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#NoNosCallaremos: 070 le dice ‘No’ a la censura

Hace unos días la Policía Nacional quiso censurar uno de nuestros contenidos: el manual de autoprotección contra el Esmad. Desde Cerosetenta rechazamos este intento de censura, acá le explicamos por qué.

por

cerosetenta


19.11.2019

https://cerosetenta.uniandes.edu.co/manual-contra-esmad/

Este es el comunicado completo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP):

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la solicitud que hizo el Centro Cibernético de la Policía Nacional al medio digital Cerosetenta para que eliminara de su sitio web el Manual 070 de autoprotección contra el ESMAD. Dicha solicitud busca que se oculte información de interés público y que cuenta con especial protección constitucional.

El pasado 15 de noviembre, la Jefatura del Centro Cibernético Policial, adscrita a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, solicitó mediante un correo electrónico a la Universidad de los Andes, a la cual está vinculado el medio, que estudiara la posibilidad de eliminar este contenido referente al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). El manual de autoprotección publicado por el medio contenía diversas recomendaciones para proteger los derechos fundamentales y la integridad física de personas que asisten a marchas, así como cifras sobre presuntas agresiones cometidas por el ESMAD durante las manifestaciones.

Según la solicitud de la Policía, la publicación, al hablar de mecanismos de autoprotección durante protestas, supuestamente “incita el carácter violento al derecho de la manifestación”. Además, la Policía asegura que las cifras publicadas no son oficiales y, al estar relacionadas con delitos graves, “calumnian el nombre de la Policía Nacional de Colombia”.

Respecto de estos señalamientos, la FLIP se permite recordar a la Policía Nacional que, según la jurisprudencia constitucional, en caso de que existan reparos por supuesta información errónea o inexacta es procedente una solicitud de rectificación, no de eliminación.

Además, es necesario señalar que la ley no exige que una publicación se realice con base en o confirmada por publicaciones oficiales. Imponer dicha medida constituirá establecer una forma de control previo a la publicación de contenidos, lo cual está prohibido por el artículo 20 de la Constitución Política (Sentencia T-145-19).

En el caso de Cerosetenta, el medio especificó que las cifras usadas tienen como fuente el informe Silencio Oficial, un aturdido grito de justicia por los 20 años de la ESMAD, realizado por Temblores ONG y que está próximo a su publicación. Además, se especificó que las cifras usadas no han sido confirmadas por el ESMAD.

Finalmente, es necesario señalar que, contrario a lo dicho por la Policía, el contenido publicado no constituye una incitación a la violencia de acuerdo con los estándares interamericanos. Por el contrario, al dar indicaciones para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y tratar asuntos de interés público, la publicación constituye un discurso especialmente protegido de acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana. Sobre todo teniendo en cuenta la vigencia del contenido del mismo a solo dos días del paro nacional programado el 21 de noviembre.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la FLIP hace un llamado a la Policía Nacional para que como funcionarios públicos asuman su deber de tolerancia a la  crítica de su labor y se abstenga de hacer solicitudes a medios que vulneren los derechos a la libertad de expresión y de información.

Este fue el correo electrónico que la Policía Nacional le envió a la Universidad de los Andes.
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