlos Ovidio Saavedra Sáenz, al presionarlo por la presentación de muertes en combate, le dijo sobre la región de Catatumbo: “Usted sabe cuál es su compromiso, mi coronel. Usted sabe cómo tiene que trabajar allá. Usted sabe que es un área, es el área estratégica No. 1 de la Segunda División. Ahí lo que hay es bandidos, usted dispara, hace un tiro y mata a tres bandidos (…) Usted tiene que dar resultados, necesito los muertos (…)”.

La Sala afirma entonces que las muertes presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del poder de mando, las facultades legales oficiales, los procedimientos institucionales y los recursos públicos del Ejército Nacional de Colombia y a una estrategia militar amplia basada en la exaltación de las bajas en combate como medida del éxito en la guerra, así como a una matriz institucional de estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla.

Crímenes de lesa humanidad

Para traducir este análisis en contexto a la imputación de crímenes internacionales a los máximos responsables, la Sala identifica un patrón macrocriminal: “las desapariciones forzadas y asesinatos probados por la Sala tienen las mismas características y obedecen a una misma finalidad última, cual es la satisfacción del indicador oficial del éxito del esfuerzo militar: el cuerpo sin vida del enemigo abatido con un arma que demuestra su condición de combatiente, reportado siguiendo el curso y procedimiento oficial para ello”. 

El patrón macrocriminal del asesinato de civiles y su presentación como “bajas en combate” por parte de los miembros de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 durante el 2007 y el 2008 tiene dos modus operandi: 

1) el asesinato de los habitantes del área rural del Catatumbo y su presentación como bajas en combate y

2) la desaparición forzada y el asesinato de jóvenes engañados para ser trasladados al Catatumbo con el fin de presentarlos como bajas en combate. 

Ambas modalidades respondían a diferentes niveles de planeación, ejecución y encubrimiento como parte del plan criminal que incluía no solo a las estructuras militares sino también a funcionarios de inteligencia y acciones destinadas a dar apariencia de legalidad a los asesinatos de civiles. 

"Las muertes fueron posibles gracias a una estrategia militar amplia basada en la exaltación de las bajas en combate como medida del éxito en la guerra"

Para la Sala, las conductas involucradas en el patrón identificado y en las modalidades descritas constituyen crímenes internacionales. El auto de determinación de hechos y conductas hace entonces una propuesta de calificación jurídica y unas fórmulas específicas de atribución de responsabilidad.  

La JEP tiene la facultad de usar o bien el código penal interno o bien el derecho internacional humanitario o el derecho internacional penal, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En este sentido, tal y como ya lo hizo en el caso de los secuestros por parte de las FARC-EP, en el auto, la Sala opta por imputar el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, el crimen de desaparición forzada y, de manera concurrente, dado que eran ataques generalizados (indiscriminados y masivos) y sistemáticos (respondían a un ejercicio de planificación) contra la población civil, también considera que estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad. 

Para la JEP, siguiendo la jurisprudencia nacional e internacional, un máximo responsable es aquel que tiene una participación determinante en un patrón macrocriminal. Esto quiere decir que un máximo responsable es un individuo que, sin importar si tiene o no un alto mando, cumplió un “rol esencial” en la ejecución del patrón. 

Macrocriminalidad y máxima responsabilidad están directamente vinculados en tanto que un máximo responsable lo es porque hace parte de un aparato organizado de poder y tiene la capacidad de ser determinante en la ejecución de un plan criminal. En este sentido, la Sala considera tanto al general como a los oficiales y suboficiales del Ejército y al tercero civil imputados como máximos responsables del patrón de asesinatos a civiles y su presentación como bajas en combate. Esto quiere decir que los sujetos mencionados son acusados como autores, coautores o cómplices de los crímenes de homicidio en persona protegida y desaparición forzada como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. 

Tal imputación abarca los 120 asesinatos y las 24 desapariciones que la Sala identificó en su ejercicio de concentración.

¿Aceptarán su responsabilidad?

Lo que sigue para los comparecientes mencionados es que decidan si reconocen o no los hechos y conductas determinados. En caso de que reconozcan ante la Sala y contribuyan a la verdad plena, tendrían que llevar a cabo una audiencia pública de reconocimiento con participación de las víctimas y, luego, serían remitidos al Tribunal para la paz para que les sea impuesta una sanción propia que consiste en la restricción de la libertad de 5 a 8 años y la ejecución de un proyecto restaurativo en alguna de las comunidades afectadas por el conflicto. 

A quienes ya hayan cumplido tiempo en prisión por estar condenados en la justicia ordinaria, este período será descontado de la restricción de la libertad, pero, en cualquier caso, tendrán que ejecutar proyectos restaurativos, avalados por las comunidades, de 5 a 8 años.  

Quienes no reconozcan su responsabilidad deberán enfrentar un juicio adversarial en el Tribunal para la Paz. En caso de que sean encontrados culpables pueden enfrentar de 15 a 20 años de prisión. Si reconocen de manera tardía ante el Tribunal -y aportan verdad plena- pueden recibir de 5 a 8 años de prisión. 

El auto de la Sala de reconocimiento es un paso inicial y fundamental en el ejercicio de develar el plan criminal que dio lugar a los miles de asesinatos y desapariciones forzadas a civiles cometidas por la fuerza pública a nivel nacional con el objeto de obtener resultados operacionales. 

La decisión de la JEP exhibe un complejo y sofisticado proceso de investigación macrocriminal basado en el análisis en contexto, la concentración, priorización e identificación de patrones que, hasta ahora, arroja máximos responsables a nivel regional y consigue, en una sola decisión, agrupar más de un centenar de asesinatos y decenas de desapariciones forzadas para imputar crímenes de carácter internacional. 

Para los familiares de las víctimas la decisión de la JEP puede ser un punto de partida que resalte la dignidad de las personas que fueron estigmatizadas y presentadas como bajas en combate e incluso tildadas de criminales cuando ya se conocía que habían sido asesinadas por la fuerza pública. 

No eran “falsos positivos”, eran seres humanos, jóvenes perseguidos o engañados que fueron víctimas de delitos que, al fin, la justicia llama sistemáticos: homicidios, desapariciones forzadas, crímenes de lesa humanidad. 

No fueron errores, no fueron cometidos por “manzanas podridas”, sino elaborados planes criminales que incluyeron a diferentes esferas de las instituciones del Estado organizadas contra la población civil. 

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Gabriel Rojas Andrade

@GabrielRojas54

Filósofo y literato, profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, experto en justicia transicional


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