“Esos pelotones salían y llegaban con muertos”

Un nuevo auto de la JEP reveló el plan criminal del Batallón la Popa para asesinar civiles y presentarlos como bajas en combate, esta vez en la región Caribe. Aquí, un análisis de Gabriel Rojas.

por

Gabriel Rojas


16.07.2021

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió una nueva providencia judicial, esta vez concentrada en la región Caribe, sobre asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte de agentes de la fuerza pública en alianza con grupos paramilitares.  

En el marco del Caso 03, el auto128 de 2021 se inscribe en uno de los seis subcasos de los que se ocupa la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para investigar, juzgar y sancionar el fenómeno criminal de los mal llamados “falsos positivos”. Con esta estrategia de “abajo hacia arriba”, la JEP avanza en la determinación de responsabilidades regionales de una organización criminal con el objeto de establecer si hubo o no un plan sistemático de carácter nacional contra la población civil.

Hace apenas una semana se produjo el primer auto del Caso 03 sobre la región del Catatumbo en el departamento del Norte de Santander. En la decisión, un general, 6 oficiales, 3 suboficiales del Ejército y a un tercero civil fueron acusados por ser los máximos responsables de patrones macrocriminales que dieron como resultado al menos 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas entre 2007 y 2008.

El primer patrón de hechos de homicidio fuera de combate se dirigió a personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió a alianzas con los paramilitares.

El nuevo auto imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército Nacional, en particular a dos tenientes coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del Batallón La Popa por 127 asesinatos cometidos entre 2002 y 2005. La sala sostiene que estos hechos no hubieran ocurrido sin alianzas con los paramilitares y sin un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para presentar como muertos en combate a personas asesinadas en estado de indefensión en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Para tal efecto, la Sala identificó que la comandancia del batallón usó los reconocimientos y beneficios como permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, acompañados de una permanente presión por bajas. 

La JEP pudo determinar que los resultados operacionales ilegítimos, asociados al Batallón de La Popa, se inscriben en dos patrones macrocriminales: 

El primer patrón de hechos de homicidio fuera de combate se dirigió a personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió a alianzas con los paramilitares:

“(i) En varios casos las víctimas fueron entregadas por las AUC a efectivos del batallón, luego de haber sido retenidas. Algunas víctimas fueron asesinadas directamente por los paramilitares, especialmente en los primeros meses de 2002; otras fueron entregadas por estos para ser asesinadas por miembros de la tropa.

(ii) En otros casos, las víctimas fueron asesinadas como resultado del señalamiento de guías o informantes que las acusaron de pertenecer o auxiliar a la guerrilla. En varios de estos, fungieron como guías, integrantes de los paramilitares.

(iii) En otros casos las víctimas fueron asesinadas, luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos.

(iv) Finalmente, los miembros de la tropa asesinaron también guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contra insurgente de la unidad” (Párrafo 149).

El segundo patrón consistió en el homicidio de civiles fuera de combate para mantener las cifras de resultados operacionales. 

De manera similar a lo ocurrido en el Catatumbo, “la presión se materializaba a través de un complejo dispositivo de incentivos y amenazas en diversos ámbitos de la unidad militar. En este contexto, algunos miembros del Batallón La Popa comenzaron a seleccionar, por su propia cuenta y a partir del aprendizaje del patrón anterior, nuevas víctimas para ser presentadas como bajas en combate”. (Párrafo 313). 

El segundo patrón dejó atrás el objetivo de eliminar al enemigo a toda costa que era el móvil del patrón uno. “Así, el objetivo se orientó a la presentación de bajas dirigidas a responder a la presión por resultados operacionales, que era transmitida desde instancias superiores de la jerarquía militar. También se orientó a conservar la reputación del batallón como una unidad que atacaba con contundencia al enemigo, presentando un alto número de resultados operacionales, especialmente, bajas en combate” (Párrafo 319). 

En este sentido, la unidad militar seleccionó víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron con promesas de trabajos, para captarlas y asesinarlas. Las modalidades del segundo patrón consistieron, por un lado, en la retención y posterior asesinato de víctimas en puestos de control y operaciones de registro y control del área; por otro, en el engaño y traslado de víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. En ambos casos los comandantes de pelotón y funcionarios de la plana mayor elaboraron documentos operacionales con posterioridad a los hechos e incluyeron información falsa para encubrir los asesinatos.

“Las víctimas resaltaron los impactos colectivos y comunitarios en los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, tales como la ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afecta las relaciones comunitarias y la polarización social y descrédito de las instituciones”

“De las 30 operaciones que documentó esta Sala, para el periodo analizado presentadas por los pelotones Trueno y Zarpazo, se determinó que 26 fueron ilegítimas[…] No solo un muy alto porcentaje de las bajas presentadas por estos pelotones fueron ilegítimas, sino además entre los años 2002 y 2003, de las 75 muertes ilegítimas que se presentaron durante ese período, 50 (esto es alrededor del 66%) fueron producidas por estos pelotones Zarpazo y Trueno. El objetivo de la labor de estos pelotones es resumido en palabras de Rueda Quintero así: “esos pelotones salían y llegaban con muertos… ya ahí… que yo me acuerde nunca Zarpazo capturó a alguien, o por lo menos que yo me acuerde ¿sí? Siempre eran bajas… ahora, siempre salían y a las 2 horas llegaban con bajas” (Párrafo 142).

Uno de los aspectos mas sobresalientes del auto es la aplicación del enfoque diferencial étnico con respeto a los daños que los patrones macrocriminales identificados ocasionaron a los pueblos Wiwa y Kankuamo que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta. Para la Sala, las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate causaron daño y sufrimiento a las víctimas, los familiares de las víctimas, a los pueblos indígenas y a los territorios ancestrales a los que pertenecían, e implicaron una afectación diferenciada, desproporcionada, grave e intensa a esos pueblos indígenas en su dimensión individual, colectiva y territorial.

“Las víctimas resaltaron los impactos colectivos y comunitarios en los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, tales como la ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afecta las relaciones comunitarias y la polarización social y descrédito de las instituciones” (párrafo 521).

El enfoque diferencial abordado por la Sala también se refirió a las personas con discapacidad. La Sala estableció que algunas personas en condiciones de discapacidad cognitiva fueron seleccionadas como víctimas por encontrarse en esta condición de vulnerabilidad.

“Wilfrido Chantris Quiroz, quien se desempeñaba como reciclador [y tenía una discapacidad cognitiva] fue retenido violentamente en su humilde domicilio y entregado por integrantes de las AUC al Ejército, cuyas tropas lo uniformaron con prendas privativas de la Fuerza Pública y lo obligaron a caminar con ellos hasta el lugar de su ejecución. Fue presentado como baja en combate el 21 de octubre de 2003”. (Párrafo 611).

Siguiendo el precedente del auto 125 sobre el subcaso en la región del Catatumbo, la Sala considera que los acusados desempeñaron un rol esencial en un plan criminal, es decir que son máximos responsables y, como tales, son llamados a reconocer su participación en los patrones macrocriminales identificados en calidad de autores mediatos de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, así como el crimen de guerra de homicidio, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de persona. 

Es claro entonces que la JEP cuenta con todos los elementos para imputar crímenes internacionales y lo hace desde un enfoque de investigación macrocriminal que determina la existencia de máximos responsables de aparatos criminales, incluso dentro de instituciones del Estado. Este camino inductivo de investigación: que comienza por los máximos responsables a nivel regional (por ahora las regiones del Catatumbo y el Caribe) encuentra que la presión por bajas en combate, como práctica del Ejército Nacional de Colombia, se repite en distintos departamentos del país. Si los autos de determinación de hechos y conductas en los cuatro subcasos restantes, que hacen parte del Caso 03, siguen identificando patrones macrocriminales similares, será imposible afirmar que los crímenes fueron aleatorios y, por el contrario, habría que concluir que el asesinato y desaparición forzada de civiles para ilegítimamente presentarlos como bajas en combate respondía a una política nacional con responsables al más alto nivel militar y civil.  

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Gabriel Rojas


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