Durante el paro nacional de 2019, Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, asistió a las jornadas de movilización y en la estación Molinos del Transmilenio, ubicada en la avenida Caracas, entre las localidades de Tunjuelito y Rafael Uribe Uribe, al sur de Bogotá, aprovechó para grabar videos desde su cuenta de Instagram. En estos, mostraba cómo rayaba con aerosol un “Duque HP” y cómo con un martillo astillaba los vidrios de la estación y los torniquetes de ingreso mientras, decía, “esta es una de las formas en las que el pueblo puede protestar sin pasar desapercibido”.
Pero el video no tardó en hacerse viral y la Fiscalía en actuar y aunque en 2020 un juez consideró que Daneidy podía pagar su pena desde casa, le prohibieron el uso de redes sociales. Tras cumplir la medida, la semana pasada tomó otro rumbo: el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarla a más de cinco años de prisión, sin detención domiciliaria y deberá pagar una multa.
La medida fue juzgada por la opinión pública como desproporcionada y hay quienes dicen que debió haber sido juzgada por hechos vandálicos cuando lo cierto es que fue por instigación para delinquir con fines terroristas, que ya había sido descartado en la sentencia de primera instancia.
En Cerosetenta quisimos resolver un par de inquietudes con Ana Bejarano Ricaurte, abogada de la Universidad de Los Andes y Maestra en Leyes de la Universidad de Harvard, y entender si esto se configura como un precedente preocupante sobre cómo la justicia abordará casos de protesta social y sobre si el rumor común, acerca de la excesividad de este caso, tiene sentido.
Muchas personas dicen que esta sentencia está marcada por la clase: Daneidy Barrera, conocida como ‘Epa Colombia’ es una mujer disidente, abiertamente queer, que se hizo en redes celebrando un humor popular… ¿Tiene sentido pensar que este tipo de sentencias están agravadas por prejuicios de raza, género y clase?
No tengo una opinión popular, porque una cosa es hablar de una decisión judicial y otra muy distinta es hablar del sistema de justicia colombiano, en este caso, con una estadística demográfica que dé cuenta cómo se relaciona en términos de clase, género, raza, orientación sexual, etc. En ese sentido, es claro pensar que a veces en la justicia se replican los mismos sesgos que existen en la sociedad y eso se puede probar. Ahora, acusar este fallo específico de ser clasista e incluso admitir que Daneidy Barrera Rojas haya sido condenada por su raza, por su clase o por ser alguien de naturaleza pública, no, no estoy de acuerdo.
En la posición en la que ella estaba había formas menos lesivas de hacer un ejercicio de protesta en lugar de dañar bienes públicos. En lo intenso del ejercicio del debate sobre si dañar o no bienes públicos es legítimo en una protesta, pues es normal que haya jueces que consideren que no. Yo no apoyo la destrucción de bienes públicos aunque considero que hay momentos en que la protesta sí puede transgredir ciertos límites y ocurre en otros lugares del mundo.
Esta es una sentencia a una persona pública y parece obligatorio entenderla dentro de ese marco. Hay antecedentes como el caso de una actriz, a quien buscaron sentenciar por practicarse un aborto. ¿Cómo se entienden este tipo de condenas que además parecen desmedidas en personajes reconocidos?
Este caso se dio en una protesta y la protesta protege la afectación a bienes públicos, eso implica desde cerrar calles hasta tumbar estatuas. Pero en el marco de lo que ella hizo, esos elementos de planeación, premeditación y demostración son claves. Ahí ya no está amparado por el derecho a la protesta como en otros casos sí lo está. Entonces se podría decir que en su caso particular hubo un vencimiento de términos, porque el derecho a movilizarse ampara su gesto; en mi opinión esa protección no existe. Su sanción corresponde no por ser una persona pública, sino por ser alguien que se expone: daña un bien público y se jacta de eso, sin ser claramente una representante de un sector político, de un colectivo ni transmitía un mensaje claro. Hay una caricaturización, además, en su gesto del daño a bienes públicos en el marco de la protesta.
Si Daneidy Barrera Rojas dejó evidencia de lo que hizo, independiente de su identidad, debe pagar por ello. Eso no quiere decir que la justicia actúa igual frente a todas las personas, que hay otras que podrían ser criminalizadas. Hay quienes compararon este caso con otros, como con personas que tomaron armas y salieron en actos de paramilitarismo urbano a decir que a ellos no los ha perseguido la Fiscalía: todo eso es cierto, pero eso muestra que en la justicia se reproducen sesgos que hay en la sociedad pero eso no quiere decir que en su caso particular se pueda hablar de una sentencia clasista.
¿Se puede o no entender este caso, finalmente, como un precedente preocupante sobre cómo la justicia abordará casos de protesta social?
La protesta tiene derecho a grafitear el Palacio de Nariño si eso es lo que quiere. En otros lugares del mundo queman buses, no solo pasa en Colombia. Y es que si hay un elemento de la protesta que parece serle propio, es justamente la disrupción. Por eso, es incómodo el debate sobre si tenemos que salir a protestar con permiso o no, si se puede en los andenes o en las calles, etc. Lo cierto es que si la protesta no es incómoda, no funciona. Pero a veces esa incomodidad se transmite en casos de agresión contra bienes públicos y en este caso no había una relación tan directa entre un ejercicio de manifestación pacífica con gestos disruptivos y el daño a bienes públicos. Entonces se ha generado una crítica de redes, superflua, que jurídicamente no me da.
La ciudadanía ha cuestionado esta medida por los altos niveles de impunidad en Colombia, incluso con quienes han cometido crímenes de lesa humanidad. ¿Cómo deja parada esta decisión a nuestra justicia?
Nuestra justicia es principalmente rogada, eso quiere decir que lo que necesita para activarse es que la gente denuncie, la Fiscalía emprenda una acción y haya seguimiento y veeduría. Pasa en nuestro país que hay muchas limitaciones cognitivas y por desconocimiento, la ciudadanía no emprende acciones legales para garantizar u obtener un derecho. En este caso específico, sin embargo, la impunidad penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación. Nos tenemos que preguntar si lo que queremos es que haya más gente procesada por este tipo de delitos o más gente procesada por otros delitos más importantes o si queremos que haya más celeridad o qué. Socialmente, y en eso sí estoy de acuerdo, este caso ha sido juzgado como una pérdida de tiempo: ¿por qué procesar a esta mujer cuando hay una criminalidad mucho más grave? Esa crítica es completamente válida, pero el problema no son los jueces sino el órgano de la rama judicial, poderosísimo e independiente, que se usa con fines políticos. A quien hay que exigir es a la Fiscalía, no a los jueces que acusan con base en un caso y sus tiempos. Sí nos deben explicar por qué, en su política criminal, la Fiscalía prioriza el caso de Daneidy Barrera Rojas y no el de los paramilitares que salieron a matarnos durante el paro.