Dice la sexta pregunta de la Consulta Anticorrupción: ¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?
Para entender este negocio genealógico de testaferros no es necesaria la representación gráfica de un árbol. Básicamente, a través de esta pregunta y su aprobación, aquellas personas que son elegidas por voto popular y que por lo tanto ostentan una actividad y una responsabilidad grande, deberán brindar información de conocimiento público, es decir, acceso libre para la ciudadanía a documentos que hoy gozan de confidencialidad y que, en esa medida, es muy limitada la posibilidad de que sean instrumentos para detectar irregularidades, como la de meter a la familia en los bolsillos del atuendo político.
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Andrés Hernández, director ejecutivo de Transparencia por Colombia —ONG internacional que lucha contra la corrupción—, examina la sexta pregunta consignada en el tarjetón del referendo que se votará en Colombia este domingo, 26 de agosto. Según explica, desde hace varios años existe la figura en el país de declaración de bienes y rentas, que tiene que ver con la firma y actualización por parte de los funcionarios públicos que reportan al Departamento Administrativo de la Función Pública. También, la declaración de renta como instrumento controlado por la DIAN, entonces, ¿qué propone, en detalle, este punto de la #ConsultaAnticorrupción?
Un gran acto indebido ejecutado por un congresista podría ser la acumulación de propiedades y una suma de ingresos irrisorios, situación potencial para que exista un testaferro.
Más allá de declaraciones de bienes, patrimonio, rentas o pago de impuestos, los conflictos de interés también representan un gran punto negro en la pared y muchas veces conllevan a actos de corrupción cuando políticos actúan en beneficio propio o de un tercero. Un buen contraste, según lo concibe Hernández, es la tendencia en muchos países de divulgar públicamente las declaraciones de altos representantes del Estado, útil para evidenciar una acción indebida que no se refleja a través de una declaración de aspectos tangibles. Hoy, en Colombia, no existe esto por obligatoriedad; existe cierta normativa alrededor del Congreso de la República y de otras organizaciones públicas, sin embargo, resulta blanda.
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Un gran acto indebido ejecutado por un congresista podría ser la acumulación de propiedades y una suma de ingresos irrisorios, situación potencial para que exista un testaferro, figura de quien presta su nombre como titular en un negocio ajeno y que sin duda, en caso de ser esto público, exigiría el embargo de esta riqueza o, formalmente, la extinción de dominio.
Transparencia por Colombia no cuenta con casos concretos de congresistas que puedan ser denunciados, pues requerirían para identificar alguno datos oficiales de órganos de investigación y control, de la mano de procedimientos específicos con información detallada y pública, lo que es inexistente. De hecho, de conocer caso alguno, sería lo bastante grave como para deducir que la opinión pública ya lo sabría.
Lo que además está asociado a este problema, explica Hernández, es que esa potencial red de testaferros es un mecanismo muy difícil de identificar aunque, lo que plantea la pregunta de la Consulta, es que de darse esa situación podría realizarse o dispararse acciones de extinción de dominio, no solamente en aquellos representantes elegidos por voto popular, sino a quienes estén colaborando con el mal proceder.
Muchas veces, el testaferrato cobija a familiares, de ahí el vericueto con la genealogía de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que enuncia la pregunta: ¿de quiénes se trata? Padres, madres, abuelas, abuelos, bisabuelos, bisabuelas, tatarabuelos, tatarabuelas, hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, tataranietos, tataranietas, tíos, tías, sobrinas, sobrinos, primos o primas. También incluye a la esposa, esposo, cuñado, cuñada, yernos, yernas, nueras, nueros, suegro o suegra. Es decir, se estaría buscando que el círculo cercano de quien eventualmente ocupa un cargo político, se abstenga de tener a su nombre riqueza ilícita.
Los socios de derecho o de hecho, por otra parte, son las personas con las cuales algún político podría tener un tipo de relación comercial o de carácter legal, y que no necesariamente son familiares, también pueden ser amigos con los cuales haya algún tipo de acuerdo reflejado en un contrato o, inclusive, de una manera no formal pero que una investigación evidencie.
Ahora, si llegara a pasar la Consulta, ¿bajo qué mecanismo podría ser pública toda esta información anterior? Hay dos cosas muy importantes, concluye Hernández: lo primero es respetar los formatos y procedimientos ya existentes y, cuando esto ocurra, solo es pasar a una divulgación pública a través de una plataforma electrónica o digital o, también, alojar los datos en el sitio del Congreso, otros canales regionales o desde el de la Presidencia de la República, como lo hacen en muchos países.
Lo segundo, no menos relevante, es que después de que se conozca esta información, exista igualmente un ente de control que vigile la actualización de la misma de manera periódica, tarea que también le correspondería a la ciudadanía.