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Rodríguez Vera y Otros [Millones de Colombianos] vs. Colombia ¿Qué dijo la Corte Interamericana sobre el caso del Palacio de Justicia?

Este es un sentido homenaje del Comité de Paz del Consejo Estudiantil Uniandino a la memoria de todos/as a quienes quisieron desaparecer entre fuego y cañones un 6 y 7 de noviembre de 1985, a quienes han intentado seguir desapareciendo con escombros de mentiras y silencio, en últimas, a quienes quieren que sean lavadas sus cenizas, dolor o llanto, pero que a día de hoy, estas siguen y seguirán encendiendo el fuego de la esperanza y de una Colombia en paz, con verdad, justicia y reparación. Extracto elaborado por José Jans Carretero Pardo

por

Daniel Quiroga Villamarín- Miembro del Comité de Paz del CEU


06.11.2015

Este viernes y sábado se cumplen treinta años de uno de los momentos más traumáticos de nuestra historia nacional. Ante el horror que se vivió el 6 y 7 de noviembre de 1985 todavía hay incertidumbre; pese a que los colombianos tenemos algunas certezas que nos ayudan a entender nuestro pasado. Una fuente documental de gran importancia es la Sentencia del 14 de noviembre de 2014 que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[i], la cual tiene un valor histórico significativo y ha sido reconocida como una medida de reparación per se. No obstante, es un documento que tiene aproximadamente 250 páginas con términos técnicos (jurídicos) complejos. En ese sentido quiero sintetizar el contenido del fallo de la CIDH para brindar un insumo con relación al largo proceso de catarsis colectiva, que conlleva confrontarnos a un pasado de violaciones graves a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, también pretendo esclarecer los hechos de la toma al Palacio de Justicia, acorde a la sentencia de la Corte[ii].

 

Como bien lo dijo la Corte Constitucional colombiana “el interés en erradicar la impunidad […] compete a la sociedad en su conjunto. [P]ara satisfacer dicho interés es necesario que se conozca toda la verdad de los hechos, y que se atribuyan las responsabilidades individuales correspondientes.”[iii] Vale destacar que el Estado admitió parcialmente su responsabilidad ante la sede de la Corte, pese a  que tres décadas después, hay quienes todavía defienden lo indefendible, negándole a las víctimas y a la sociedad el derecho a la verdad. [iv] Dicho esto, primero expondré los antecedentes a los sucesos y, posteriormente, ahondaré de manera general –teniendo en cuenta el poco espacio- en los hechos del 6 y el 7 de noviembre

 

Antecedentes

La CIDH, basada en el acervo probatorio de los testimonios de las víctimas, el informe de la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia y los procesos judiciales en curso, concluyó que el “Estado incurrió en una falla de servicios respecto a su deber de prevenir la incursión guerrillera, considerando que se abandonó a su suerte [a] la institución judicial.”[v] Para la Corte, el Estado conocía que había un grave riesgo a la vida e integridad personal. A tal punto que el Comandante General de las Fuerzas Militares recibió una carta anónima en la cual se anunciaban los planes del M-19.[vi] Asimismo, el Servicio de Inteligencia de la Policía (SIJIN) allanó una casa donde encontraron planes detallados sobre el asalto.[vii] Por ende, el Estado había reforzado el esquema de seguridad del Palacio; aunque estos oficiales fueron – sorprendentemente- retirados el 4 de Noviembre de 1985, antes de que desapareciera el riesgo.[viii] El Estado reiteradamente ha afirmado que dichos efectivos fueron retirados por orden del Presidente de la Corte Suprema, cosa que ha sido negada por la Sala Plena y que resulta difícil de comprobar.[ix] En esa medida, es claro que hubo una falta de debida diligencia del Estado por prevenir en primer lugar, los hechos del Palacio.

 

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Toma y Retoma

Hacía las 10:30 de la mañana del 6 de Noviembre de 1985, siete integrantes del M-19 ingresaron al Palacio disfrazados de civiles.[x] Minutos después, tres vehículos ingresaron al sótano y atacaron a los celadores privados que cuidaban el recinto.[xi] Al percatarse de ello, aquellos que iban de civiles desenfundaron las armas y empezaron a tomar rehenes. El Presidente Belisario decidió no negociar con los guerrilleros y ordenó la Retoma del Palacio.[xii] Aproximadamente, a la 1:00 de la tarde, el primer tanque entró al sótano, seguido por otro en la entrada principal. Al mismo tiempo, uniformados del ejército y de la policía empezaron a penetrar la edificación, con la ayuda de tres helicópteros, ametralladoras, granadas, (sic) roquets[xiii] y hasta tanques de guerra.

 

Como se sabe, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese momento, suplicó por el cese del fuego, mientras el combate causaba los primeros incendios que consumirían el Palacio.[xiv] A las 9 de la mañana del día siguiente, el Presidente anuncio que el ejército ya tenía en mayor medida controlada la situación, y que solo faltaba reducir algunos reductos guerrilleros. Entre tanto, tres grandes incendios habían consumido casi todo el edificio, causando (sic) “que los cuerpos que se encontraron, en su mayoría, [estaban] desmembrados, mutilados al parecer por el efecto de las explosiones y casi todos calcinados.”[xv]

"Pues únicamente, mediante una revisión de nuestra propia historia, podremos prevenir que los tanques vuelvan a disparar sus cañones hacía la justicia de este país"

 

Desde las cuatro de la tarde del 6 de Noviembre, empezaron a salir sobrevivientes del Palacio. Estos fueron llevados por la Fuerza Pública hasta la Casa del Florero, donde la inteligencia militar los identificaba y separaba a aquellos que eran considerados “sospechosos” o “especiales.”[xvi] Aquellos que no hacían parte de este grupo fueron liberados, o llevados a centros hospitalarios; mientras que aquellos denominados “especiales” -o por lo menos algunos de ellos- fueron trasladados a instituciones militares y “sometidos [a] torturas y posteriormente desparecidos.”[xvii] Como lo afirmaron miembros de la Fuerza Pública, la inteligencia militar se baso en la hipótesis de que había colaboradores de la guerrilla entre los trabajadores de la cafetería para tratar a estos últimos con mayor dureza.[xviii]  En otras palabras, “la Corte concluye que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma [o…] colaborar con el M-19.”[xix] Así las cosas,

 

La Corte advierte que la salida con vida de las presuntas víctimas en custodia de agentes estatales, sin que fuera registrada o puesta en conocimiento de las autoridades competentes implicó una privación de la libertad [y…] colocó a las personas en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y vida.[xx]

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Sólo después, cuando se encontraron pertenencias personales y documentos relevantes en instalaciones militares, se descubrió que algunas víctimas, que supuestamente habían perecido en el fuego cruzado, terminaron torturadas y posteriormente desaparecidas.[xxi] Esto es grave teniendo en cuenta que dicha confusión, sobre aquellos que fenecieron en el Palacio, fue permitida por los errores cometidos por el Estado en el manejo de la escena del crimen y en la necropsia e identificación de los cuerpos.

 

La CIDH cita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al afirmar que “la alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto.”[xxii] Por ello, sólo fue “posible establecer la ubicación exacta del fallecimiento de 22 de las actas, mientras que en el resto la posición del cadáver es artificial, por cuanto el levantamiento fue realizado en un lugar diferente al del deceso.”[xxiii] Máxime cuando antes de hacer los levantamientos, como relata Yesid Reyes (Hijo del inmolado Expresidente de la Corte Suprema Alfonso Reyes Echandía), usaron carros de Bomberos para lavar el Palacio y alterar por completo la escena. En últimas, todo esto “privó a los funcionarios encargados de las diligencias de importantes detalles que a la postre dificultaron la identificación de los cadáveres.”[xxiv] Asimismo, la Corte considera que el Estado no cumplió con su deber de “iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido.”[xxv]

 

Seguramente esta reseña sobre el holocausto del Palacio, no será suficiente para plasmar el horror vivido hace tres décadas, empero, esta es apenas una breve introducción. Pues únicamente, mediante una revisión de nuestra propia historia, podremos prevenir que los tanques vuelvan a disparar sus cañones hacía la justicia de este país.

 

[i] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Sentencia del 14 de Noviembre del 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

[ii] Abreviación estándar de “Corte Interamericana.”

[iii] Cfr. Corte Constitucional de Colombia, T-249 de 2003. Sentencia del 21 de Marzo del 2003. Mp. Eduardo Montealegre Lynett. Pár.16.2.

[iv] Ibid. pár. 510.

[v] Ibid. Pár. 521

[vi] Ibid. Pár. 90.

[vii] Ibid.

[viii] Ibid. Pár. 91.

[ix] Ibid. Pár. 524.

[x] Ibid. Pár. 94.

[xi] Ibid.

[xii] Ibid. Pár. 95.

[xiii] Ibid. Pár. 96.

[xiv] Haría bien este país en nunca olvidar el llamado de “por favor, que cese el fuego inmediatamente.” Ibid. Pie de pagina 112, pg. 35.

[xv] Ibid. Pár. 99.

[xvi] Ibid. Pár. 103.

[xvii] Ibid.

[xviii] Ibid. Párs. 238-239.

[xix] Ibid. Pár. 303.

[xx] Ibid. Pár. 322.

[xxi] “Durante inspecciones se encontró un oficio referente a Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson, así como documentos personales de Carlos Horacio Urán”. Ibid. Pár. 174.

[xxii] Ibid. Pár. 148

[xxiii] Ibid. Pár. 149.

[xxiv] Ibid. Pár. 145.

[xxv] Ibid. Pár. 512.

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Daniel Quiroga Villamarín- Miembro del Comité de Paz del CEU


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