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ABC del ‘protocolo exprés’ para la protesta social

Un día antes de la movilización del 21O el Gobierno Nacional publicó un protocolo exprés para la protesta social. Sofia Forero, investigadora de Dejusticia, explica por qué el protocolo no cambia la forma en que se han manejado las movilizaciones y, por el contrario, sí podría hacer daño.

por

Tania Tapia Jáuregui


21.10.2020

Ilustración: Ana Sophia Ocampo

Ayer, un día antes de la movilización social del 21O, el Gobierno Nacional anunció un “protocolo exprés” para la protesta social. Con este documento ahora habrá dos protocolos: éste, para el corto plazo, y uno que está en construcción para responder al fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia que ordenó especificar la forma en la que la Fuerza Pública puede usar la fuerza ante las movilizaciones sociales. 

Ante la confusión que desató la noticia, Cerosetenta habló con Sofía Forero, investigadora de Dejusticia, para entender de dónde sale este “protocolo exprés”, qué dice, y cuáles podrían ser sus implicaciones en las próximas movilizaciones. Según ella, este ‘protocolo exprés’ no cambia mucho el panorama actual y es incluso menos garantista de lo que son las normas para atender la movilización social que están vigentes. 

 

¿De dónde sale este protocolo?

Llega a cumplir una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le da un término muy corto al Gobierno para sacar un protocolo, teniendo en cuenta las manifestaciones que se estaban planeando. Es un protocolo que responde a una acción de tutela ante ese tribunal y que integra a la Alcaldesa de Bogotá, al Gobernador de Cundinamarca, al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y  dirección de la Policía, pero tiene más vocación distrital que nacional porque las manifestaciones están programadas en Bogotá. Aún así, hay entidades de todo el país. 

Otra cosa es el protocolo que se está concertando a partir de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que sí da un término mucho más amplio para llegar a un protocolo más definitivo. Para ese protocolo ya se instaló una mesa de concertación con organizaciones y nos vamos a estar reuniendo para tratar aspectos sobre el derecho a la protesta. De eso se espera que salga algo más estructural y que se cumpla en mayor detalle lo que dice la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Con esto se generó la obligación de sacar dos protocolos, uno rapidísimo para atender la coyuntura y uno más a largo plazo más organizado.

 

¿Qué propone este protocolo exprés? ¿Propone algo nuevo frente al manejo de la protesta social?

De lo que hemos visto, no hay un cambio estructural o trascendental en la manera en que se han venido manejando las protesta hasta ahora. El documento recuerda las obligaciones que tienen gobernadores y alcaldes, que ya están en otras normas, y recuerda los compromisos de quienes organizan y participan en las manifestaciones, que también ya están en las normas. 

Y es que en el término tan corto que les dieron para hacerlo tampoco se esperaba que fuera a ser diferente. Si con este tipo de protocolos se quieren cambiar de manera estructural las prácticas de la policía, por ejemplo, para manejar las protestas, eso requiere un proceso mucho más largo.

 

¿O sea que el documento podría no traer ningún cambio en el manejo de las protestas de los próximos días?

Yo la verdad no creo que vaya a tener mucho impacto, no veo de qué manera el protocolo podría cambiar algo concreto.

Sí hay algo que valdría la pena decir y es que lo que sí hace este ‘protocolo exprés’ es volver a aspectos estigmatizantes de la protesta social, como vincular la movilización con perturbación de orden público. El documento no habla en términos de garantía de derechos, sino habla de evitar la perturbación del orden público o privilegiar la seguridad, ese tipo de cosas. Se nombran los principios de siempre, de necesidad, gradualidad y proporcionalidad, pero solo se nombran, no hay obligaciones concretas de cómo actuar en esos casos.

Eso reproduce lo que ya se viene haciendo, lo que está desde antes, no hace ningún cambio normativo ni se pretende desestigmatizar. Está muy alineado con lo que se ha venido presentando hasta ahora.

 

¿Es decir que es algo que se hizo para cumplir una fecha límite pero que realmente no hace mucho más? Por el contrario parece que llega a reforzar las cosas por las que en primer lugar se solicitó un protocolo.

Sí, a mi juicio sí. Y hay otra cosa grave y es que para hacer este protocolo no hubo ninguna participación de la sociedad civil. No hubo comentarios ni sugerencias, nada. 

Esa falta de participación también se refleja en lo que establece el protocolo sobre los Puestos de Mando Unificado, PMU. Una de las cosas que estamos discutiendo en la mesa de concertación del protocolo de largo plazo es la importancia de que haya representantes de organizaciones de derechos humanos en el Puesto de Mando Unificado, que es donde se monitorean las protestas y se toman decisiones como si se disuelve una manifestación o si hace presencia el Esmad o si hay ambulancias, etc. Que no haya organizaciones sociales en esos espacios es grave.

Entonces es un protocolo sobre todo orientado a no cambiar las prácticas vulneratorias de derechos que se vienen presentando porque no hay control externo a entes del gobierno, solo están ellos, la Gobernación, la Policía, Procuraduría, etc, pero no hay presencia de organizaciones de Derechos Humanos.

 

Y en cuanto a los manifestantes, ¿este protocolo exprés establece algo distinto?

Sí, de hecho se le imponen más deberes o compromisos a los manifestantes que lo que se les imponen a la Policía y a los encargados de tramitar la seguridad y el control de las manifestaciones. En el artículo 5, ahí numerales de la A hasta hasta la P sobre los deberes de los manifestantes, son un montón. 

Hay uno problemático, por ejemplo, y es esta idea de que los manifestantes tienen el deber de sancionar socialmente a quienes dentro de la manifestación tienen conductas de violencia o de disturbios. Eso a las organizaciones generalmente no les gusta porque puede poner en peligro la vida o la integridad de los mismos manifestantes que se atrevan a discutir o a impedir que eso se dé. Es un deber en la medida de lo posible, pero no habría por qué poner una obligación tan estricta de que se sancione socialmente a quienes cometen estos actos, eso puede poner en peligro a la persona que denuncie públicamente dentro de la manifestación a quien comience a hacer esos actos.

 

Teniendo en cuenta que ya hay otro protocolo en marcha, que sí se está construyendo con las organizaciones sociales, ¿se puede descartar lo que propone este protocolo? ¿O este protocolo exprés representa algún riesgo?

Lo que estamos promoviendo desde las organizaciones es que este protocolo sea transitorio y que bajo ninguna circunstancia reemplace la normatividad vigente que hay en protesta, porque no satisface las órdenes que dio la Corte Suprema de Justicia. Advertimos esto porque siempre está el riesgo de que el Gobierno pueda salir a decir que ya hay un protocolo hecho, que ya cumplieron. A futuro se espera que ese protocolo sí cambie la manera en que la policía usa la fuerza en las protestas a partir de unos estándares más garantistas.

Esperamos que esta confusión que hubo al sacar dos protocolos no se use como pretexto para retroceder en cosas que ya se habían logrado y que ya están en protocolos y otras resoluciones. 

En cualquier caso, siempre es un peligro que estas medidas no se concerten con las organizaciones sociales, porque finalmente las organizaciones, al igual que otras del Estado (Defensoría, Procuraduría) hacen verificación. Organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por ejemplo, son los que van al Puesto de Mando Unificado y al Centro de Traslado por Protección para verificar cómo están las personas detenidas. Entonces, si la visión de quienes están en terreno no se tienen en cuenta, si se ignora la perspectiva de las organizaciones sociales o las del Estado, pues siempre va a ser algo incompleto.

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