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¿A quién representa la bancada afro?

Un fallo de la Corte Constitucional impediría que los movimientos que fueron elegidos al Congreso en representación de las comunidades afro puedan ser reelegidos en 2014. ¿Quién gana y quién pierde?

por

Congreso Visible


27.06.2013

Un fallo de la Corte Constitucional dejaría por fuera de las elecciones del próximo año a los partidos y movimientos afrocolombianos. En la sentencia C-490 de junio de 2011, el alto tribunal explica que no se respetó el procedimiento de consulta previa, un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos a ser consultados frente a cualquier decisión que se tome en materia legislativa o de política pública. En este caso no hubo consulta a la hora de elegir los representantes de dichos movimientos y que por ello no es posible dar vía libre a su elección.

Los alcances del fallo vuelven a cobrar interés, cuando ya muchos movimientos y candidatos empiezan a alistar su estrategia de campaña para las elecciones que se avecinan.

Antes, los miembros de las comunidades afrocolombianas eran consultados con relación a los candidatos que se postulaban como sus representantes ante el Congreso. La idea era preguntarles si éstos representaban sus intereses y si avalaban su posible elección. Si no es era así, las comunidades estaban en la potestad de rechazar su candidatura, de presentar nuevos candidatos para las elecciones y de definir nuevos mecanismos de elección si era el caso.

Sin embargo, para las elecciones del 2010 no se respetó este principio, según la Corte, y los candidatos que llegaron al Congreso lo hicieron sin antes ser avalados por sus comunidades.

Si se acata el fallo, los candidatos que quieran acceder al Congreso por circunscripción especial afrocolombiana no podrán hacerlo y sus congresistas perderán la posibilidad de ser reelegidos. Sólo podrían hacerlo a través de la recolección de firmas o la presentación de sus candidaturas por intermedio de otros partidos.

La Corte declaró inexequible el inciso 3° del artículo 28 de la ley 1475 que reglamentaba quiénes estaban en posibilidad de postular candidatos en las circunscripciones especiales para las minorías en Cámara y Senado. La ley, aun en vigencia, reglamenta la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales. Junto al fallo de inexequibilidad, la Corte dijo que debía hacerse un proceso de consulta previa, tal como lo afirma el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

La situación de las comunidades afrocolombianas

El fallo de la Corte puede ser la estocada final al ya desordenado y fragmentado movimiento afrocolombiano. Congreso Visible, un observatorio legislativo de la Universidad de los Andes, investigó el nivel de representatividad de éstas comunidades en el Congreso y la situación actual de sus partidos y movimientos, con  base en información de las agrupaciones que se presentaron a elecciones en el 2006 y el 2010, según la Registraduría Nacional. También aquellas que tienen aval del Ministerio del Interior, quien en teoría conserva los datos de contacto. Sin embargo, a la hora de hacer las respectivas llamadas, casi ninguna respondió.

Congreso Visible encontró que de los cerca de 830 movimientos inscritos ante el Ministerio del Interior, la mayoría están inactivos, son de una sola persona o existen sólo en el papel.  Esto hace que sea difícil para los afrocolombianos asociarse en un partido o movimiento y establecer organizaciones fuertes capaces de obtener una representación significativa en el Legislativo y en otros escenarios.

De esta debilidad dan cuenta el número y  porcentaje de votación de los partidos que se lanzan a elecciones. Por ejemplo, para el 2010 Afrovides y el Movimiento Popular Unido (MPU) obtuvieron representación en el Congreso con un total de de 426 y 217 votos, respectivamente, frente a un total de 42.141 votos. Es decir, 1,01% para Afrovides y  0,51% para MPU.  Esto se refleja en el aumento en los números de las listas presentadas a elecciones.

En lugar de presentarse a través de pocos movimientos fuertes y organizados, los afrocolombianos prefieren lanzarse a elecciones por intermedio de grupos pequeños y débiles. Para el 2002 se registraron 23 listas, mientras que para el 2006 y el 2010 aumentaron a 28 y 65, respectivamente. Así, estas comunidades pierden la oportunidad de alcanzar una presencia real en el país y de constituir un movimiento político capaz de representar sus intereses.

Sobre el  tarjetón.

Si ya los movimientos afros están atomizados y son poco representativos de los más de 4 millones de negros que hay en nuestro país, a esto se suma el diseño del tarjetón para circunscripciones especiales, el cuál es poco claro.

Primero, el tarjetón no informa claramente que si el votante no hace parte de estas comunidades especiales, aun así puede apoyar a un candidato o movimiento afrocolombiano. En segundo lugar, no informa de manera suficientemente visible que al votar por un partido o candidato de la circunscripción especial afrocolombiana no se puede dar un voto por la circunscripción nacional en Senado o Cámara.

Pero tal vez el problema más grave de la tarjeta electoral actual es que le otorga preponderancia a la circunscripción especial de comunidades negras, lo cual está asociado al gran número de partidos y movimientos que se presentan a esta circunscripción. Para las elecciones del 2010, por ejemplo, más de la mitad del tarjetón estaba ocupado por los partidos y candidatos afro, aunque sólo compiten por dos curules.

La Corte Constitucional, con su fallo, parece haber intentado proteger un derecho de las comunidades afrocolombianas que ha sido violado durante décadas en distintos escenarios y momentos históricos. Sin embargo, los problemas no son sólo de norma, sino de una precaria organización política al interior de estos grupos, donde el supuesto interés de las mayorias es fácilmente capturado por el interés de unos pocos varones electorales y uno que otro despistado con suerte. ¿Quién hablará por ellos en las próximas elecciones? Aún nadie lo tiene claro.

Este artículo fue hecho con la colaboración del equipo de investigadores de Congreso Visible.

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