En noviembre de 2019 un policía asesinó a Dilan Cruz disparándole en la cabeza, en septiembre de 2020 otro grupo de policías asesinó a golpes a Javier Ordoñez en un CAI, apenas unas horas después, otros policías dispararon armas de fuego contra manifestantes (que rechazaban el abuso de la fuerza pública) causándole la muerte al menos a 13 de ellos y ocasionando 54 heridos de bala. Desde el 28 de abril de 2021 (día en que se retomó el Paro Nacional), organizaciones de derechos humanos denuncian al menos 26 casos de violencia homicida por parte de la policía contra personas que protestaban en las calles. Hay también unas 89 personas desaparecidas, según cifras de la Defensoría.
Dos constantes son claramente identificables en los sucesos mencionados, la responsabilidad de agentes de la Policía Nacional, que abusan de su poder y lo dirigen contra civiles, y los discursos justificatorios por parte de funcionarios del gobierno nacional y de la Fiscalía. En una alocución pública, el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, sostuvo que: “Quienes se organizan para violentar a la ciudadanía, y crear zozobra y caos en los residentes de cada ciudad son terroristas, lo que han hecho el día de hoy es un crimen contra la vida, la salud y los derechos de la ciudadanía de todos los colombianos”. En el mismo sentido se pronunció el Ministro de Defensa, Diego Molano, quien sostuvo que: “Colombia enfrenta la amenaza terrorista de organizaciones criminales, que disfrazados de vándalos, acosan a ciudades como Cali, Bogotá, Medellín, Pereira, Manizales y Pasto para desestabilizar”.
Entre tanto, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación se mueven mucho más lento que organizaciones de derechos humanos al momento de denunciar la violencia contra quienes se manifiestan en las calles. Sus cifras difieren enormemente de las recogidas por la sociedad civil y no dan cuenta de los alarmantes hechos registrados en múltiples videos difundidos en redes sociales. En términos de prevención o sanción disciplinaria de las conductas, la Defensoría y la Procuraduría tienen un efecto mínimo. Gobierno, Fiscalía y organismos de control coinciden en dirigir la atención de la violencia ocurrida durante las protestas sobre los hechos que llaman vandálicos y no sobre el desproporcionado uso de la fuerza por parte de la fuerza pública.
Con base en la narrativa del terrorismo y el vandalismo, el gobierno, la Fiscalía y organismos de control fallan en su deber de proteger el derecho de los ciudadanos a la protesta pacífica y, por el contrario, estigmatizan esta garantía constitucional al no detener la violencia contra quienes protestan en las calles. Así lo había observado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al fallar una tutela de septiembre de 2020, que reclamaba los derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, no ser sometidos a desaparición forzada, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, amenazadas por las autoridades después de los disparos que hizo la policía contra manifestantes indignados por el homicidio de Javier Ordoñez.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho de todas las personas a manifestarse y el deber de las autoridades de “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”. La Corte encontró que “existió -y puede seguir existiendo- una reiterada y constante agresión desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron”. Lo que evidencia “una amenaza seria y actual ante el comportamiento impulsivo de la fuerza pública y, en especial, del ESMAD, quien ha desconocido abiertamente, no sólo sus propios manuales, sino también, principios y valores de rango constitucional”. La sentencia señala que las actuaciones de la fuerza pública “representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones porque su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas” .
Este artículo de Dejusticia es un muy buen resumen de la sentencia y de ahí tomo los apartados que se citan a continuación. Con base en el análisis de las acciones del gobierno y los organismos de control durante las protestas de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia, entre otras medidas, ordenó:
a los miembros del Gobierno mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso si están dirigidas a cuestionar las políticas propias;
conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en las manifestaciones con participación de la ciudadanía y emitir una reglamentación en la materia que sea acorde con los estándares internacionales y constitucionales;
diseñar un protocolo de acciones preventivas, de acompañamiento y seguimiento a la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, incluyendo informes públicos y sustentados cuando se presenten ataques a la vida e integridad personal;
expedir un protocolo que permita a la ciudadanía y las organizaciones de defensa de derechos humanos realizar verificaciones en casos de capturas y traslados de personas durante las protestas y,
suspender el uso de escopetas calibre doce para la intervención en protestas.
A la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría ordenó diseñar planes de fácil acceso a las personas que requieran apoyo por haber sido afectadas en el marco de protestas y se puedan hacer verificaciones de las personas detenidas por parte de la ciudadanía y organizaciones defensoras de derechos humanos.
Al Defensor del Pueblo ordenó realizar un control estricto, fuerte e intenso a todas las actuaciones del ESMAD hasta que se constate que “está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas”. Estas entidades deberán producir informes periódicos de seguimiento.
Dado que algunas de las disposiciones emitidas por la Corte en 2020 sólo pueden verificarse con base en las medidas que tomen funcionarios de las instituciones mencionadas en protestas posteriores, vale la pena indagar sobre el efectivo cumplimiento de dichas órdenes en el presente. Cabe preguntarse cómo se han usado los protocolos solicitados, el control estricto demandado, los planes de fácil acceso indicados y el avance de la mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza.
¿En caso de que los hechos ocurridos durante los últimos días del Paro Nacional evidencien el no cumplimiento de las órdenes específicas de la Corte Suprema de Justicia, es decir, si se establece que el funcionario en cabeza de la institución ostenta responsabilidad por no dar cumplimiento efectivo a lo ordenado en la tutela, se podría proceder con la presentación de un incidente de desacato contra dicho funcionario? En tal caso, el juez que dictó la providencia judicial en primera instancia podría ejercer un poder disciplinario frente a quien comete la falta. La norma indica que, ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
En un momento en que la ciudadanía que protesta se siente desprotegida por su gobierno, por el ente acusador y por los organismos de control del Estado, es apenas sensato pensar que el poder judicial es todavía una vía para hacer cumplir la garantía efectiva de sus derechos. Si bien no parece ortodoxo referirse a un desacato con base en hechos posteriores a los mencionados específicamente en la sentencia de tutela, en tanto las órdenes tienen un efecto estructural posterior –que sólo puede verificarse durante la ocurrencia de nuevas protestas– no es descabellado indagar sobre la pertinencia de presentar incidentes de desacato a la luz de lo ocurrido en las últimas marchas realizadas en el marco del Paro Nacional.
Más allá del debate sobre la relación entre política pública y decisiones judiciales (en este caso el cumplimiento efectivo de una tutela que ordena a instituciones acciones estructurales como protocolos y posturas neutrales con respecto a las protestas) Colombia atraviesa una crisis institucional que amenaza la legitimidad de nuestro Estado de derecho. Cuando el equilibrio de poderes y las acciones de organismos de control se inclinan por el respaldo de todas las decisiones del ejecutivo, la autoridad del gobierno y su fuerza pública se convierten en una amenaza para una ciudadanía inconforme. La “asistencia militar” para mantener el orden público se traduce, de este modo, en un ejercicio autoritario y no en una garantía de protección de los derechos fundamentales. Pese a la estigmatización y la violencia, la población seguirá en las calles ejerciendo su derecho constitucional a protestar. Los funcionarios que dirigen el gobierno nacional, la Fiscalía y los organismos de control tendrán que decidir si acatan las disposiciones constitucionales y las órdenes judiciales que garantizan el derecho a la protesta o si optan por reprimir la expresión del descontento ciudadano y, con ello, siguen destruyendo nuestro proyecto democrático de nación.